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Documento BOE-A-2013-8925

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Consejo General de la ONCE 2/2013-2.5, de 27 de junio de 2013, parcialmente reformado por la Resolución del Director General de la ONCE 64/2013, de 12 de julio, sobre modificación de las condiciones del producto periódico de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE, denominado "Cupón Diario", y sobre la reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2013, páginas 58941 a 58948 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-8925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por la demás normativa específica aplicable a la ONCE. Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE».

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, la Organización debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 15 de julio de 2013, ha verificado el Acuerdo 2/2013-2.5, de 27 de junio de 2013, del Pleno del Consejo General de la ONCE, modificado por la Resolución del Director General de la ONCE, número 64/2013, de 12 de julio, sobre modificación de las condiciones del producto periódico de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE, denominado «Cupón Diario», y sobre la reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

Mediante el referido Acuerdo, la ONCE establece unas nuevas condiciones del producto «Cupón Diario», que entrarán en vigor el 4 de octubre de 2013, celebrándose el primer sorteo de este producto el lunes 7 de octubre de 2013. Asimismo, el acuerdo aprueba la reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que surtirá efectos desde el día 4 de octubre de 2013.

La mencionada reforma reglamentaria afecta, tanto a la parte general del Reglamento, que regula las características comunes de todos los productos de esta modalidad de lotería, como a varios de sus apéndices específicos, que incluyen las características particulares de cada producto, y es una consecuencia obligada de las nuevas condiciones del producto «Cupón Diario». Conforme a esas nuevas condiciones existirán dos formas de participación en ese producto, la del «Cupón Diario individual», que permite la participación en el sorteo del número premiado, o la del «Cupón Diario con paga», que ofrece la posibilidad de participar, además, en el sorteo de la serie, lo que dará derecho a acceder a un premio asociado a la serie.

No obstante, teniendo en cuenta que en el futuro podrían existir otras formas de participación de los productos del Cupón distintas del «Cupón Diario con paga», y con objeto de no hacer excesivamente complicada la lectura de la parte general del Reglamento y para una mejor comprensión de los consumidores, se ha considerado oportuno que las modificaciones que se incluyan en los artículos de dicha parte general tengan un contenido genérico, que pueda aplicarse tanto al «Cupón Diario con paga» como a las demás formas de participación que se puedan incorporar posteriormente.

En consecuencia y tras la preceptiva verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE 2/2013-2.5, de 27 de junio, parcialmente modificado por la Resolución del Director General de la ONCE 64/2013, de 12 de julio, y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de 11 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado mediante Acuerdo del Consejo General CEP.2/2013-3.1, de 23 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2013, mediante Resolución de 21 de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Reforma del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de Lotería denominada «Cupón de la ONCE»

1. Se modifica el artículo 3.1, que queda redactado como sigue:

«Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la estructura de premios, de la periodicidad, de reglas específicas y de diferentes formas de compra. Dentro de un mismo producto podrán existir distintas forma de participación.»

2. Se modifican los apartados 1, 4 y 9 del artículo 9, que quedarán redactados como sigue:

«1. El anverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta y el extracto de compra de la participación adquirida por Internet deberán llevar impresos, como mínimo: numeración, serie o series, precio y fecha o fechas de los sorteos en los que participa. En caso de que dentro de un mismo producto existan distintas formas de participación, en el apéndice correspondiente se indicarán los posibles datos adicionales que, dependiendo de la forma de participación elegida por el cliente, deberán aparecer en el anverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta o de cualquier otro documento acreditativo de la participación.»

«4. En el caso de los cupones preimpresos, el cupón contará con un código de barras y con un código bidimensional, que permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta. Los apéndices correspondientes a cada producto podrán establecer, para las distintas formas de participación, cualquier otra documentación y el posible código o códigos que deberán aparecer en la misma.»

«9. En los cupones preimpresos y, en su caso, en cualquier otra documentación que se recoja en el apéndice correspondiente, deberá figurar expresamente el precio de cada producto y de sus distintas formas de participación, con excepción del correspondiente al Abono Semanal, en que aparecerá el precio total y los sorteos para los cuales es válido.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 y se añade un nuevo apartado 4 al mismo artículo, que quedarán redactados como sigue:

«1. El precio del cupón preimpreso figurará en el anverso del cupón o en cualquier otra documentación prevista en el apéndice correspondiente.»

«4. En caso de que dentro de un mismo producto existan distintas formas de participación, el precio de cada una de ellas será el que se indique en el apéndice correspondiente.»

4. Se modifica el artículo 36.1, que queda redactado como sigue:

«El cupón preimpreso y el cupón emitido por terminal de punto de venta premiados son pagadores al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. En ambos casos, el cupón es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en el sorteo. Cuando así se exprese en el apéndice correspondiente, junto con el cupón podrá exigirse la presentación de otra documentación prevista en dicho apéndice.»

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 37, que quedará redactado como sigue:

«3. Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de cupones premiados, recogiendo el cupón o cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta, o cualquier otra documentación prevista en el apéndice correspondiente, contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.»

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 39, que quedará redactado como sigue:

«3. Los cupones emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y el código bidimensional, o cualquier otro código de control que se establezca para las posibles formas de participación en el apéndice correspondiente. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional.»

7. Se modifica íntegramente el apéndice 1 del Reglamento, que recoge las normas del «Cupón Diario», cuya nueva redacción es la siguiente:

«APÉNDICE 1
Normas del producto “Cupón Diario”

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 4 de octubre de 2013 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Participación en el producto.

Los clientes podrán adquirir el “Cupón Diario individual”, que permite la participación en el sorteo del número premiado, o el “Cupón Diario con paga”, que ofrece la posibilidad de participar, además, en el sorteo de la serie, lo que dará derecho a acceder a un premio asociado a la serie.

3. Precio.

El precio del Cupón Diario se regirá por lo siguiente:

a) El precio unitario de la participación del “Cupón Diario individual” será de un euro y cincuenta céntimos (1,50 €).

b) El precio del “Cupón Diario con paga”, será de dos euros (2 €): un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por el “Cupón Diario individual” y cincuenta céntimos (0,50 €) por la participación en la paga.

4. Estructura de Premios del “Cupón Diario individual”.

La distribución de premios para el “Cupón Diario individual” será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Premio al anterior y posterior: Quinientos euros (500 €) por cupón, a 2 cupones de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan en el mismo orden con el número anterior o posterior al agraciado con el premio a las cinco cifras. Se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000.

3.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Doscientos euros (200 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª Premio a las tres últimas cifras: Veinte euros (20 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a la última cifra (primer reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

7.ª Premio a la primera cifra (segundo reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 8.998 ó 8.999 cupones de cada serie, cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado.

No serán acumulables entre sí ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

5. “Cupón Diario con paga”.

Los clientes del “Cupón Diario” podrán también participar en el sorteo de la serie y acceder al premio asociado a la serie, de acuerdo con las siguientes normas:

5.1 La participación en la paga deberá realizarse en el momento de adquisición del “Cupón Diario”, constituyendo un único acto de compra que se perfecciona simultáneamente, con independencia del soporte y forma de compra utilizados.

5.2 Cupones preimpresos:

a) En el caso de cupones preimpresos, en el momento de la compra de un “Cupón Diario con paga” se entregarán al comprador dos documentos:

• El cupón preimpreso correspondiente al “Cupón Diario individual”.

• Un “resguardo de operación” para la participación en la paga, que se emitirá por el terminal punto de venta.

b) El “resguardo de operación” llevará impreso el número del “Cupón Diario”, un número adicional, coincidente con la serie asociada, la fecha del sorteo y el precio de la participación en el premio asociado (50 céntimos de euro). Asimismo, llevará un código asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE que lo vinculará con el cupón preimpreso correspondiente.

c) Todos los premios asociados a la serie correspondientes a cupones preimpresos, se cobrarán, conjuntamente con los premios del “Cupón Diario individual”, en un único acto, mediante la presentación del Cupón preimpreso. A los efectos del pago de premios el “resguardo de operación” no tiene, por sí solo, ningún valor, sirviendo únicamente como comprobante de la participación efectuada, sin perjuicio de lo que se establece en la letra d) siguiente.

d) Por razones de seguridad y control, para el pago de premios en los que la ONCE requiere la identificación del cliente, según lo estipulado en el artículo 36.7 del Reglamento, se solicitará, además del Cupón preimpreso, la presentación del “resguardo de operación”. De no presentarse este resguardo la ONCE podrá demorar el pago del premio, de acuerdo con el artículo 37.3 del Reglamento.

5.3 Cupones emitidos por terminal punto de venta:

a) En el caso de “Cupones Diarios con paga” emitidos por terminal de punto de venta, el anverso del cupón llevará impreso, además de la información mencionada en el artículo 9 del Reglamento respecto del “Cupón Diario individual”, los datos correspondientes al “resguardo de operación”, que incluirán el número del “Cupón Diario”, la serie correspondiente al cupón adquirido, la fecha del sorteo y el precio de la participación (50 céntimos de euro). La compra del “Cupón Diario con paga” quedará registrada en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE mediante un código de control único impreso en el anverso del cupón.

b) Todos los premios asociados a la serie correspondientes a cupones emitidos por terminal punto de venta, se cobrarán, conjuntamente con los premios del “Cupón Diario individual”, en un único acto, mediante la presentación del Cupón emitido por terminal punto de venta. Para el cobro de los premios el cupón emitido en este tipo de soporte, deberá contener, al menos, la información que se indica en el artículo 39.3 del Reglamento, careciendo de validez a todos los efectos la mera presentación del “resguardo de operación” que se haya podido cortar o separar del cupón emitido por terminal punto de venta.

5.4 Participaciones compradas a través de Internet: En el caso de participaciones compradas a través de Internet, en el momento de la compra, el cliente podrá decidir si juega al “Cupón Diario individual” o al “Cupón Diario con paga”, en cuyo caso las participaciones adquiridas correspondientes a este último quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. El usuario podrá visualizar su participación en las áreas habilitadas para ello dentro del perfil de usuario, así como en los extractos de compra, que incluirá el número del “Cupón Diario”, la participación asociada a la serie, la fecha del sorteo y el precio (50 céntimos de euro).

5.5 Con independencia del soporte de compra, todas las participaciones en la paga quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE mediante un código de control. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en un fichero, al que resultará de aplicación lo establecido en los artículos 9.8, 25.3 y 25.4 del Reglamento.

5.6 Celebración del sorteo: El sorteo del Cupón Diario se celebrará como sigue:

a) En primer lugar se procederá a determinar el número premiado del “Cupón Diario individual” efectuando cinco extracciones de otros tantos bombos, correspondientes a las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades.

b) Posteriormente, para determinar el premio asociado a la serie se realizará una extracción adicional, para la que se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco.

c) El sexto bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series del “Cupón Diario” hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que servirá para determinar los premios asociados a la serie. Con carácter previo a la extracción de la bola adicional, se indicará expresamente el premio al que se refiere.

5.7 Los “Cupones Diarios con paga” premiados recibirán el premio que corresponda al “Cupón Diario individual”, conforme a la tabla contenida en el punto 4 anterior, y el premio asociado a la serie siguiente:

1.ª Premio de treinta y seis mil euros (36.000 €) al año durante 25 años consecutivos, al cupón premiado con la 1.ª Categoría del “Cupón Diario individual” (Premio a las cinco cifras) cuya serie coincida con la bola adicional premiada obtenida del sexto bombo.

2.ª Premio de cincuenta céntimos de euro (0,50 €) a los cupones premiados con la 6.ª categoría del “Cupón Diario individual” (primer reintegro).

3.ª Premio de cincuenta céntimos de euro (0,50 €), a los cupones premiados con la 7.ª categoría del “Cupón Diario individual” (segundo reintegro).

Para el resto de categorías de premios del “Cupón Diario individual” no se contemplan premios asociados a la serie, abonándose únicamente los premios detallados en el punto 4 del presente apéndice.

Ninguno de los premios asociados a la serie será acumulable entre sí.

6. Pago del premio a las cinco cifras y serie asociada.

El pago del premio correspondiente a las cinco cifras y la serie asociada (cupón premiado con la primera categoría de la tabla del punto 4 y con la primera categoría de la tabla del apartado 5.7), se efectuará como sigue:

6.1 El pago al premio a las cinco cifras (35.000 €) junto con el primer pago del premio asociado a la serie (36.000 €) se abonará, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del cupón y del resguardo premiados en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento.

6.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio asociado a la serie, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

6.3 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago neto de retención fiscal y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio asociado a la serie, igualmente netas de retención fiscal; simultáneamente, y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para el abono neto de las anualidades restantes.

6.4 Los usuarios de Internet que resulten agraciados con el premio de cinco cifras más el premio a la serie asociada al producto “Cupón diario”, recibirán el importe del premio a las cinco cifras más el primer pago del premio asociado a la serie, neto de retención fiscal, según lo estipulado en el artículo 36.5 del Reglamento y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio asociado a la serie. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago neto de retención fiscal y comunicar la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

6.5 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio asociado a la serie, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

6.6 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad de Crédito colaboradora pagadora del premio.

7. Periodicidad.

El sorteo del producto “Cupón Diario” se celebrará aquellos días de la semana que la ONCE determine.»

8. Se modifica el primer párrafo del apéndice 4, normas del «abono semanal», cuya redacción será la siguiente:

«Normas específicas: La forma de participación denominada Abono Semanal, consiste en un cupón, preimpreso o emitido por terminal punto de venta, válido para todos los sorteos que figuren en el propio Abono Semanal y que se celebren durante un periodo de siete días naturales. En el caso de los sorteos del producto «Cupón Diario» incluidos en el Abono Semanal, el cliente podrá optar por compras cupones diarios individuales o cupones con paga. La posible inclusión en el Abono Semanal de productos de sorteos extraordinarios será acordada al aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2013
  • Fecha de publicación: 12/08/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 11, 36, 37 y 39 y los apéndices 1 y 4 del Reglamento aprobado por Resolución de 3 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7044).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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