En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 12 de julio de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 52 de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
1. El Comité de Disciplina Deportiva estará compuesto por cinco miembros, entre los cuales elegirán a su Presidente. Tres de ellos serán licenciados en Derecho.
2. Todos los miembros del Comité de Disciplina Deportiva serán designados por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente de la R.F.E.K. y D.A.
3. El Comité de Disciplina Deportiva podrá contar con el asesoramiento de un licenciado en Derecho.
4. En el caso en que el Asesor Jurídico del Comité de Disciplina Deportiva no forme parte del mismo ejercerá con voz pero sin voto.
5. El Secretario General de la R.F.E.K. y D.A., lo será del Comité de Disciplina Deportiva con voz pero sin voto.
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