Visto el texto del acta de fecha 3 de julio de 2013 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (código de Convenio n.º 99010955011997), que fue suscrito de una parte por la Federación Española de Imagen Personal (Peluquería-Belleza), la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza, la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas y la Federación Nacional de Esteticistas en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, P. S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Bernardo Ramos Alonso.
En Madrid, a 3 de julio de 2013, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, y Gimnasios y en la sede de la UGT, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:
Por UGT: don José Luis Segura Ramal.
Por Fed. Estatal de Actividades Diversas de CC.OO.: don Jesús Martínez Dorado.
Por las Organizaciones Empresariales:
– Don Cristóbal Repullo Santiago (Federación Española de Imagen Personal (Peluquería-Belleza).
– Don Mariano Castaño Rivera (Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza).
– Don Luis García Fernández (Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas).
– Doña Rosa María Cruz (Federación Nacional de Esteticistas).
Asesores de los representantes empresariales:
– Don Vicente Fos Argente.
– Doña María José Estelles i Feliu.
– Don Francisco M. Balado Insunza.
Acuerdan lo siguiente:
De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio colectivo vigente, revisar para el ejercicio 2012 las tablas salariales, aplicándose desde 1 de enero de 2013.
Año 2013 (importes en euros)
Grupo |
Salario/día |
Paga junio |
Paga diciembre |
---|---|---|---|
O |
Según contrato |
||
I |
24,60 |
738,00 |
738,00 |
II |
27,11 |
813,30 |
813,30 |
III |
27,61 |
828,30 |
828,30 |
IV |
28,11 |
843,30 |
843,30 |
Plus de transporte: 2,00 euros/día efectivamente trabajado.
Facultar a don Francisco M. Balado Insunza para que efectúe los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.
En prueba de conformidad firman los asistentes una sola copia en el lugar y fecha indicados ut supra.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid