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Documento BOE-A-2013-9850

Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de notificación del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2013, páginas 76625 a 76630 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-9850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/09/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificar determinados artículos del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos (código de convenio n.º 99003445011982), que fue suscrito con fecha 18 de julio de 2013, de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (AME) en representación de las empresas del sector, y de otra por FM-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de septiembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS LIGEROS

En Madrid, siendo las 11.00 horas del día 18 de julio 2013, reunidos en la sede de AME los representantes de:

FM-CC.OO.

José A. Martínez Blázquez.

José A. Rivera Parra.

José Ibarra Bastida.

Ricardo Ezquerro Rioja.

MCA - U.G.T.

José Luis Gacio Caeiro.

Francisco Javier González Díaz.

Antonio Nieto Pardo.

Marco E. de las Heras Baroja.

A.M.E.

Jesús Montiel Gonzalo.

Francisco Javier Marín Barrero.

José Luis de Vicente Blázquez.

U.S.O.

Noelia Torres Fernández.

Se reúnen a efectos de trasladar al nuevo Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de fabricación de Envases Metálicos, los acuerdos sobre la negociación del mismo, alcanzados entre las partes y plasmados en el Acta de Acuerdo del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) de 11 de julio de 2013.

Con carácter previo, la representación de U.S.O., manifiesta que firma la presente Acta aunque no está de acuerdo con el contenido de la misma, acuerdan:

Primero.

Derogar el artículo 1 del Convenio Colectivo vigente a 31 a diciembre de 2012 y sustituirlo por el siguiente texto:

«Art. 1. Ámbito de Aplicación y Estructura de la Negociación Colectiva del Sector.

1.1 Ámbitos de aplicación.

1. Funcional. El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (AME) y por la Federación de Industria de CC.OO y MCA-UGT Federación de Industria, es de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad metalgráfica, fabricación de envases, tubos para aerosoles, tapas, tapones, capsulas y demás precintos metálicos, a la decoración, barnizado y estampación de planchas metálicas y a cualesquiera otras actividades afines a las reseñadas.

A estos efectos consideran únicamente los productos fabricados con chapa (hojalata, chapa negra o cromada, latón, aluminio, plomo o estaño laminado, y cualquier otro producto similar) de espesor igual o inferior a 0,50 mm. (excepto si se trata de tubos para aerosoles en los que no habrá limitación de espesor) y los de composición mixta cuando incorporen, de algún modo, componentes metálicos.

2. Personal. Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro de las empresas enunciadas en el párrafo anterior, con las exclusiones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

3. Territorial. Este Convenio será de aplicación en todo el territorio español.

1.2 Estructura de la negociación Colectiva en el Sector.

El presente Convenio colectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 83.2 y 84.4 del ET, articula la negociación colectiva en el Sector de la Industria Metalgráfica a través de la estructura negociadora siguiente:

a) Ámbito estatal: El presente convenio colectivo estatal.

b) Ámbito autonómico: El actualmente existente Convenio Colectivo para la Industria Metalgráfica de Cataluña, y cualesquiera otros que pudieran establecerse a nivel autonómico en el futuro.

c) Ámbito de empresa o centro de trabajo.

Son materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de negociación, las establecidas al amparo de lo dispuesto en el articulo 84.4 ET.

Los supuestos de concurrencia entre los convenios de los niveles de negociación señalados, se resolverá aplicando las siguientes reglas:

a) Es unidad preferente de negociación la de ámbito estatal, por lo que toda concurrencia conflictiva entre ésta y la de ámbitos inferiores se resolverá con sujeción al contenido material acordado en el presente Convenio Colectivo, ‘‘salvo en las materias establecidas en el art.84.2 E.T. cuya prioridad aplicativa corresponde a los Convenios de empresa’’.

b) El Convenio Colectivo Estatal complementa los contenidos de los convenios de ámbito inferior, siendo además derecho supletorio en todo lo no previsto expresamente en los mismos.»

Segundo.

Derogar el art. 2 del Convenio Colectivo vigente a 31 de diciembre de 2012 y sustituirlo por el siguiente texto:

«Art. 2. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrara en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de 2 años, esto es, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los atrasos que se han generado desde el 1 de enero de 2013 serán abonados en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el BOE.

El convenio quedara automáticamente denunciado con una antelación de tres meses respecto a la fecha de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya. Ambas partes, se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio con cuatro meses de antelación a la finalización de su vigencia.»

Tercero.

Derogar los artículos 17 y 18 del Convenio vigente a 31 de diciembre de 2012 y sustituirlos por los siguientes textos:

«Artículo 17. Incrementos salariales.

En el año 2013 los salarios que se determinan para cada nivel en las tablas salariales que se adjuntan, para todos los conceptos, como Anexo a este Convenio se incrementan en un 1,5%. En el año 2014 el incremento será del 0,5%. Ambos incrementos se realizarán a partir del 1 de enero del año correspondiente.

Estos incrementos salariales compensan y absorben los atrasos salariales generados en el año 2012 por el anterior convenio colectivo.»

«Artículo 18. Revisión salarial.

Para los años 2013 y 2014 la cláusula de revisión salarial es la recogida en el II AENC.»

Cuarto.

Derogar la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo vigente a 31 de diciembre de 2012.

Quinto.

Incorporar una Disposición Adicional Tercera al presente Convenio Colectivo con el siguiente texto:

«La Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo acuerda constituir una comisión reducida, con mantenimiento de la actual representación a efectos de legitimación, para estudiar y, en su caso, proponer durante su vigencia temporal la adaptación del articulo 2 a la nueva normativa sobre ultraactividad durante la vigencia temporal, dado que la representación empresarial considera que este artículo del convenio esta modificado por la Ley 3/2012, y la representación de los trabajadores que estaría vigente la redacción recogida en el Convenio 2010-2012 anterior. Asimismo, esta comisión estudiará y, en su caso, propondrá otras adaptaciones derivadas de la referida ley, no abordadas durante la negociación del convenio por expreso acuerdo previo de las partes, tales como jornada y flexibilidad, remuneración variable, absentismo,…etc.»

Sexto.

Remitir la presenta Acta y sus Anexos a la Autoridad Laboral, para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, facultándose a Beatriz García Olías para realizar los trámites necesarios.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12 horas del día señalado.

Tabla salarial por niveles año 2013 (1,50%)

Salario nivel

Anual

Salario mensual

y pagas extras

Nocturno

Horas extra

1

31.312,35

2.236,60

22,36

22,46

2

23.731,40

1.695,10

16,95

19,33

3

23.454,20

1.675,30

16,75

17,45

4

21.670,93

1.547,92

15,48

16,41

5

20.421,20

1.458,66

14,59

14,73

6

19.265,61

1.376,11

13,77

13,82

7

18.534,78

1.323,91

13,24

13,50

8

17.574,18

1.255,30

12,55

12,92

Contratos de formacion

Anual

Salario mensual

y pagas extras

Nocturno

Horas extra

Primer año

15.292,59

1.092,33

0,00

11,04

Segundo año

17.283,46

1.234,53

0,00

12,15

Otros conceptos:

Dieta completa:

52,33

Media dieta:

26,13

Uso vehículo propio:

0,32

Ayuda estudios:

20,21

Ayuda minusválidos:

142,15

Tabla de deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2013

Nivel

Descuento P.A.P.

1

44,67

2

32,73

3

31,99

4

29,64

5

27,46

6

26,56

7

25,63

8

24,52

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/2013
  • Fecha de publicación: 23/09/2013
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1, 2, 17 y 18 y la disposición adicional 3 y PUBLICA la revisión salarial del convenio publicado por Resolución de 22 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-10674).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Envases
  • Metalografía

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