Advertidos errores en la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las Entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de 23 de julio de 2014, se procede a la siguiente rectificación:
En la página 58787, en el campo «Avalados» del apartado VIII del anexo «Modelo de aval para garantizar las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones presentadas por representante aduanero con independencia del modo de representación en el que actúa (código de aval 9)», donde dice: «El representante aduanero en la modalidad de representación directa y los obligados tributarios representados ante la Aduana cualquiera que sea la modalidad de representación», debe decir: «El representante aduanero en la modalidad de representación indirecta y los deudores y obligados tributarios representados ante la Aduana cualquiera que sea la modalidad de representación».
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