Por Resolución de 26 de diciembre de 2012 de la Mutualidad General Judicial (BOE del 29), se hicieron públicos los nuevos criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) para acomodarlas a las necesidades de estabilidad presupuestaria de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
La Resolución de 3 de junio de 2014 (BOE del 17), haciendo efectivo el compromiso de la Gerencia de este organismo de reimplantar las ayudas conforme la situación presupuestaria lo fuera haciendo posible, alzó algunas de las medidas de reducción del gasto adoptadas, revisando las previstas para enfermos crónicos y oncológicos, en un doble sentido, para eliminar la sujeción al baremo de renta y para recuperar la ayuda económica prevista para la adquisición del elevador de WC.
Guiados por idénticos motivos, en cumplimiento de los compromisos asumidos desde la Gerencia de Mugeju con los mutualistas, y atendida la propia naturaleza y configuración de las ayudas del F.A.S., en especial su carácter discrecional determinado por las disponibilidades presupuestarias, se considera factible revisar nuevamente al alza los criterios de concesión de las ayudas y la ampliación del ámbito de sus beneficiarios, en la idea de llegar a atender las necesidades de un número más nutrido de mutualistas, lo que se concreta en la eliminación de las limitaciones del nivel de renta de la unidad familiar del peticionario respecto de las ayudas para atender los estados de extrema necesidad, cuya cuantía máxima resulta también incrementada, ampliándose la cifra en un 50 % respecto de la hasta ahora en vigor.
Asimismo se ha considerado conveniente deslindar la ayuda prevista para enfermos crónicos y oncológicos por la adquisición de la cama articulada respecto de sus accesorios, de manera que manteniéndose el concepto de «cama articulada» contenido en el apartado b) del epígrafe III de la Resolución, se facilite la adquisición individualizada de los accesorios que resulten precisos para cada caso concreto, contemplándola con independencia de la compra en una única y sola vez del artículo completo según queda definido en la normativa.
En base a todo ello, la Gerencia, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, habiendo informado a los miembros de la Comisión Permanente del organismo, a los efectos del artículo 12.1.f) del citado Real Decreto, resuelve:
Modificar el epígrafe III b) en su segundo párrafo, y sustituir el primero de los artículos relacionados por el siguiente:
«– Cama articulada y/o accesorios.»
Correlativamente, modificar en la relación de los productos incluidos en las cuantías de las ayudas, el primero de ello, que se desglosa en dos, del siguiente modo:
«– Cama articulada ……………… 900 euros por una sola vez.
– Accesorio cama articulada ….... 120 euros por una sola vez.»
Suprimir, en el epígrafe III c) de la Resolución de la Mutualidad General Judicial de 26 de diciembre de 2012 toda referencia al límite de renta y fijar el límite máximo de la cuantía de las ayudas en la cantidad de trescientos euros.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de octubre de 2014.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
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