El Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, aprobó una modificación del mapa de las notarías que significó para Cataluña la creación de cuarenta y siete nuevas notarías.
El artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, aplazó la provisión de algunas de las notarías creadas por períodos de uno, dos y tres años a contar de la entrada en vigor del Real decreto.
Al amparo del artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que otorga competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y del artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, el Departamento de Justicia ejecutó la demarcación notarial de la manera siguiente:
Por la Resolución JUS/1623/2008, de 19 de mayo, se anunció un concurso para la provisión de 91 notarías vacantes en Cataluña, entre las que se incluían las de Manresa, Blanes y Roquetes, expresamente aplazadas por el plazo de un año en el artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero.
Por la Resolución JUS/1577/2009, de 25 de mayo, se anunció un concurso para la provisión de 99 notarías vacantes en Cataluña, entre las que se incluían las de Badalona, Sabadell, Gavà, Tordera, Figueres y El Vendrell, expresamente aplazadas por el plazo de dos años en el artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero.
Posteriormente, y dado que el criterio esencial sobre el cual estaba basado el dimensionamiento de la demarcación notarial aprobada por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero (la eclosión del tráfico inmobiliario producida durante los años inmediatamente anteriores a 2007) quedó superado por la situación de decrecimiento económico sostenido tanto en el Estado español como en Cataluña, el Departamento de Justicia aplazó la ejecución de la demarcación notarial mediante las órdenes JUS/87/2010, de 16 de febrero; JUS/586/2010, de 10 de diciembre; JUS/374/2011, de 21 de diciembre, y JUS/426/2012, de 19 de diciembre.
En el momento actual, junto con alguna notaría nunca cubierta, hay un importante número de notarías creadas por el mismo Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, que en un primer momento estuvieron servidas por notarios, pero que quedaron vacantes inmediatamente después, por la misma inviabilidad de la oficina. Así, dado que los nuevos titulares optaron por el traslado en concurso ordinario a otra plaza, las notarías mencionadas quedan en situación de vacante prolongada, sin que haya sido posible cubrir la plaza con un notario o notaria titular, y presentan los mismos problemas de prestación del servicio público que las notarías que no han sido nunca cubiertas.
Además, hay que poner de manifiesto que en estos momentos está en trámite la revisión de la demarcación notarial de Cataluña.
Por todo ello, mientras no se adopten las medidas legales adecuadas, es necesario dar una solución, al menos provisional, a esta situación mediante un nuevo aplazamiento de la efectividad completa de la demarcación acordada; y vista la existencia de identidad de razón con el supuesto de notarías nunca cubiertas, habrá que dar soluciones parecidas para las plazas que permanezcan vacantes durante períodos de tiempo largos.
Dado que las previsiones económicas para el Estado español manifestadas por los organismos europeos e internacionales para el año 2014 no son del todo positivas y afirman que el contexto internacional comporta un estancamiento de las expectativas de la economía española;
Dado que la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, del Ministerio de Justicia, y la Orden JUS/53/2013, de 2 de abril, del Departamento de Justicia, aplazan la ejecución de la demarcación registral en relación con determinados registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, cuyos motivos de inviabilidad son semejantes a los de las notarías que aquí se enumeran;
Dado que la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con el artículo 147.1.c del Estatuto de autonomía de Cataluña, aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes, consistentes, entre otras, en la determinación de los criterios de aplazamiento de la efectividad de la demarcación notarial ejecutada en relación con determinadas notarías demarcadas en Cataluña,
A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, ordeno:
Las notarías demarcadas en Cataluña que se enumeran en el anexo 1 de la presente Orden, creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, que actualmente están vacantes en Cataluña y que no han sido nunca ocupadas por ningún notario o notaria, se ofrecerán en el primer concurso que convoquen, de la forma prevista en el artículo 88 del Reglamento notarial, coordinadamente la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a partir del día 1 de enero de 2016.
Las notarías demarcadas en Cataluña que se enumeran en el anexo 2 de la presente Orden, creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, que han sido ocupadas inicialmente por un notario o notaria y que se encuentran en la actualidad vacantes, se ofrecerán en el primer concurso que convoquen, de la forma prevista en el artículo 88 del Reglamento notarial, coordinadamente la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a partir del día 1 de enero de 2016.
Las notarías demarcadas en Cataluña que se enumeran en el anexo 3 de la presente Orden, provenientes de la integración en el cuerpo de notarios de los corredores de comercio colegiados aprobada por la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley estatal 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que se encuentran en la actualidad vacantes, se ofrecerán en el primer concurso que convoquen, de la forma prevista en el artículo 88 del Reglamento notarial, coordinadamente la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a partir del día 1 de enero de 2016.
Las notarías demarcadas en Cataluña que se enumeran en el anexo 4 de la presente Orden, cuya viabilidad ha quedado afectada por la creación de nuevas notarías en el mismo distrito notarial por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, que se encuentran en la actualidad vacantes, se ofrecerán en el primer concurso que convoquen, de la forma prevista en el artículo 88 del Reglamento notarial, coordinadamente la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a partir del día 1 de enero de 2016.
La presente Orden se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 20 de octubre de 2014.–El Consejero de Justicia, Germà Gordó i Aubarell.
Una notaría en Girona.
Una notaría en Sabadell.
Una notaría en L’Hospitalet de Llobregat.
Una notaría en Cambrils.
Una notaría en Salou.
Una notaría en Santa Perpètua de Mogoda.
Una notaría en Castellar del Vallès.
Una notaría en Figueres.
Una notaría en Mollet del Vallès.
Una notaría en Blanes.
Una notaría en Cerdanyola del Vallès.
Una notaría en El Vendrell.
Una notaría en Parets del Vallès.
Una notaría en Cardedeu.
Una notaría en Lleida.
Dos notarías en Badalona.
Una notaría en Mataró.
Una notaría en Manresa.
Una notaría en El Prat de Llobregat.
Una notaría en Montornès del Vallès.
Una notaría en Rubí.
Una notaría en Gavà.
Una notaría en Santa Coloma de Gramenet.
Una notaría en Tordera.
Cinco notarías en Barcelona.
Una notaría en Girona.
Una notaría en Tarragona.
Dos notarías en Granollers.
Una notaría en Sant Boi de Llobregat.
Una notaría en L’Hospitalet de Llobregat.
Una notaría en Vilanova i la Geltrú.
Una notaría en Mataró.
Una notaría en Olesa de Montserrat.
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