La Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, que permite que en el ejercicio de las competencias que les están atribuidas por la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y por el artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, sobre denominación y reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera, y en aplicación de lo previsto en su artículo 9, dichos funcionarios, cuando actúen ante autoridades y ciudadanos, se identifiquen adecuadamente.
El desarrollo de nuevas misiones por los funcionarios de Vigilancia Aduanera y la experiencia derivada de la aplicación de la indicada Resolución, hace necesaria una modificación de la misma con la finalidad de regular adecuadamente dos situaciones que pueden producirse en determinadas circunstancias, como son: la adscripción de funcionarios de Vigilancia Aduanera a unidades, áreas o servicios no integrados en los servicios centrales o territoriales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la adecuación de la habilitación de la tarjeta de identidad a la situación del funcionario en relación con la licencia de armas que ampara.
En primer lugar, debe considerarse la posibilidad de que funcionarios de Vigilancia Aduanera formen parte de determinadas unidades, áreas o servicios de la Agencia Tributaria no integrados en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, con la finalidad de que dichas unidades, áreas o servicios puedan verse beneficiadas o apoyadas por las condiciones o facultades especiales que acompañan la condición de funcionario de Vigilancia Aduanera.
En segundo lugar, se hace preciso resolver la situación que se plantea cuando por una decisión acordada por una autoridad judicial o por decisión de los propios órganos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, resulte preciso proceder a la retirada provisional del arma reglamentaria y, en su caso, al depósito del arma particular amparada en la misma licencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, dispongo:
Modificación de la Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera.
La Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado tercero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Tercero. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad profesional.
Cuando se produzca la toma de posesión del funcionario de Vigilancia Aduanera en el puesto de trabajo, le será entregada su tarjeta de identidad profesional y la cartera portatarjeta a que se refieren los apartados anteriores.
Será retirada la tarjeta de identidad profesional a los funcionarios en los siguientes supuestos:
a) Cuando pasen a situación de excedencia en cualesquiera de sus modalidades, suspensión de funciones, o cuando pierdan la condición de funcionarios por alguna de las causas dispuestas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Cuando pasen a ocupar puestos de trabajo distintos a los reservados a los funcionarios de Vigilancia Aduanera en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que los puestos que pasen a ocupar en otros Departamentos, Servicios o Dependencias entrañen el ejercicio de funciones propias de Vigilancia Aduanera, en cuyo caso el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a propuesta del titular de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, podrá autorizar el uso de la tarjeta de identidad profesional a todos los efectos.
c) Cuando, por orden judicial o por cualquier causa prevista en la normativa vigente proceda retirar la licencia de armas. En este caso la tarjeta de identidad prevista en esta resolución será sustituida por otra, que tendrá el mismo formato que se especifica en el anexo 1 de esta resolución, pero en cuyo reverso se hará constar que la misma no tiene la consideración de licencia de armas.»
Dos. El anexo 1 se sustituye por el anexo que se acompaña a la presente Resolución.
La presente Resolución será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el anexo será de aplicación a las nuevas tarjetas de identidad profesional que se emitan a partir de su entrada en vigor.
Madrid, 14 de octubre de 2014.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.
ESCALA DE MILÍMETROS
Incluir modelo carné
La tarjeta de identidad profesional se ajustará al modelo normalizado que se adjunta, y tendrá las siguientes características:
Dimensiones: 86 x 55 milímetros, a márgenes perdidos.
Anverso: Sobre fondo azul pantone 2975 C, símbolos de la Agencia en color blanco. En el ángulo superior izquierdo el logotipo de la Agencia en azul pantone 293, rojo pantone 485 y amarillo pantone 116, y debajo Agencia Tributaria. En el ángulo superior derecho la leyenda «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» y debajo, en el centro, «Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales». Centrado llevará un recuadro de 31 x 26 milímetros para la fotografía, que será hecha en color, a medio busto, de frente y descubierto, sin gafas oscuras.
Inmediatamente debajo de la fotografía se insertará la leyenda: «Vigilancia Aduanera», y debajo el número de la Agencia Tributaria (NUMA).
En la parte inferior se inscribirá el siguiente texto: «El titular de esta tarjeta de identidad tiene carácter de Agente de la Autoridad en el desempeño de su misión (art. 9 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero)».
Reverso: Con el mismo fondo, en la parte superior figurarán las siguientes leyendas:
A) «Esta tarjeta de identidad tiene la consideración de licencia de armas tipo A y permiso de armas para su titular, según el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y le autoriza para conducir el vehículo oficial, reseñado en la Orden de Prestación de Servicio que debe obrar en su poder».
En el caso de aplicarse la letra c) del apartado tercero de esta Resolución, el texto será:
B) «Tarjeta de identidad provisional que no tiene la consideración de licencia de armas tipo A para su titular. Esta tarjeta le autoriza para conducir el vehículo oficial reseñado en la Orden de Prestación de Servicio que debe obrar en su poder».
Debajo figurará el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de expedición y la antefirma y firma del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
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