El artículo 1 de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, modificado por la Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, regula el derecho de inscripción.
El apartado primero del artículo 2 de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, faculta a la Oficina del Censo Electoral para remitir una comunicación a los residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las Elecciones municipales que reúnan las condiciones establecidas en los mismos, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales.
Este apartado también establece que para solicitar la inscripción los interesados deberán cumplimentar la solicitud en la forma que se requiera, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente y que la solicitud también podrá ser realizada conforme a los procedimientos de administración electrónica que se establezcan.
El apartado segundo de ese mismo artículo determina que los extranjeros residentes en España que consideren que cumplen las condiciones establecidas podrán presentar personalmente las solicitudes de inscripción en el Ayuntamiento de residencia, en el impreso proporcionado por la Oficina del Censo Electoral, en cuyo caso el interesado deberá acreditar su identidad y el tiempo de residencia en España en la forma que se determine.
El artículo tercero fija el plazo de presentación de las solicitudes para la inscripción en el censo electoral para unas elecciones municipales.
La Resolución se justifica para actualizar las referencias normativas y al plazo establecidas en la Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
Por último, la disposición final primera habilita al Director de la Oficina del Censo Electoral a dictar cuantas instrucciones de aplicación requiera la citada Orden.
Por lo expuesto, esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:
Los datos personales y de residencia preimpresos en las comunicaciones que envíe la Oficina del Censo Electoral, serán:
Nombre, primer apellido y segundo apellido.
Fecha y lugar de nacimiento.
Sexo.
País de nacionalidad.
Título escolar o académico.
Provincia y municipio de residencia.
Dirección postal.
Fecha desde la cual reside legal e ininterrumpidamente en España.
Una clave de tramitación telemática (CTT) asociada al Número de identificación de extranjero (NIE) a quien va dirigida la comunicación.
1. Para realizar la solicitud de inscripción bastará con que el interesado cumplimente el dato del NIE en la comunicación recibida, la firme y la remita, en el plazo establecido en la disposición tercera de esta Resolución, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
La solicitud también podrá ser realizada de forma telemática. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento de solicitud de inscripción a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud por esta misma vía, accediendo al sistema con el NIE y la CTT que figura preimpresa en la comunicación.
2. En el caso que la Oficina del Censo Electoral haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos excepto la vigencia del permiso de residencia, el interesado recibirá una comunicación sin CTT. En este caso, el interesado deberá firmar la comunicación recibida y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo, aportando fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
3. Aquellos interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo correspondiente podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento de su residencia, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma.
Los ciudadanos de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su identidad, además de con la tarjeta de identidad de extranjero, con el Documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen.
El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.
1. Los requisitos incluidos en los Acuerdos en vigor para las elecciones municipales a que hace referencia la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, modificada por la Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, se incluyen en el anexo a esta Resolución.
2. Las solicitudes deberán realizarse entre el 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones municipales y el 15 de enero de ese año, ambos inclusive.
Las solicitudes que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, dentro o fuera del período electoral, serán desestimadas si no se presentaron en el plazo establecido.
3. Se aprueba el modelo de solicitud de inscripción para presentar en los ayuntamientos así como sus instrucciones de cumplimentación, que también se incluyen en el anexo a esta Resolución.
4. El modelo de solicitud de inscripción será proporcionado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a todos los ayuntamientos en un fichero, para que estos hagan solamente las impresiones que necesiten.
5. Los idiomas que se utilizarán en las comunicaciones y en las solicitudes de inscripción que estarán a disposición de los ciudadanos en todos los ayuntamientos serán el castellano y el cooficial en la Comunidad Autónoma que corresponda, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad.
La presente resolución deroga la de 15 de octubre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de octubre de 2014.–El Director de la Oficina del Censo Electoral, Gregorio Izquierdo Llanes.
Los Canjes de Notas constitutivos de Acuerdo entre el Reino de España y Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda, sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, establecen los siguientes requisitos:
1. Los ciudadanos nacionales de los países citados en el párrafo anterior podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
El Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega establece:
1. Los ciudadanos noruegos sólo podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.
4. Deberán estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su Padrón Municipal.
5. La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancias de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo Padrón Municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
6. Las listas electorales de ciudadanos noruegos residentes en España se elaborarán únicamente con ocasión de tales elecciones.
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