Circular 6/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica parcialmente la Circular 2/2009, de 25 de marzo, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización.
La Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de titulización (en adelante, la Circular), tenía como finalidad principal el desarrollo y adaptación de la normativa contable general a los fondos de titulización, basándose en los principios establecidos en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y atendiendo a sus especiales características. Adicionalmente, se mejoraba la transparencia y comparabilidad de la información al mercado y se facilitaba una fórmula para cumplir con los requerimientos de información estadística establecidos por el Banco Central Europeo.
La citada Circular fue dictada de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden EHA/3536/2005, de 10 de noviembre, en virtud de la cual el Ministro de Economía y Hacienda habilitaba a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) para dictar reglas específicas relativas a la contabilidad, formato y contenido de las cuentas anuales e informes de gestión de los Fondos, al alcance y contenido de los informes especiales de auditores u otros expertos independientes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, y a las obligaciones de información de los Fondos de Titulización y sus sociedades gestoras.
La Norma 34.ª de la Circular establece la obligación a los fondos de titulización de presentar en la CNMV estados reservados de información estadística, de carácter trimestral, en los formatos que se incluyen en el anejo II de dicha Circular. Estos estados reservados de carácter estadístico tenían como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización.
El Reglamento (CE) n.º 24/2009 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.º 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, con el fin de adecuarse al nuevo Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC2010) que fue establecido en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 de 21 de mayo de 2013. El Reglamento (UE) n.º 1075/2013 contiene modificaciones en la información que, para contribuir a las estadísticas del Banco Central Europeo, se debe remitir sobre las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, lo que incluye a los fondos de titulización de activos y a los fondos de activos bancarios.
En este sentido, resulta necesario adaptar los modelos T01, T02, T03 y T04, regulados en la Circular 2/2009, de 25 de marzo, a las nuevas necesidades informativas del Banco Central Europeo.
Por todo ello, y en su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de su Comité Consultivo, en su reunión del día 27 de octubre de 2014, ha dispuesto:
La Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de la norma 34.ª quedan redactados del siguiente modo:
«1. Los Fondos deberán presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores los siguientes modelos de estados reservados de información estadística, referidos al último día del periodo señalado, en los formatos que se incluyen en el anejo II de esta Circular siguiendo las instrucciones de cumplimentación, que se publicarán en la web de la CNMV, y con independencia de la información financiera pública a remitir incluida en el anejo I, con la periodicidad y plazos de presentación que se indican para cada uno de ellos.»
«3. Los estados antes mencionados, se presentarán en euros, salvo cuando se indique expresamente otra cosa, y deberán estar en poder de la Comisión Nacional del Mercado de Valores no más tarde de los plazos anteriormente detallados en el apartado Uno. Cuando la fecha que corresponda con el plazo máximo para enviar los estados sea inhábil, los estados se remitirán como máximo el siguiente día hábil.»
Dos. Se sustituyen los modelos de estados reservados incluidos en el anejo II, por los modelos incluidos en el anexo de la presente Circular.
Queda derogado el anejo IV de la Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la CNMV.
1. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La primera información que deberá presentarse ajustada a estos modelos será la correspondiente a las operaciones del último trimestre de 2014 y a los saldos a 31 de diciembre de 2014 con fecha máxima de presentación el 22 de enero de 2015.
Madrid, 27 de octubre de 2014.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid