Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-1179

Real Decreto 986/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio y en el Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2014, páginas 8507 a 8843 (337 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-1179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/12/13/986

TEXTO ORIGINAL

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua–. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo antecedente es el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, introduce medidas para la mejora de la oferta formativa, y de la calidad y eficiencia del sistema de formación profesional. En concreto modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta modalidad contractual podrá ser objeto de acreditación según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, mediante la expedición, entre otros medios, del correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Dicho contrato se ha desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Asimismo, con el fin de introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema se ha aprobado el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Finalmente hay que tener en cuenta que, según el nuevo apartado 10 del artículo 26 de la Ley de Empleo, introducido por la citada Ley 3/2012, de 6 de julio, la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de las Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación de la Seguridad Social.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca tres certificados de profesionalidad de la familia profesional edificación y obra civil de las áreas profesionales de Colocación y montaje y Proyectos y seguimiento de obras y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado. Asimismo, procede que se realice la actualización de algunos certificados de profesionalidad de la familia profesional de Industrias extractivas establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio y en el Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Asimismo, mediante este real decreto se actualizan los certificados de profesionalidad de la familia profesional de Industrias extractivas establecidos como anexos I y II del Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio y anexo IV del Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo.

Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Edificación y obra civil y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: Edificación y obra civil.

Anexo I. Montaje de andamios tubulares. Nivel 2.

Anexo II. Control de ejecución de obras en edificación. Nivel 3.

Anexo III. Control de ejecución de obras civiles. Nivel 3.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.

b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.

d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.

e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 5. Formadores.

1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. La formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos será equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad, deberán cumplir las establecidas en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.

La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

Artículo 7. Formación mediante teleformación.

Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Actualización de determinados anexos del Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional de Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, actualizados en el Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad cuyas especificaciones están establecidas en los anexos I y II del Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional de Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, actualizados en el Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «I. Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripciones de los formadores», por la que a continuación se especifica:

«IV. Prescripciones de los formadores

Módulos formativos

Acreditación requerida

Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia

Con acreditación

Sin acreditación

MF0859_1: Manipulación de bloques, bolos y rachones.

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Industrias Extractivas.

• Certificado de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 del área profesional de Piedra natural de la familia profesional de Industrias Extractivas.

1 año

3 años

MF0860_1: Manipulación y acondicionamiento de productos, consumibles y maquinaria en instalaciones de elaboración de la piedra natural y tratamiento y beneficio de minerales y rocas.

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Industrias Extractivas.

• Certificado de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 del área profesional de Piedra natural de la familia profesional de Industrias Extractivas.

1 año

3 años

MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras.

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Técnico y Técnico Superior en cualquier especialidad industrial.

• Certificado Profesional de nivel 2 y nivel 3 en cualquier especialidad industrial o área profesional de logística comercial y gestión del transporte.

1 año

3 años

MF0637_1: Manipulación de cargas con puentes-grúa y polipastos.

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Técnico y Técnico Superior en cualquier especialidad industrial y comercial.

• Certificado Profesional de nivel 2 y nivel 3 en cualquier especialidad industrial o área profesional de logística comercial y gestión del transporte.

1 año

3 años»

Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «II Elaboración de la piedra natural», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripciones de los formadores», por la que a continuación se especifica:

«IV. Prescripciones de los formadores

Módulos formativos

Acreditación requerida

Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia

Con acreditación

Sin acreditación

MF0634_2: Corte de bloques de piedra natural.

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.·Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.·Técnico Superior de la familia profesional de Industrias Extractivas.·Certificado de Profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Piedra natural de la familia profesional de Industrias Extractivas.

1 año

3 años

MF0635_2: Tratamientos superficiales en la piedra natural.

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.·Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.·Técnico Superior de la familia profesional de Industrias Extractivas.·Certificado de Profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Piedra natural de la familia profesional de Industrias Extractivas.

1 año

3 años

MF0636_2: Elaboración de productos finales en piedra natural.

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.·Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.·Técnico Superior de la familia profesional de Industrias Extractivas.·Certificado de Profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Piedra natural de la familia profesional de Industrias Extractivas.

1 año

3 años

MF0432_1: Manipulación de cargas con carretillas elevadoras.

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.·Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.·Técnico y Técnico Superior en cualquier especialidad industrial.·Certificado Profesional de nivel 2 y nivel 3 en cualquier especialidad industrial o área profesional de logística comercial y gestión del transporte.

1 año

3 años

MF0637_1: Manipulación de cargas con puentes-grúa y polipastos.

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.·Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.·Técnico y Técnico Superior en cualquier especialidad industrial y comercial.·Certificado Profesional de nivel 2 y nivel 3 en cualquier especialidad industrial o área profesional de logística comercial y gestión del transporte.

1 año

3 años»

Disposición final tercera. Actualización del anexo IV del Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional de Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad cuyas especificaciones están establecidas en el anexo IV del Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional de Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «IV Colocación de piedra natural» del Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo sustituyendo la tabla del apartado IV «Prescripciones de los formadores» del módulo formativo MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones, por la que a continuación se especifica:

«IV. Prescripciones de los formadores

Módulos Formativos

Acreditación requerida

Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia

Con acreditación

Sin acreditación

MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

• Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

1 año

3 años»

Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

5237.png

5314.png

5387.png

5460.png

5534.png

5608.png

5681.png

5755.png

5829.png

5902.png

5975.png

6052.png

6127.png

6200.png

6275.png

6350.png

6426.png

6499.png

6573.png

6647.png

6720.png

6793.png

6867.png

6940.png

7014.png

7089.png

7165.png

7312.png

7386.png

7460.png

7534.png

7608.png

7682.png

7756.png

7829.png

7903.png

7980.png

8054.png

8129.png

8202.png

8310.png

8385.png

8458.png

8531.png

8605.png

8678.png

8752.png

8827.png

8901.png

8977.png

9050.png

9124.png

9199.png

9272.png

9346.png

9422.png

9496.png

9569.png

9644.png

9718.png

9793.png

9867.png

9941.png

10015.png

10088.png

10161.png

10236.png

10309.png

10400.png

10547.png

10622.png

10697.png

10771.png

10845.png

10919.png

10993.png

11068.png

11149.png

11223.png

11296.png

11371.png

11445.png

11520.png

11593.png

11669.png

11743.png

11817.png

11890.png

11965.png

12038.png

12111.png

12188.png

12263.png

12338.png

12411.png

12486.png

12561.png

12634.png

12708.png

12782.png

12855.png

12930.png

13005.png

13079.png

13154.png

13227.png

13302.png

13377.png

13450.png

13523.png

13597.png

13670.png

13747.png

13823.png

13898.png

13974.png

14048.png

14122.png

14196.png

14269.png

14342.png

14417.png

14490.png

14563.png

14638.png

14712.png

14788.png

14862.png

15006.png

15081.png

15154.png

15227.png

15302.png

15375.png

15448.png

15524.png

15600.png

15676.png

15749.png

15823.png

15897.png

16004.png

16078.png

16152.png

16226.png

16299.png

16375.png

16449.png

16525.png

16598.png

16672.png

16747.png

16822.png

16895.png

16969.png

17043.png

17118.png

17193.png

17267.png

17342.png

17415.png

17489.png

17563.png

17636.png

17709.png

17783.png

17857.png

17930.png

18005.png

18097.png

18243.png

18317.png

18392.png

18466.png

18540.png

18614.png

18930.png

19003.png

19076.png

19151.png

19225.png

19301.png

19444.png

19519.png

19593.png

19666.png

19741.png

19815.png

19888.png

19961.png

20036.png

20110.png

20185.png

20258.png

20332.png

20407.png

20481.png

20554.png

20628.png

20701.png

20775.png

20850.png

20924.png

21002.png

21075.png

21149.png

21224.png

21297.png

21370.png

21445.png

21518.png

21592.png

21668.png

21742.png

21821.png

21896.png

21971.png

22045.png

22118.png

22191.png

22266.png

22339.png

22412.png

22488.png

22563.png

22638.png

22712.png

22786.png

22861.png

22935.png

23008.png

23082.png

23162.png

23237.png

23313.png

23388.png

23464.png

23537.png

23611.png

23685.png

23758.png

23850.png

23925.png

24032.png

24106.png

24181.png

24256.png

24331.png

24404.png

24478.png

24552.png

24625.png

24698.png

24772.png

24847.png

24921.png

24997.png

25071.png

25147.png

25221.png

25296.png

25370.png

25444.png

25517.png

25591.png

25664.png

25738.png

25813.png

25887.png

25963.png

26036.png

26111.png

26255.png

26329.png

26403.png

26478.png

26552.png

26626.png

26701.png

26775.png

26850.png

26923.png

26997.png

27141.png

27215.png

27288.png

27363.png

27437.png

27510.png

27585.png

27659.png

27734.png

27808.png

27882.png

27957.png

28031.png

28105.png

28179.png

28252.png

28325.png

28400.png

28476.png

28551.png

28624.png

28698.png

28773.png

28847.png

28920.png

28994.png

29067.png

29140.png

29215.png

29289.png

29364.png

29438.png

29516.png

29592.png

29665.png

29738.png

29812.png

29885.png

29959.png

30035.png

30109.png

30185.png

30258.png

30333.png

30407.png

30480.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/12/2013
  • Fecha de publicación: 05/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2014
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA:
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Certificado de Profesionalidad
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Industria extractiva
  • Obras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid