Al ratificar el Convenio penal sobre la corrupción, España formuló la siguiente reserva:
«Conforme a los artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del Convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero.»
De acuerdo con el artículo 38 del Convenio, el plazo de validez de la reserva formulada por España, que finalizó el 1 de agosto de 2013, se ha prorrogado por seis meses desde esa fecha hasta el 31 de enero de 2014.
El 10 de enero de 2014 España, al amparo del citado artículo 38, ha notificado al Secretario General del Consejo de Europa que renueva la reserva formulada al ratificar el Convenio.
El período de validez de la renovación de la reserva será de tres años desde el 1 de agosto de 2013.
Madrid, 22 de enero de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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