El 2 de octubre de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
El artículo 2 de la citada orden establece como requisito para acceder a las becas que se convoquen haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años, inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el sistema de ordenación de las enseñanzas universitarias supone que en este momento conviven titulaciones de dos sistemas diferentes. Con el fin de evitar las posibles situaciones de desamparo que pudieran aparecer entre los titulados de ambos sistemas educativos, se ha creído conveniente incluir entre las titulaciones que dan derecho a solicitar estas becas, la titulación de máster, para cuyo acceso es necesario estar previamente en posesión de un título universitario oficial. Esta titulación otorga al solicitante una formación avanzada, en algunos casos directamente relacionada con los campos científicos en los que se desarrolla el trabajo del Instituto Geográfico Nacional. Ello hace aconsejable la inclusión de la misma como una de las posibles titulaciones que permiten el acceso a estas becas.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.
En su virtud, dispongo:
La Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional, queda modificada como sigue:
Uno. La letra c) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada en los siguientes términos:
«c) Estar en posesión del título universitario de grado, máster, licenciado, ingeniero o arquitecto exigido en la convocatoria, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los ingenieros podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. En caso de que en la titulación presentada como principal sólo se haya cursado el segundo ciclo o máster, deberá acompañarse, para su valoración, la titulación que permitió el acceso a aquella.»
Dos. La letra d) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada en los siguientes términos:
«d) Formación posgrado relacionado con el área de conocimiento elegida. Por cada máster universitario oficial, que no se haya considerado como titulación principal, 1 punto; por cada doctorado 2 puntos. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.»
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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