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Documento BOE-A-2014-12591

Orden DEF/2265/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los cauces de relación y la participación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas de las asociaciones de militares retirados y discapacitados.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, páginas 99828 a 99832 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-12591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/11/28/def2265

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, señala que el Ministerio de Defensa establecerá los cauces adecuados para que las asociaciones que tengan entre sus finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales de los militares retirados puedan presentar sus propuestas y tener acceso a la información de su interés. Y la disposición adicional primera.3 establece que las asociaciones de militares retirados y discapacitados más representativas serán convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, para tratar asuntos que puedan afectar a sus asociados, al menos, una vez al año, lo que se reproduce en el artículo 20.4 del Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 910/2012, de 8 de junio.

Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, contienen una normativa concebida en términos generales para los militares retirados. Sin embargo, dentro del amplio conjunto de los militares que han pasado a retiro, el legislador orgánico menciona específicamente a los discapacitados, lo que tiene el debido reflejo en el sistema de participación de las asociaciones en las reuniones del Consejo de Personal que establece la presente orden ministerial. Ha de tenerse en cuenta, por otra parte, que esa mención especial a los discapacitados no se refiere a los militares en activo que puedan sufrir alguna discapacidad, cuyos derechos de participación son los que corresponden a su situación de servicio activo y aparecen regulados en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Las asociaciones de militares retirados y discapacitados no se rigen por lo dispuesto en el título III de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, por lo que no pueden ser inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, aunque sí tendrán que estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y, de esta forma, adquirir personalidad jurídica.

En esta orden ministerial se incluyen los procedimientos para identificar qué asociaciones son beneficiarias de los derechos mencionados, toda vez que la citada disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, se refiere a las asociaciones de retirados y discapacitados. En este sentido, se distinguen hasta tres tipos de asociaciones: aquellas que tengan entre sus finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales exclusivamente de los militares retirados, las que defienden dichos intereses exclusivamente para los militares discapacitados y aquellas otras que lo hacen indistintamente para los militares tanto retirados como discapacitados. Será la propia asociación interesada la que proporcione esta información al Ministerio de Defensa, a través de una declaración responsable.

En función del contenido de dicha declaración responsable, las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en cada caso podrán relacionarse con el Ministerio de Defensa, así como ser convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, siempre de conformidad con esta orden ministerial.

El procedimiento establecido para determinar las asociaciones de militares retirados y discapacitados más representativas, en un número de dos, que serán convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, garantiza que podrán participar las asociaciones con mayor número de asociados de militares retirados y de asociados militares retirados discapacitados.

Durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, con arreglo al artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha dado trámite de audiencia a las asociaciones de militares retirados y discapacitados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Finalidad.

Esta orden ministerial tiene por finalidad establecer los cauces adecuados para que las asociaciones de militares retirados y discapacitados puedan presentar sus propuestas y tener acceso a información de su interés, así como su participación en las reuniones del pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en adelante Consejo de Personal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo establecido en esta orden ministerial será de aplicación a las asociaciones de militares retirados y discapacitados, que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y tengan como finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales de los militares retirados y discapacitados.

Artículo 3. Requisitos para el establecimiento de cauces de relación y la participación en las reuniones de los plenos del Consejo de Personal.

1. Para que una asociación de militares retirados y discapacitados pueda presentar sus propuestas y tener acceso a información de su interés y pueda ser convocada para asistir a las reuniones del pleno del Consejo de Personal, deberá presentar, con carácter anual, antes del 31 de enero, en la secretaría permanente del Consejo de Personal, una declaración responsable, según el modelo del anexo, con datos a fecha 31 de diciembre, en la que harán constar los siguientes aspectos:

a) Que está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número que corresponda.

b) Que tiene como finalidad la defensa de los intereses económicos y sociales de los militares retirados, de los militares discapacitados o de ambos, debiendo expresar una de las tres opciones.

c) Número de asociados militares retirados, computando exclusivamente a los procedentes del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, así como de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y precisando el número de retirados que tengan también la consideración de discapacitados.

d) Que tiene ámbito nacional y se constituye por tiempo indefinido.

e) Que no tiene carácter lucrativo.

f) Que no está representada, ni forma parte, mediante federación, confederación o unión de asociaciones, de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

2. Las asociaciones que no cumplan con los requisitos del apartado 1, así como aquellas que no hayan presentado sus declaraciones responsables antes del 31 de enero, o las que hayan aportado en dichas declaraciones información inexacta, falsa u omitan datos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán presentar sus propuestas, ni tener acceso a la información de su interés, ni serán convocadas para asistir a las reuniones del pleno del Consejo de Personal.

3. Las asociaciones que presenten, en tiempo y forma, la declaración responsable establecida en el apartado 1 y cumplan los requisitos ahí establecidos, independientemente de su número de asociados, podrán presentar sus propuestas y tener acceso a información de su interés durante el año correspondiente.

4. De entre las asociaciones que presenten, en tiempo y forma, la declaración responsable establecida en el apartado 1 y cumplan los requisitos ahí establecidos, se designarán dos que podrán ser convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal durante el año correspondiente, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La primera de ellas será la que haya declarado el número más elevado de asociados que tengan la condición de retirados.

b) La segunda será la asociación que haya declarado el número más elevado de asociados que reúnan la doble condición de retirados y discapacitados.

Si la asociación designada al amparo de la letra a) fuera al mismo tiempo la que hubiera declarado el número más elevado de asociados con la doble condición de retirados y discapacitados, entonces la segunda asociación designada será la que hubiera declarado el segundo mayor número de asociados que tengan la condición de retirados.

5. El Subsecretario de Defensa resolverá sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados, a los efectos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo. Esta resolución será notificada a la asociación y solo tendrá efectos durante el año correspondiente.

Artículo 4. Cauces adecuados para la presentación de propuestas y acceso a información.

Para las asociaciones sobre las que se ha resuelto en el sentido de que pueden presentar sus propuestas y tener acceso a información de su interés, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Estas asociaciones se dirigirán y recibirán información exclusivamente a través de la secretaría permanente del Consejo de Personal. La secretaría permanente, al recibir una propuesta, y tras verificar que se trata de un asunto relacionado con los intereses económicos y sociales de los militares retirados y discapacitados, la remitirá a los órganos directivos que correspondan del Ministerio de Defensa para su valoración. La secretaría permanente notificará a la asociación la resolución adoptada o la respuesta motivada a su propuesta. Se exceptúan de lo previsto en este párrafo aquellos procedimientos regulados expresamente.

b) Cuando estas asociaciones pretendan que sus propuestas sean consideradas en el Consejo de Personal, tendrán que especificar explícitamente esta circunstancia. Dichas propuestas podrán ser incluidas en el orden del día del pleno del Consejo de Personal, en su caso, de acuerdo al procedimiento determinado más adelante.

c) Las relaciones entre las asociaciones y la secretaría permanente del Consejo de Personal se podrán establecer utilizando medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa, con arreglo a lo previsto en los artículos 6 y 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Por otro lado, entre estas partes también se podrán establecer relaciones, adelantar correspondencia oficial o, por razones de eficiencia y economía, remitir documentación voluminosa empleando las cuentas de correo electrónico del sistema de mensajería interpersonal del Ministerio de Defensa y las de las asociaciones que estas designen.

Artículo 5. Procedimiento para la participación de las asociaciones de militares retirados y discapacitados en el Consejo de Personal.

1. El presidente del Consejo de Personal determinará las reuniones del pleno a las que se convocará a las dos asociaciones sobre las que se ha resuelto en el sentido de que podrán participar en el Consejo de Personal. En cualquier caso, la convocatoria al pleno del Consejo de Personal tendrá una periodicidad mínima anual.

2. Participará en los plenos del Consejo de Personal un representante de cada una de las dos asociaciones convocadas. Dicho representante deberá ser miembro de pleno derecho de la asociación y tendrá la consideración de militar retirado procedente del Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire, o de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.b), la secretaría permanente del Consejo de Personal comunicará a todas las asociaciones, con antelación suficiente, la fecha límite para la recepción de las propuestas de asuntos para su debate en el pleno del Consejo de Personal. Por otra parte, recabará, a los efectos de elaboración de la convocatoria, los datos del representante designado para asistir al pleno del Consejo de Personal y su comisión preparatoria en el caso de las asociaciones que pueden participar en dicho pleno.

4. Los asuntos propuestos para su debate en el pleno del Consejo de Personal por dichas asociaciones serán tratados en la comisión preparatoria del pleno del Consejo de Personal correspondiente a los efectos de su inclusión, en su caso, en la propuesta de orden del día del pleno que dicha comisión elevará al presidente del Consejo de Personal, todo ello con arreglo a los artículos 19.1 y 22.2 del Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 910/2012, de 8 de junio. La secretaría permanente convocará a un representante de cada una de las dos asociaciones que ha obtenido participación en el Consejo de Personal, para que puedan asistir a la comisión preparatoria, para tratar únicamente los asuntos que les afecten.

5. El presidente del Consejo de Personal incluirá en el orden del día del pleno los asuntos propuestos por las asociaciones que considere deben ser tratados.

6. La secretaría permanente remitirá la convocatoria, el orden del día y la documentación que se precise a las asociaciones con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración del pleno del Consejo de Personal, informándoles, en su caso, a todas las asociaciones que correspondan, sobre la no inclusión de sus propuestas en el orden del día.

7. En las sesiones del Consejo de Personal, el tratamiento de cada una de las propuestas de estas asociaciones será con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Los representantes de dichas asociaciones que participen en el pleno del Consejo de Personal solo tendrán derecho a voz para presentar, en su caso, y debatir las propuestas formuladas por estas asociaciones que hayan sido incluidas en el orden del día, quedando por tanto excluidos de intervenir en el resto de asuntos.

8. Los representantes de estas asociaciones asistirán únicamente a la parte de la reunión del pleno del Consejo de Personal que les afecte, pudiendo el presidente del Consejo de Personal autorizar su asistencia a la reunión completa del pleno del Consejo de Personal de forma excepcional y debidamente motivada.

9. La secretaría permanente remitirá a estas asociaciones copia de lo reflejado en las actas del pleno respecto a los asuntos tratados que sean de interés para sus asociados y, en cualquier caso, sobre las propuestas presentadas por estas asociaciones. Por otra parte, remitirá a las asociaciones proponentes que no asisten a las reuniones el resultado del debate de sus propuestas.

10. Se emplearán, en lo no especificado, los procedimientos determinados para el funcionamiento del Consejo de Personal, que puedan ser de aplicación, a criterio del presidente del Consejo de Personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2014.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO
Declaración responsable de las asociaciones de militares retirados y discapacitados para poder remitir propuestas, recibir información y participar en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

D./D.ª1 ............................................................................................................................, mayor de edad, con documento nacional de identidad número .........................................., y domicilio a efectos de notificaciones en2 ..........................................................................., actuando como representante legal de la asociación3 ........................................................., a efectos de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas,

DECLARO:

Que a fecha 31 de diciembre de ...........:

a) La asociación citada está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ...................

b) Tiene como finalidad la defensa de los intereses económicos y sociales de los militares ........................4.

c) El número de asociados militares retirados, computando exclusivamente a los procedentes del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, así como de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas es de ...................; de ellos, el número de retirados que tienen también la consideración de discapacitados es de ..................

d) Tiene ámbito nacional y está constituida por tiempo indefinido.

e) No tiene carácter lucrativo.

f) No está representada ni forma parte mediante federación, confederación o unión de asociaciones de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

Esta declaración responsable se realiza de conformidad y con los efectos del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ............................., a ....... de .............................. de ...........

Fdo:

1 Nombre y apellidos.

2 Dirección postal completa.

3 Nombre de la asociación.

4 Una opción entre las tres siguientes: retirados, discapacitados, retirados y discapacitados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2014
  • Fecha de publicación: 04/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2011-12961).
Materias
  • Asociaciones
  • Consejos consultivos
  • Formularios administrativos
  • Fuerzas Armadas
  • Representación

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