El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, modificado posteriormente por acuerdos de ese mismo órgano adoptados en diversas fechas, habiéndose procedido a publicar posteriormente tales acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno prevé que su Título I, dedicado a las obligaciones de transparencia en la actividad pública, entre en vigor transcurrido un año desde su publicación, esto es, el 10 de diciembre de 2014. El Banco de España es sujeto obligado de esta norma en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1 f).
Entre las nuevas obligaciones asumidas por el Banco de España en virtud de la Ley 19/2013 se encuentra la de atender las solicitudes de acceso a información pública de los ciudadanos. La presente modificación del régimen de delegaciones de competencias tiene por finalidad adaptarse a las nuevas actuaciones que deberán llevarse a cabo para organizar la gestión de estas solicitudes y garantizar que sean debidamente atendidas en tiempo y forma. Con las nuevas delegaciones, efectuadas en el ámbito de la Secretaría General, se pretende definir un marco claro de actuación que favorezca la celeridad, eficacia y eficiencia en el desempeño de las tareas que el Banco de España tiene encomendadas.
Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 5 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por acuerdo de ese mismo órgano el 18 de diciembre de 2009 («BOE» número 4, de 5 de enero de 2010), modificado por los acuerdos de 23 de noviembre de 2011 («BOE» número 290, de 2 de diciembre de 2011), de 23 de diciembre de 2011 («BOE» número 309, de 24 de diciembre de 2011), de 25 de enero de 2013 («BOE» número 31, de 5 de febrero de 2013), de 16 de abril de 2013 («BOE» número 99, de 25 de abril de 2013), de 27 de junio de 2013 («BOE» número 155, de 29 de junio de 2013), de 29 de julio de 2013 («BOE» número 182, de 31 de julio de 2013), de 30 de abril de 2014 («BOE» número 114, de 10 de mayo de 2014) y de 29 de septiembre de 2014 («BOE» número 238, de 1 de octubre de 2014):
El apartado cuarto del acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», queda modificado como sigue:
1. Se añade la letra e) en el número 1 del apartado cuarto, con la siguiente redacción:
«e) Resolver sobre la inadmisión de las solicitudes de acceso a información pública presentadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la denegación de las solicitudes.»
2. Se modifica la redacción del número 3 del apartado cuarto, quedando la competencia actualmente contemplada en dicho número ordenada como apartado a) y añadiéndose un nuevo apartado b), de modo que dicho número 3 pasará a tener la siguiente dicción:
«3. Se delegan en el vicesecretario las siguientes facultades:
a) Resolver los expedientes de valoración de idoneidad, con valoración positiva, de miembros del órgano de administración, directores generales o asimilados y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de las entidades sujetas a la supervisión de Banco de España, y de sus dominantes, en los términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la resolución de los expedientes que concluyan con un pronunciamiento negativo sobre la idoneidad de la persona evaluada, así como aquellos en los que, de acuerdo con la normativa aplicable, deba considerarse la existencia de condenas por la comisión de delitos o faltas, sanciones por la comisión de infracciones administrativas relativas al sistema financiero, o investigaciones relevantes y fundadas en el ámbito penal o administrativo.
b) Resolver favorablemente las solicitudes de acceso a información pública presentadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»
Las delegaciones de competencias establecidas en el presente acuerdo tienen carácter permanente.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente acuerdo surtirá efectos el día 10 de diciembre de 2014.
Madrid, 5 de diciembre de 2014.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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