El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, permite la elegibilidad de gastos con cargo a este fondo, hasta el 31 de diciembre de 2015, tal y como establecen el articulo 55.1 y las directrices de cierre recogidas en la Decisión de la Comisión C(2013) 4879. Este Reglamento establece en su Capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21 y 24, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera.
El artículo 129 punto 2 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 permite la continuación de las ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006. Las ayudas contempladas en esta orden forman parte del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión C (2007) 6615 de 13 de diciembre de 2007.
El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, y el documento de «Criterios y Normas de Aplicación» contienen los requisitos de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.
El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, modificado por el Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros, entre otros, los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.
El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, apartado a), inciso iii) recoge textualmente que el apoyo del FEP, destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá entre otros a ayudas públicas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores afectados por la no renovación de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo, Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 32 y 33, establecen los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.
El artículo 33.2 del citado Real Decreto, establece la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados en caso de paralizaciones temporales que tengan lugar en el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas.
La Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. (BOE de 8 de febrero).
Como consecuencia de la suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y Mauritania a partir del 1 de agosto de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas a los armadores o propietarios de buques de diferentes modalidades de pesca, que se hayan visto afectados por esta decisión hasta el 31 de diciembre de 2014.
Si transcurridos los cinco meses de parada establecidos en esta orden, persistiese la situación y condiciones actuales que impiden a la flota faenar en el caladero de Mauritania, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá ampliar dichas ayudas hasta completar un período máximo de 12 meses.
Como quiera que la dotación financiera destinada a estas ayudas es suficiente, teniendo en cuenta la cuantía del crédito con cargo al que se financiarán y el número máximo posible de solicitudes que se puedan presentar, no será preciso fijar un orden de prelación entre ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de circunstancias sobrevenidas y que no existiera crédito suficiente en el momento de la concesión se prorratearían las ayudas en función de los solicitantes.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en la citada Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y Mauritania, con independencia de dónde radique su puerto base.
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.
En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales.
En su virtud, dispongo:
La presente orden, de acuerdo con lo previsto en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, tiene por objeto convocar, para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca indicadas en el punto tercero, afectados por la suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania.
Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la suspensión del citado Acuerdo.
La cantidad total para hacer frente a la financiación de estas ayudas es de 800.000,00€.
No obstante, teniendo en cuenta la necesidad de hacer pagos en fechas próximas al cierre del ejercicio, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asignará la cantidad de 480.000,00€ en el año 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.09 de los Presupuestos Generales del Estado y de 320.000,00€ en el año 2015 con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2015 para «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea».
Los créditos autorizados no ejecutados en el año 2014 pasarán a incrementar el presupuesto de la presente orden para el año 2015.
La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
El Fondo Europeo de la Pesca (FEP), cofinanciará estas ayudas de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo de 27 de julio, relativo al FEP.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles, que hubiesen faenado en el caladero mauritano en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, que estén afectados por la suspensión del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, del 1 de agosto de 2014, y cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles por la paralización temporal de la actividad pesquera, pertenecientes a las siguientes categorías de pesca:
Categoría de pesca 2: Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo de pesca de merluza negra.
Categoría de pesca 3: Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre.
Categoría de pesca 6: Atuneros cañeros y palangreros de superficie.
2. El Director General de Ordenación Pesquera certificará de oficio la relación de buques que puedan optar a estas ayudas.
3. Respecto a la presentación del expediente de regulación de empleo a que hace referencia el artículo 4.1 f) de la orden AAA/175/2012, de 30 de enero, quedaran eximidos de su presentación, aquellos armadores o propietarios que justifiquen documentalmente la no existencia de trabajadores en el momento de producirse la parada que nos ocupa.
4. A efectos de la verificación del requisito previsto en el artículo 4.1.d) de la orden AAA/175/2012, de 30 de enero, será condición imprescindible que desde la entrada en vigor de esta orden todos los buques permanezcan con el dispositivo VMS de localización de buques pesqueros encendido durante todo el período que dure la paralización temporal.
De no cumplir con lo establecido en el párrafo anterior se entenderá que el buque no podrá ser beneficiario de estas ayudas.
Para el período de parada realizado antes de la publicación de esta orden, la Dirección General de Ordenación Pesquera, comprobará la parada del buque a través de cualquier medio que se estime necesario.
El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.
1. Las ayudas se otorgarán por un periodo de cinco meses de duración, realizados entre el 1 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, siempre que persista la imposibilidad de pescar en el caladero.
Durante el período de cinco meses comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, los buques podrán iniciar la parada temporal o interrumpirla y reanudar la actividad en cualquier momento, suspendiéndose el cobro de la ayuda durante el período que lleve a cabo la actividad pesquera.
Todos los periodos de parada deberán ser de al menos 30 días de duración, excepto el primero y el último período.
2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente a la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo., dicho período será certificado de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español, Diario de a Bordo o cualquier otro medio que se estime necesario.
Ningún buque podrá percibir ayudas cofinanciadas por un período superior a 12 meses dentro del marco de vigencia del Fondo Europeo de la pesca.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo del anexo I y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6 sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar:
a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para el período de parada o, en su caso los períodos de paradas realizados hasta el 31 de octubre de 2014 inclusive.
b) Para los períodos de parada realizados con posterioridad al 31 de octubre de 2014, dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del último período de cada parada.
2. Durante todo el período de paralización entre el 1 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 ambos inclusive, se presentarán únicamente dos solicitudes, la primera incluirá los períodos de parada realizados hasta el 31 de octubre inclusive y la segunda solicitud incluirá los períodos realizados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2014.
La solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la documentación que se especifica en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero.
Con esta solicitud, el propietario o armador deberá presentar certificación de la Capitanía Marítima o de la autoridad consular correspondiente donde se acredite el período de parada realizado hasta la fecha de entrada en vigor de la orden.
Los periodos de parada realizados, así como el haber sido despachado para la pesca al menos una vez en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, será certificado de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español, Diario Electrónico de a bordo o cualquier otro medio que se estime necesario.
3. En el supuesto de reanudar la actividad pesquera, el armador o propietario dejará de percibir la ayuda por dicho período.
4. Si durante cualquiera de estos periodos de parada se llevase a cabo un acuerdo que permitiese a la flota afectada volver a faenar en el caladero de Mauritania, la certificación de la parada realizada podrá llevarse a cabo por un periodo inferior a 30 días, tal y como se indica en el apartado quinto.
5. De igual manera, si se produce alguna modificación respecto al contenido de la documentación que acompañaba a las solicitudes presentadas en su momento, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo a la Secretaría General de Pesca, remitiendo, en su caso, los documentos necesarios, o autorizando a la Administración a su obtención.
Estas ayudas son incompatibles en los casos previstos en el artículo 7 de la orden AAA/175/2012, de 30 de enero, siendo además motivo de exclusión de la posibilidad de percibir estas ayudas:
Los buques españoles afectados por la suspensión del citado Acuerdo, que recibieron en su día ayudas por paralización temporal, al amparo de las órdenes AAA/2162/2012, de 9 de octubre y AAA/377/2013, de 7 de marzo.
Los buques con resolución de concesión de ayuda dictada por paralización definitiva,
No obstante, estas ayudas son compatibles con las que se pudieran percibir por paralización definitiva del buque como consecuencia de la aplicación de planes de ajuste de esfuerzo pesquero o de desmantelamiento.
1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Política Estructural, de la Dirección General de Ordenación pesquera.
2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Comisión de Evaluación, creada al efecto, presidida por el Subdirector General de Política Estructural y de la cual, formarán parte, en calidad de vocales, dos funcionarios con nivel mínimo de Jefe de Sección de esa Subdirección General nombrados por el Presidente, uno de ellos actuará en calidad de Secretario, contando con voz y voto. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Subdirector General de Política Estructural, en virtud del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
4. El Director General de Ordenación Pesquera en virtud de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril sobre Delegación de Competencias, modificada por la orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, dictará y notificará la correspondiente Resolución motivada en un plazo que no podrá exceder de 6 meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La notificación al interesado se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, a través de correo certificado con acuse de recibo.
5. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
6. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien recurso potestativo de reposición, en base a lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si analizada la solicitud y la documentación presentada, se observara que ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El interesado deberá enviar escrito relacionando los documentos y/o información adicional que se aporte debidamente registrado, en cualquiera de los lugares indicados en el apartado sexto, punto 1 de la presente orden, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la misma norma.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará al final de cada periodo de parada, en la cuenta bancaria que habrá designado el beneficiario como ordinal primero ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar total o parcialmente las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.
3. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la ley mencionada se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al incumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma integra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.
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Cuantías máximas de la indemnización
Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.) |
Importe máximo de la prima por buque y día (en euros) |
---|---|
< 25 |
5,16xGT+ 36 (1) |
≥ 25 y < 50 |
3,84xGT+ 66 |
≥ 50 y < 100 |
3,00xGT+ 108 |
≥ 100 y < 250 |
2,40xGT+ 168 |
≥ 250 y < 500 |
1,80xGT+ 318 |
≥ 500 y < 1.500 |
1,32xGT+ 558 |
≥ 1.500 y < 2.500 |
1,08xGT+ 918 |
≥ 2.500 |
0,80xGT+ 1.608 |
Cuando el importe máximo de la prima por buque y día, sea inferior al valor máximo posible en el tramo anterior, se aplicará este último valor.
(1) Garantizándose un mínimo de 100€ diarios.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid