El capítulo de Juventud del Programa Erasmus+ tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea y ha quedado establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1288/2013/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el día 20).
Para la implementación del Reglamento en el ámbito de la Juventud, por Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario «Erasmus+», capítulo de Juventud.
En la Convocatoria de propuestas 2015-EAC/A04/2014 Programa Erasmus+, de la Comisión Europea, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el día 2 de octubre de 2014, se ha producido una modificación con respecto a la Convocatoria de propuestas, que afecta a la orden de bases antes citada.
El objeto de la presente modificación es la adaptación de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, a la Convocatoria de propuestas 2015-EAC/A04/2014 Programa Erasmus+ de la Comisión Europea, la cual establece la realización de tres rondas para la presentación de las solicitudes para todas las Acciones del ámbito de la Juventud del Programa Erasmus+, incluidas las Acciones Clave 2 y 3, que únicamente tenían dos rondas para la presentación de solicitudes durante 2014. A este respecto se modifican el apartado 1 del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 4 de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero.
Dentro del ámbito nacional, el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio; en términos similares se manifiesta el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden. Dicha competencia ha quedado atribuida a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y conforme al cual queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su titular, el organismo autónomo, Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
La Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario «Erasmus+», capítulo de Juventud, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas del capítulo de Juventud del Programa “Erasmus+”. En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en el propio Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 20 de diciembre del 2013 y en la página web que el Instituto de la Juventud (INJUVE) tiene habilitada para dicho Programa), la convocatoria de propuestas vigente (publicada en la página web que el INJUVE tiene habilitada para dicho Programa), la Guía del Programa “Erasmus+” y la Guía para las Agencias Nacionales, publicadas en la página web que el INJUVE tiene habilitada para dicho Programa.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«1. Los plazos de presentación de solicitudes serán los que en cada caso establezca la Comisión Europea y que se concretarán en la resolución de convocatoria anual o en la Guía del Programa correspondiente, estando prevista la realización de tres rondas al año. A estos efectos se entiende por ronda el plazo de presentación de las solicitudes.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2014.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.
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