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Documento BOE-A-2014-13363

Orden SSI/2416/2014, de 17 de diciembre, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, en Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 23 de diciembre de 2014, páginas 104443 a 104447 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-13363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/17/ssi2416

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conforme al artículo 16, contempla a los Centros de Referencia Estatal como recursos integrantes de la Red de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), atribuye a este Instituto en su artículo 1.2.g) la competencia en materia de establecimiento y gestión de Centros de Atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal.

Los Centros de Referencia Estatal se configuran como instrumentos de la Administración General del Estado que, en el ejercicio de sus competencias, sirven de cauce para la colaboración entre los recursos públicos y privados para la promoción y mejora de los servicios de un sector determinado de personas en situación de dependencia, cuando su situación así lo requiera.

Las personas con enfermedad mental, especialmente aquellas que presentan trastornos mentales graves, constituyen un colectivo de atención prioritaria. Su elevado número, la necesidad de una cobertura suficiente y con un nivel de recursos sociosanitarios similares al de otras personas con discapacidad, así como la variedad y complejidad de las necesidades que presentan tanto estas personas como sus familiares justifican esta prioridad por parte del Estado.

La problemática de las personas con trastorno mental grave y de sus familias cuidadoras es compleja, abarca un amplio rango de necesidades, que varían de unas personas a otras y además evolucionan de forma diferenciada en cada persona a lo largo de su vida y exige una atención integral e intersectorial.

La promoción de este modelo de atención integral e intersectorial plantea como ineludible la exigencia de abordar simultáneamente varios frentes: la mejora en la atención de la variada gama de necesidades de las personas con trastornos mentales y de sus familias, el impulso y vertebración de las organizaciones del sector, la especialización de equipos multiprofesionales, la mejora de la calidad y la coordinación entre recursos sanitarios, servicios sociales y de empleo y la promoción de recursos alternativos a la institucionalización en el ámbito comunitario.

Vistas estas exigencias, es como surge en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la iniciativa estatal de crear un centro de referencia, promovido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la finalidad de impulsar en todo el territorio del Estado buenas prácticas en la atención a las personas con trastorno mental grave y sus familias y en la mejora de la gestión y la coordinación de los recursos que intervienen en esta atención.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave.

1. Se crea el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, de ámbito nacional, situado en Valencia, bajo la dependencia orgánica y funcional del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

2. El Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, se constituye como un centro avanzado en la promoción, desarrollo y difusión de conocimientos, experiencias innovadoras y métodos especializados de intervención, y como centro de alta especialización en servicios de prevención, promoción de la autonomía personal y atención integral a las personas con trastorno mental grave en situación o en riesgo de dependencia y a sus familias cuidadoras.

Artículo 2. Fines.

1. El Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave tiene como fines la mejora de la calidad de vida y de la participación social en igualdad de condiciones de éstas personas, mediante las siguientes acciones:

a) Promover en todo el territorio del Estado la investigación en materias relacionadas con los trastornos mentales graves, la innovación y mejora de los recursos de este sector y la formación de los profesionales que trabajan con este colectivo.

b) Prestar servicios de alta especialización con la finalidad de desarrollar buenas prácticas que sirvan de referencia a los demás recursos del sector.

c) Facilitar información y asistencia técnica a cuantas entidades públicas y privadas, profesionales y demás personas estén interesadas en la atención sociosanitaria a las personas con trastornos mentales y a sus familias cuidadoras.

2. Para el cumplimiento de los fines anteriores, se podrán celebrar convenios de colaboración para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la atención a las personas con trastorno mental grave.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave desarrollará las siguientes funciones:

a) Recopilación, análisis y difusión de datos, informaciones y conocimientos sobre las personas con trastorno mental grave.

b) Fomento y desarrollo de estudios e investigaciones sobre este colectivo.

c) Impulso, programación e impartición de acciones de formación de profesionales y personal cuidador.

d) Desarrollo y validación de programas innovadores y de métodos y técnicas de intervención en atención sociosanitaria a personas con trastorno mental grave.

e) Promoción y desarrollo de buenas prácticas en materia de prevención, promoción de la autonomía personal y atención a las personas con trastorno mental grave de acuerdo con el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

f) Colaboración con familias, grupos y organizaciones no gubernamentales del sector a través de acciones de información, asesoramiento, formación y apoyo.

g) Impulso de planes de mejora de la calidad y desarrollo de criterios comunes de acreditación y de evaluación de centros, programas y servicios de atención a personas con trastorno mental grave.

h) Asesoría técnica, en las materias especialidad del Centro, a las administraciones y organismos públicos, instituciones, entidades públicas y privadas con y sin ánimo de lucro y a los equipos, profesionales y personal voluntario relacionados con el sector y a cuantas personas estén interesadas en la atención a las personas con trastornos mentales y a sus familias cuidadoras.

i) Cualesquiera otras funciones que la Dirección General del IMSERSO le encomiende en orden al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Organización.

Para el desarrollo de sus funciones, el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave se organiza en dos áreas funcionales:

1. Área de Gestión del Conocimiento: dedicada a generar y/o recopilar datos, informaciones y conocimientos sobre trastornos mentales y materias relacionadas, validar o acreditar experiencias innovadoras y buenas prácticas y difundir este conocimiento de forma selectiva entre los profesionales y las organizaciones del sector. Para ello desarrollará, entre otros, servicios de:

a) Generación de conocimiento: que comprende, entre otros, promoción y desarrollo de estudios e investigaciones, participación en redes nacionales o europeas de investigación, elaboración de protocolos y normas técnicas e implantación de sistemas de calidad y de acreditación.

b) Transferencia de conocimiento: mediante un servicio de documentación y una página web, la formación de profesionales, el intercambio de conocimientos y experiencias, el fomento de redes de colaboración, el apoyo a iniciativas de comunidades autónomas y corporaciones locales y el asesoramiento técnico al movimiento asociativo.

2. Área de Atención Directa: orientada al desarrollo de buenas prácticas en materias relacionadas con los servicios previstos en el catálogo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y podrá desarrollar, entre otros, servicios y programas especializados de:

a) Prevención y promoción de la autonomía personal y de apoyo social, que comprenden la evaluación multidisciplinar y elaboración del programa de atención individualizado, rehabilitación psicosocial, entrenamiento en actividades de la vida diaria y en competencias sociales, supervisión de la atención residencial y apoyo en el hogar, rehabilitación profesional y servicios de intermediación laboral, apoyos a la reinserción comunitaria, acompañamiento en la utilización de los recursos comunitarios normalizados así como, entre otros, programas deportivos y de ocio y tiempo libre, desarrollo de grupos de ayuda mutua y de apoyo al voluntariado y de promoción de la vida independiente.

b) Intervención con familias y cuidadores y con organizaciones no gubernamentales del sector, que comprende entre otras actuaciones: programas innovadores de estancias de respiro familiar y estancias cortas para la generación de buenas prácticas, programas de información, asesoramiento y apoyo a familias, programas de formación y entrenamiento de familiares y cuidadores y actividades de cooperación con organizaciones no gubernamentales del sector.

Los servicios y programas se podrán prestar en régimen de atención residencial, centro de día y atención ambulatoria, que comprenden, entre otros servicios, el alojamiento temporal en régimen de residencia, la atención en el centro de día y la atención ambulatoria, la manutención, los cuidados personales y la atención social y sanitaria. La duración máxima de la estancia en el Centro será de dieciocho meses, pudiendo ampliarse, excepcionalmente, a propuesta del equipo multiprofesional en base al programa de atención individualizado.

Artículo 5. Usuarios de los servicios y requisitos para la participación en los programas.

1. Podrán ser usuarios de los servicios de generación y transferencia de conocimiento prestados por el Área de Gestión del Conocimiento: las distintas administraciones y organismos públicos, instituciones, entidades públicas y privadas con y sin ánimo de lucro, centros de investigación y/o docencia, equipos científicos, profesionales y personal voluntario que trabajen o estén interesados en materias relacionadas con los trastornos mentales.

2. Podrán ser usuarios de los servicios prestados por el Área de Atención Directa:

a) Para los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y de apoyo social, en régimen de atención residencial temporal, de centro día o de atención ambulatoria, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1.º) Estar afectadas de trastorno mental grave y prolongado de acuerdo con el informe emitido por su equipo de salud mental de procedencia.

2.º) Ser beneficiario del Sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales en virtud de ley o convenio internacional.

3.º) Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados o tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o estar en proceso de reconocimiento de ambas situaciones o encontrarse en riesgo de las mismas.

4.º) No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, y no necesitar atención médica cualificada, de forma continuada, en instituciones hospitalarias

5.º) No presentar crisis en fase activa con alteraciones graves que puedan perturbar la normal convivencia en el centro o que impidan beneficiarse de dichos servicios.

6.º) Ser mayor de 18 años y menor de 65; excepcionalmente, y a propuesta del equipo multiprofesional, podrán admitirse edades superiores o inferiores siempre que los servicios puedan resultar beneficiosos para el usuario.

7.º) Superar el periodo de adaptación y observación para ser usuario del centro, que no podrá ser mayor de tres meses, prorrogables, en casos excepcionales, por otros tres.

b) Para los servicios de intervención con familias, cuidadores y organizaciones no gubernamentales del sector: las familias, los cuidadores y las organizaciones no gubernamentales vinculadas con personas afectadas de trastorno mental grave.

Artículo 6. Procedimiento de selección de usuarios.

1. La selección de los usuarios de los servicios de prevención y promoción de la autonomia personal y de apoyo social en régimen de atención residencial temporal, de centro de día o de atención ambulatoria, a que se refiere el artículo 5.2.a), se efectuará mediante criterios técnico-facultativos por el equipo multiprofesional del Centro, en función de que sean susceptibles de beneficiarse de los servicios y programas establecidos por la Dirección del Centro y de las plazas disponibles en cada momento. Dicha selección se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes se formularán directamente por las personas interesadas o, en su caso por sus representantes legales o a través de los órganos competentes de las comunidades autónomas, o de entidades y organizaciones no gubernamentales del sector de personas con trastorno mental grave, de acuerdo con los convenios de colaboración suscritos, en los modelos oficiales que apruebe la Dirección General del Imserso.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Imserso, se podrán presentar en el registro del Imserso, avenida de la Ilustración, s/n, c/v a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, en el registro del Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, calle Terrateig, 5, 46015 Valencia, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Imserso. En este caso las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la página web: www.imserso.es.

b) El procedimiento finalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Imserso. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General del Imserso.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Imserso en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La selección de los usuarios a que se refiere el artículo 5.2.b) en los servicios definidos en el artículo 4.2.b) se efectuará mediante criterios técnico-facultativos por el equipo multiprofesional del Centro, y de acuerdo con la programación establecida por la Dirección del Centro.

Disposición adicional primera. Financiación.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

El Imserso proveerá al Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Imserso.

Disposición adicional segunda. Autorización para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Imserso para dictar cuantas resoluciones de aplicación y ejecución sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2014.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2014
  • Fecha de publicación: 23/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Art. 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, (Ref. BOE-A-2006-21990).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Centros sanitarios
  • Enfermedades
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Psicología
  • Valencia

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