Por Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, de fecha 6 de febrero de 2009 (BOE 12 de febrero), se delegan diversas competencias en los titulares de los órganos directivos y determinadas unidades y dependencias de la Agencia.
El apartado quinto de esta resolución establece la «Avocabilidad de las competencias delegadas».
Por acuerdo del Consejo Rector de AEMET, en reunión celebrada con fecha 28 de enero de 2014, se acordó, entre otros asuntos, el cese del Director de Administración sin que hasta la fecha haya recaído nuevo nombramiento para esta plaza.
De conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología «… podrá avocar para sí, el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes».
El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en su artículo 16.2 contempla la dependencia orgánica del Director de Administración al Presidente de AEMET.
La existencia de plaza vacante y necesidades jurídicas y organizativas de esta Agencia constituyen presupuesto habilitante para avocar las competencias del Director de Administración, con carácter temporal, hasta que se efectúe nombramiento de nuevo titular.
En su virtud, esta Presidencia dispone:
Avocar todas las competencias legalmente atribuidas al Director de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología.
La presente resolución entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
Madrid, 3 de febrero de 2014.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.
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