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Documento BOE-A-2014-1614

Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2012 y 2013, de la provincia de Almería, del V Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2014, páginas 14163 a 14171 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-1614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales para los años 2012 y 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2012 y 1 de enero de 2013, respectivamente, de la provincia de Almería, remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio n.º 99005585011900), dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 52 y 109 del propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2014 por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, firmantes del expresado convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la reunión 2/2014 de la Comisión Paritaria del artículo 108 del Convenio General del Sector de la Construcción

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los representantes de las asociaciones empresariales y sindicales que se detallan a continuación, a fin de estudiar y, en su caso, dar respuesta a las siguientes consultas planteadas a esta Comisión:

En representación laboral:

FECOMA-CC.OO.: Don Daniel Barragán Burgui.

MCA-UGT: Don Teodoro Escorial Clemente.

En representación empresarial:

CNC: Don Pedro C. Fernández Alén (Secretario).

(…)

d) Consultas de las Federaciones Regionales de FECOMA-CCOO y MCA-UGT de Almería, de fecha 13 de febrero de 2013, reiterada por otra en los mismos términos de fecha 25 de julio, por la que se solicita la intervención de esta Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 109.1.i) del V CGSC, al objeto de elaborar las tablas salariales del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Almería, aplicando a las tablas del 2011 el incremento del 1%, y en todo caso, dicte resolución que estime la procedencia del 1% para el año 2012 sobre las tablas del 2011 y 27 de diciembre de 2013. Ambas consultas son reiteradas y ampliadas en su petición por otra de fecha 27 de diciembre de 2013, por la que se solicita la fijación, de acuerdo con lo dispuesto en el VCGSC, de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Almería para los años 2012 y 2013.

Se da lectura del escrito remitido por la Federación Regional de MCA-UGT de Almería, al objeto de solicitar la fijación, de acuerdo con lo dispuesto en el VCGSC, de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Almería para los años 2012 y 2013.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 109.1.i) del V CGSC que habilita a esta Comisión para fijar, en su caso, de acuerdo con lo pactado, la determinación de la remuneración que deberá de trasladarse a las tablas de los respectivos Convenios Provinciales, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que se haya establecido y el artículo 52.3 del VCGSC (según redacción dada en la revisión del VCGSC publicada en el BOE de 30 de mayo de 2013 por Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción) procede actualizar por esta Comisión Paritaria las tablas salariales de la provincia de Almería vigentes durante el año 2011.

Por lo expuesto en el párrafo anterior y conforme al artículo 52.1 del VCGSC (según redacción publicada en el BOE por Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción) las tablas provinciales del año 2011 se actualizarán en 1 por 100 con efectos desde el 1 de enero de 2012.

Además el artículo 52.1 del VCGSC (según redacción dada en la revisión del VCGSC publicada en el BOE de 30 de mayo de 2013 por Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción) determina que las tablas provinciales del año 2012 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 0,6 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2013.

En consecuencia partiendo de las tablas salariales para el 2011, publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» número 54, de 21 de marzo de 2011, esta Comisión Paritaria ha llegado al siguiente acuerdo:

Acuerdo 1.º:

Proceder a la actualización de las tablas salariales para los años 2012 y 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2012 y 1 de enero de 2013, respectivamente, de la provincia de Almería según relación que consta en el anexo I y se adjunta como parte inseparable de este Acta.

(…)

Firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Paritaria a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y, en su caso, a las Direcciones Generales de Empleo de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de las diferentes Comunidades Autónomas de las respectivas provincias afectadas por los acuerdos adoptados en la presente acta a los efectos de su registro, depósito y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar y firma el acta un representante de cada organización, se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicado.

ANEXO I
Año 2012 (1%)

Convenio colectivo provincial de trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Almería

Complemento por discapacidad:

Grado de discapacidad comprendido entre el:

Importe bruto por mes natural del complemento

2012

13% y 22%

20,56

23% y 32%

28,77

33% o superior

41,11

Plus por la actividad de gruista:

 

2012

Euros/día

Operador de grúas-torres desmontables para obras

7,95

Plus de asistencia y actividad:

 

2012

Euros/día

 

15,88

Plus de transporte:

 

2012

Euros/día

 

5,49

Plus de herramientas:

 

2012

Euros/día

 

0,56

Dietas:

 

2012

Euros/día

Dieta completa

33,44

Media dieta

10,04

Locomoción:

 

2012

Euros/km.

 

0,18

ANEXO I
Tabla de niveles y remuneraciones

Nivel

Categorías

Salario base

Antigüedad consolidada

€/mes

€/día

Bienio

Quinquenio

I

Personal directivo.

Sin remuneración fija.

II

Personal titulado superior.

1.357,33

 

25,09

35,11

III

Personal titulado medio, Jefe administrativo primera, Jefe Sec., Org. Primera.

1.059,65

 

19,59

27,42

IV

Jefe de Personal, Ayudante de obra, Encargado general de fábrica, Encargado general.

1.031,61

 

19,06

26,68

V

Jefe administrativo de segunda, Delineante superior, Encargado general de obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de segunda, Jefe.de compras.

977,30

 

18,07

25,28

 

 

 

 

Euros/día

Euros/día

VI

Oficial administrativo de primera, Delineante de primera, Jefe o Encargado de taller, Encargado de sección de laboratorio, Escultor de piedra y mármol, Práctico de Topografía de primera, Técnico de Organización de primera.

927,90

30,91

0,57

0,79

VII

Delineante de segunda, Técnico de Organización de segunda, Práctico Topografía de segunda, Analista de primera, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

895,29

29,86

0,55

0,77

VIII

Oficial administrativo de segunda, Corredor de plaza, Oficial primera de oficio, Inspector de Control Señalización y Servicios, Analista de segunda.

880,70

29,34

0,54

0,75

IX

Auxiliar administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial segunda de oficio.

862,72

28,74

0,53

0,75

X

Auxiliar de laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante de oficio, Especialista de primera.

847,02

28,21

0,52

0,73

XI

Especialista de segunda, Peón especializado.

836,31

27,71

0,52

0,72

XII

Peón ordinario, Limpiador/a.

814,41

27,28

0,51

0,70

ANEXO II
Importe de la retribución de vacaciones y gratificaciones extraordinarias

Nivel

Vacaciones

Junio

Navidad

II

1.958,26

1.958,26

1.958,26

III

1.539,22

1.539,22

1.539,22

IV

1.499,72

1.499,72

1.499,72

V

1.423,26

1.423,26

1.423,26

VI

1.356,77

1.356,77

1.356,77

VII

1.311,32

1.311,32

1.311,32

VIII

1.289,66

1.289,66

1.289,66

IX

1.264,21

1.264,21

1.264,21

X

1.241,47

1.241,47

1.241,47

XI

1.220,35

1.220,35

1.220,35

XII

1.202,54

1.202,54

1.202,54

Los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías:

Nivel

Bienio

Quinquenio

II

32,53

45,53

III

25,40

35,56

IV

24,71

34,60

V

23,43

32,79

VI

22,27

30,94

VII

21,56

30,00

VIII

21,10

29,30

IX

20,63

29,30

X

20,39

28,60

XI

20,16

28,13

XII

19,92

27,42

ANEXO III
Tablas salariales de contratados para la formación

Año

Porcentaje

Salario base

(€/día)

Importe retribución por vacaciones y

Excepto colectivos apartado 4.3 del artículo 17 del Convenio

1.er año.

60%

17,25

758,52

2.º año.

70%

20,12

884,94

3.er año.

85%

24,43

1.074,58

Colectivos apartado 4.4 del artículo 17 del Convenio

1.er año.

95%

27,31

1.201,00

2.º año.

100%

28,74

1.264,21

Año 2013 (0,6%)

Convenio colectivo provincial de trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Almería

Complemento por:

Grado de discapacidad comprendido entre el:

Importe bruto por mes natural del complemento

2012

13% y 22%

20,69

23% y 32%

28,95

33% o superior

41,35

Plus por la actividad de gruista:

 

2012

Euros/día

Operador de grúas-torres desmontables para obras

8,00

Plus de asistencia y actividad:

 

2012

Euros/día

 

15,97

Plus de transporte:

 

2012

Euros/día

 

5,53

Plus de herramientas:

 

2012

Euros/día

 

0,56

Dietas:

 

2012

Euros/día

Dieta completa

33,64

Media dieta

10,10

Locomoción:

 

2012

Euros/km.

 

0,18

ANEXO I
Tabla de niveles y remuneraciones

Nivel

Categorías

Salario base

Antigüedad consolidada

€/mes

€/día

Bienio

Quinquenio

I

Personal directivo.

Sin remuneración fija.

II

Personal titulado superior.

1.365,47

 

25,09

35,11

III

Personal titulado medio, Jefe administrativo primera, Jefe Sec., Org. Primera.

1.066,01

 

19,59

27,42

IV

Jefe de Personal, Ayudante de obra, Encargado general de fábrica, Encargado general.

1.037,80

 

19,06

26,68

V

Jefe administrativo de segunda, Delineante superior, Encargado general de obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de segunda, Jefe.de compras.

983,16

 

18,07

25,28

 

 

 

 

Euros/día

Euros/día

VI

Oficial administrativo de primera, Delineante de primera, Jefe o Encargado de taller, Encargado de sección de laboratorio, Escultor de piedra y mármol, Práctico de Topografía de primera, Técnico de Organización de primera.

933,46

31,09

0,57

0,79

VII

Delineante de segunda, Técnico de Organización de segunda, Práctico Topografía de segunda, Analista de primera, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

900,67

30,03

0,55

0,77

VIII

Oficial administrativo de segunda, Corredor de plaza, Oficial primera de oficio, Inspector de Control Señalización y Servicios, Analista de segunda.

885,98

29,52

0,54

0,75

IX

Auxiliar administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial segunda de oficio.

867,90

28,92

0,53

0,75

X

Auxiliar de laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante de oficio, Especialista de primera.

852,10

28,38

0,52

0,73

XI

Especialista de segunda, Peón especializado.

841,10

27,88

0,52

0,72

XII

Peón ordinario, Limpiador/a.

819,30

27,44

0,51

0,70

ANEXO II
Importe de la retribución de vacaciones y gratificaciones extraordinarias

Nivel

Vacaciones

Junio

Navidad

II

1.970,01

1.970,01

1.970,01

III

1.548,46

1.548,46

1.548,46

IV

1.508,72

1.508,72

1.508,72

V

1.431,80

1.431,80

1.431,80

VI

1.364,91

1.364,91

1.364,91

VII

1.319,19

1.319,19

1.319,19

VIII

1.297,40

1.297,40

1.297,40

IX

1.271,79

1.271,79

1.271,79

X

1.248,92

1.248,92

1.248,92

XI

1.227,67

1.227,67

1.227,67

XII

1.209,75

1.209,75

1.209,75

Los indicados importes se incrementarán, en su caso, con las cantidades a que ascienda la antigüedad consolidada, conforme a las siguientes cuantías:

Nivel

Bienio

Quinquenio

II

32.53

45.53

III

25,40

35,56

IV

24,71

34,60

V

23,43

32,79

VI

22,27

30,94

VII

21,56

30,00

VIII

21,10

29,30

IX

20,63

29,30

X

20,39

28,60

XI

20,16

28,13

XII

19,92

27,42

ANEXO III
Tablas salariales de contratados para la formación

Año

Porcentaje

Salario base

(€/día)

Importe retribución por vacaciones y

Excepto colectivos apartado 4.3 del art. 17 del Convenio

1.er año.

60%

17,35

763,07

2.º año.

70%

20,24

890,25

3.er año.

85%

24,58

1.081,03

Colectivos del apartado 4.4 del art. 17 del Convenio

1.er año.

95%

27,47

1.208,21

2.º año.

100%

28,92

1.271,79

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2014
  • Fecha de publicación: 14/02/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 28 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3725).
Materias
  • Almería
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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