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Documento BOE-A-2014-1642

Conflicto positivo de competencia n.º 675-2008, contra el artículo 25, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11 y artículo 28.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 14428 a 14428 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2014-1642

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 11 de febrero actual, dictado en el conflicto positivo de competencia número 675-2008, ha acordado: «Tener por desistida a la Abogada de la Generalitat de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia número 675-2008, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña contra los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 11 del artículo 25, y contra el artículo 28.2, ambos del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, declarando extinguido el proceso». Conflicto positivo de competencia que fue admitido a trámite por providencia de 26 de febrero de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 64, de 14 de marzo de 2008.

Madrid, 11 de febrero de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 11/02/2014
  • Fecha de publicación: 15/02/2014
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Conflicto 675/2008, la extinción del proceso por desistimiento del recurrente, en relacion con los arts. 28.2 y lo indicado del 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2008-4909) y (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
  • Conflictos de Competencia
  • Enseñanza Universitaria
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales

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