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Documento BOE-A-2014-1717

Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2014, páginas 15377 a 15377 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 23 de diciembre de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 1, de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton
Artículo 1.

1.1 La Federación Española de Bádminton, en adelante FESBA, constituida el 29 de diciembre de 1983, es una entidad asociativa privada de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las disposiciones vigentes de la legislación deportiva española, por los presentes Estatutos, su Reglamento General y las demás normas de carácter interno que dicte en el ejercicio de su competencias.

1.2 La FESBA tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, jurisdicción en los asuntos de su competencia, poseyendo patrimonio propio y careciendo de ánimo de lucro.

1.3 La FESBA está afiliada a la Bádminton World Federation (BWF) y a Bádminton Europe (BE), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir dentro del ordenamiento jurídico español. Asimismo está integrada en el Comité Olímpico Internacional (COI) y Comité Olímpico Español (COE).

1.4 La FESBA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

1.5 La FESBA tiene su sede en Madrid, y su domicilio social en la calle Ferraz, 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2014
  • Fecha de publicación: 17/02/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 30 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-9900).
  • Fecha de derogación: 16/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de los estatutos publicados por Resolución de 5 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20250).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Badminton

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