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Documento BOE-A-2014-1718

Resolución de 31 de enero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2014, páginas 15378 a 15378 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de diciembre de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 4, de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey
Artículo 4.

1. Las especialidades cuyo desarrollo compete a la RFEH se dividen en:

a) Hockey, como especialidad principal (olímpica).

b) Hockey sala, como especialidad secundaria (no olímpica).

c) Hockey playa, como especialidad secundaria (no olímpica).

2. Tendrán la consideración de competiciones de ámbito estatal, en cualquiera de las especialidades que rige la RFEH, tanto si se juegan por el sistema de Liga como si se juegan por el sistema de Copa, todas las Fases regulares, Fases de sector y Fases finales en las categorías sénior, juvenil e infantil tanto femeninas como masculinas, en las que tomen parte equipos de más de una Federación Autonómica en cualquiera de sus fases.

No tendrán la consideración de competición de ámbito estatal, aquellas que se celebren dentro del territorio de una Comunidad Autónoma y por clubes integrados en tal Comunidad, aunque de sus resultados se decidan clasificaciones para fases de sector o finales de Campeonatos de España, tanto masculinas como femeninas y en cualquier modalidad.

Antes del inicio de cada temporada, se recogerá en la circular n.º 1 de la RFEH, la lista pormenorizada de todas las competiciones y fases de las mismas consideradas de ámbito estatal para la temporada de referencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2014
  • Fecha de publicación: 17/02/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de los Estatutos publicados por Resolución de 19 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5826).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Hockey

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