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Documento BOE-A-2014-1999

Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2014, páginas 17920 a 17929 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-1999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/02/17/ssi248

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad convoca anualmente subvenciones para el fomento de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células con el fin de promocionar el desarrollo de actividades orientadas a mejorar los índices de donación y el número de trasplantes realizados, así como la calidad y viabilidad de éstos. Con tal finalidad, en el presupuesto del citado Departamento se consignan créditos destinados a subvencionar las actividades que, a los efectos señalados, pretendan desarrollar instituciones de cualquier titularidad, sin fines de lucro.

La Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en reunión celebrada el 20 de marzo de 2013 y en el marco del debate sobre lo establecido por la disposición adicional novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, reflexiona sobre la conveniencia de modificar la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, que, hasta la fecha, había establecido las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones. Dicho órgano colegiado, en reunión de 18 de junio de 2013, informa favorablemente la citada modificación, mediante la que, principalmente, se adaptan sus disposiciones a los cambios normativos que se han sucedido desde su aprobación y se concentran los recursos financieros en actividades que, como la extracción, el trasplante así como la calidad y seguridad de los órganos humanos, además de la formación de profesionales, contribuyen a reforzar el principio de concurrencia.

Supuesto lo anterior, la presente norma viene a dar respuesta a la necesidad señalada en el párrafo anterior, estableciendo con mayor detalle los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos; ponderando los criterios objetivos de otorgamiento; especificando los límites de los gastos subvencionables al amparo de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; determinando el número de pagos de las ayudas y el régimen de garantías aplicable; concretando la forma de justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; determinando las circunstancias que, al alterar las condiciones consideradas para la concesión, pueden dar lugar a la modificación de la resolución correspondiente; y, finalmente, describiendo pormenorizadamente el procedimiento de instrucción, ordenación y resolución de las subvenciones.

La convocatoria y resolución reguladas por esta orden se rigen por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, bajo concurrencia competitiva, destinadas a financiar actividades que, orientadas a mejorar los índices de donación y el número de trasplantes realizados, así como la calidad y viabilidad de éstos, desarrollan instituciones sin fines de lucro, de cualquier titularidad, y que se orientan a:

a) La extracción, el trasplante, así como la calidad y la seguridad de los órganos humanos.

b) La formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Artículo 2. Requisitos y condiciones de solvencia para solicitar la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.a) los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria.

Podrán solicitar subvenciones a las que se refiere el artículo 1.b) los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria, las oficinas de coordinación autonómica de trasplantes, adscritas a las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, así como aquellas entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, dependientes de las administraciones sanitarias o que colaboren con ellas. Esta colaboración deberá estar formalizada mediante convenio o concierto en el ámbito de la donación y trasplante.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Será necesaria la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de medios electrónicos. No obstante, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del citado reglamento.

b) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. Dicha capacidad será acreditada conforme a lo siguiente:

Los centros hospitalarios solicitantes de subvenciones para el desarrollo de actividades establecidas en el artículo 1.a) deberán acompañar a la solicitud la documentación que se relaciona a continuación:

– Autorización de la administración sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente para la práctica de extracciones y/o trasplantes de órganos sólidos.

– Certificación de la Organización Nacional de Trasplantes, que hará constar: a) Las extracciones realizadas; b) los trasplantes realizados; c) la contribución de cada centro a los sistemas de información de ámbito estatal establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad; y d) la contribución de la comunidad autónoma correspondiente a los sistemas de información de ámbito estatal relacionados con la evaluación de la calidad y la seguridad de los órganos, ponderados por la población autonómica respectiva.

En el supuesto de que los centros hospitalarios pretendan desarrollar las actividades establecidas en el artículo 1.b) deberán acompañar a la solicitud certificación del representante legal de la entidad solicitante, acreditativa de suficiencia de medios humanos, materiales y financieros para gestionar el proyecto.

Las personas jurídicas, a las que se refiere el artículo 2.1, párrafo segundo, deberán acompañar a la solicitud:

– En el caso de oficina de coordinación autonómica de trasplantes acreditación de dicha condición o, en su defecto, de la de coordinador autonómico de trasplantes.

– En el caso de instituciones de cualquier titularidad, sin fines de lucro, solicitantes de subvenciones para el desarrollo de las actividades establecidas en el artículo 1.b) copia del convenio o concierto de colaboración a que se refiere el artículo 2.1, párrafo segundo.

– En los supuestos a los que se refieren los dos párrafos anteriores, certificación del representante legal de la entidad solicitante, acreditativa de suficiencia de medios humanos, materiales y financieros para gestionar el proyecto.

c) No incurrir en las prohibiciones que, a efectos de obtener la condición de beneficiario, se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

3. A efectos del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la acreditación se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director de la Organización Nacional de Trasplantes por el representante legal de la institución, podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria se podrá realizar por vía electrónica, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley, a través del apartado Oficina Virtual de la web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es), y conforme a los modelos incluidos en dicho apartado.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en la convocatoria correspondiente, deberán ajustarse a los formatos establecidos en sus anexos e incluir la documentación que corresponda.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. El otorgamiento de las subvenciones establecidas en el artículo 1.a) se fundamentará en la actividad desarrollada durante el año anterior a la convocatoria relativa a la extracción y/o trasplante de órganos sólidos; y a la participación, del propio centro y del conjunto de los centros de la comunidad autónoma con actividad de donación y trasplante, en los sistemas de información de ámbito estatal destinados a evaluar la calidad y la seguridad.

A tales efectos, se valorará de acuerdo con las prioridades que se establezcan en cada convocatoria: a) El número de extracciones realizadas; b) el número de trasplantes; c) el grado de contribución de cada centro a los sistemas de información establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, valorados por la Organización Nacional de Trasplantes con un mínimo de 0 y un máximo de 1; y d) el grado de contribución de la comunidad autónoma correspondiente a los sistemas de información de ámbito estatal relacionados con la evaluación de la calidad, valorados por la Organización Nacional de Trasplantes con un mínimo de 0 y un máximo de 1.

El apartado d) podrá incrementarse excepcionalmente en un máximo de 0,2 puntos en función de la contribución a los sistemas de información relacionados con la seguridad de los órganos.

La puntuación obtenida en el apartado d) se ponderará por la población de la comunidad autónoma correspondiente.

2. El otorgamiento de las subvenciones establecidas en el artículo 1.b) se fundamentará en la actividad a desarrollar desde el primer día del año natural correspondiente al de la convocatoria hasta el 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo con la valoración de dicha actividad contenida en el informe de la Comisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Dicho informe será elaborado en aplicación de los siguientes criterios de valoración [Puntuación parcial=Valor (1: No adecuado; 2: Poco adecuado; 3: Adecuado; 4: Bueno; 5: Muy bueno) x Factor de ajuste]:

– Presupuesto de la actividad (Pp=Valor*0,6).

– Coincidencia de las actividades con planes multisectoriales, campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Pp=Valor*1).

– Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento (Pp=Valor*0,9).

– Número de intervinientes y participantes.

– Proyección estatal (Pp=Valor*0,8).

– Difusión de la actividad (Pp=Valor*0,5).

– Trascendencia en los medios de comunicación (Pp=Valor*0,4).

Artículo 5. Financiación y procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas por esta orden se financiarán con cargo a las asignaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los Presupuestos Generales del Estado. Cada convocatoria determinará el importe total de las subvenciones a otorgar y su distribución entre, por una parte, las actividades establecidas en el artículo 1.a) y, por otra, las actividades establecidas en el artículo 1.b). Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, pueda proceder:

a) Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a las actividades establecidas en el artículo 1.a).

b) Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir en las actividades establecidas en el artículo 1.b), cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otros.

2. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, la mencionada Organización lo comunicará al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como órgano colegiado, según establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá informe evaluatorio de las solicitudes presentadas, remitiendo el mismo al Director de la Organización Nacional de Trasplantes quien, a su vez, formulará propuesta de resolución provisional. Esta propuesta se notificará a los interesados a través de su publicación en el tablón de anuncios y en la página web de la mencionada Organización, fijando un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. Finalizado dicho plazo, el Director de la citada Organización, previa consideración y aceptación, en su caso, de las alegaciones presentadas, dará traslado de propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

6. La persona titular de dicho Departamento dictará, con base en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las resoluciones de concesión correspondientes que, además de identificar al solicitante o solicitantes a los que se concede la subvención, harán constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Conforme a lo establecido por el artículo 25.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para dictar y notificar estas resoluciones no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

7. Estas resoluciones serán notificadas a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que hayan sido dictadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Las resoluciones a que se refiere el apartado anterior pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas, potestativamente, en reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, contra dichas resoluciones podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la resolución expresa, recurso contencioso-administrativo, al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si no se produjera resolución expresa, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a aquél en el cual, conforme a la normativa específica en la materia, se haya de entender desestimada la solicitud.

9. En el plazo de un mes desde la fecha de las resoluciones a que se refieren los apartados precedentes, el centro gestor expedirá las propuestas de pago por las cuantías reconocidas en las mismas.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La concesión de las subvenciones y la cuantía de las mismas quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a lo establecido en cada convocatoria.

2. Se considerará gasto realizado, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y que corresponda a gastos devengados en el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 y con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los conceptos de gasto subvencionables y las limitaciones a que están sometidos son los que a continuación se relacionan:

– Gastos de compensación al personal docente por participación en cursos de formación de profesionales sanitarios: No podrán superar en su conjunto el 70 por ciento del importe total del proyecto, salvo que la naturaleza del mismo justifique una cantidad superior en cuyo caso la necesidad deberá ser acreditada por el representante legal de la entidad solicitante.

– Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención: No podrán superar en su conjunto el 20 por ciento del importe total del proyecto, salvo que la naturaleza del mismo justifique una cantidad superior en cuyo caso la necesidad deberá ser acreditada por el representante legal de la entidad solicitante.

Este tipo de gastos se atenderá por analogía con lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 en vigor en todo momento.

– Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluido el personal administrativo. No podrán superar en su conjunto el 10 por ciento del importe total del proyecto, salvo que la naturaleza del mismo justifique una cantidad superior en cuyo caso la necesidad deberá ser acreditada por el representante legal de la entidad solicitante.

3. La distribución de la subvención por importes y partidas tiene carácter vinculante. Dichas cantidades podrán experimentar desviaciones en una cuantía de hasta el 10 por ciento de la menor de las partidas de gasto, entre las que se produzca la desviación, acordadas en la concesión de la subvención, cuando las necesidades de ejecución del programa así lo requieran y se justifique y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.

4. Los porcentajes del crédito presupuestario global destinado a financiar las ayudas a que se refiere esta orden se asignan, previo acuerdo de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y conforme a los criterios de otorgamiento establecidos en el artículo 4, apartados 1 y 2.

Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de las posibilidades de prorrata y traspaso previstas en el artículo precedente.

Artículo 7. Abono de las subvenciones.

1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, ejecutado en dos fases en función, respectivamente, de que las subvenciones se afecten a las actividades establecidas en el artículo 1.a) o 1.b). La propuesta de pago se efectuará en el plazo de un mes desde su concesión y siempre dentro del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de concesión.

El pago único se podrá realizar de manera anticipada, con carácter previo a su justificación, en las subvenciones destinadas a la formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

2. No se exigirá la constitución de garantía según lo previsto en los apartados a), b), c) y d) del artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, en las subvenciones destinadas a compensar las actividades establecidas en el artículo 1.a) y b), es obligación del beneficiario:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a realizar por la Organización Nacional de Trasplantes, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes actividades de control e inspección a realizar por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

b) Comunicar a la Organización Nacional de Trasplantes, la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de otros órganos de la Administración, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, con vigencia en el momento del pago, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 24.6.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en al apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 12. A tal fin, la Organización Nacional de Trasplantes incoará el correspondiente procedimiento de reintegro, que se tramitará conforme con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el beneficiario de subvenciones destinadas a compensar las actividades establecidas en el artículo 1.a) y b) deberá aportar con su solicitud la documentación requerida en el artículo 2.2.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, los beneficiarios de las subvenciones destinadas a compensar las actividades establecidas en el artículo 1.b) deberán:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo que se determine en la resolución de la concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente orden.

Artículo 9. Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. En las subvenciones destinadas a compensar las actividades establecidas en el artículo 1.b) el representante legal de la entidad o institución beneficiaria justificará ante la Organización Nacional de Trasplantes, antes del 30 de abril del año siguiente al de la convocatoria, la aplicación de las subvenciones al desarrollo de las actividades para las que se conceden.

2. La justificación de actividades se realizará mediante la modalidad de «cuenta justificativa», en cualquiera de las modalidades que se relacionan a continuación.

2.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, comprensiva de:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2.2 Cuenta justificativa simplificada que podrán presentar, a efectos de justificación, aquellos beneficiarios de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros. En este caso deberán presentar la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En la cuenta justificativa simplificada se revisarán todas las entidades y todos los programas y, de cada programa, se comprobará un número determinado de justificantes de gasto, que serán seleccionados mediante técnicas de muestreo aleatorio simple, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Asimismo, la justificación de actividades se realizará mediante cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

4. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado, desde el 1 de enero del año de la convocatoria, con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actividades subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del plazo señalado en la correspondiente orden de convocatoria.

5. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Modificación de las subvenciones.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, incluida la obtención concurrente para las mismas actividades de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

2. Las circunstancias, entre otras, que darán lugar a la modificación de la resolución serán cambios acaecidos durante el periodo de ejecución, debido a motivos no presentes en el momento de solicitar la subvención y para la mejor realización del programa solicitado. La entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones, al menos quince días antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, en los contenidos del programa, en los lugares o fecha de realización de las actividades, en las cantidades asignadas a cada concepto que en ningún caso podrán implicar un aumento de la cuantía de la subvención, en la sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros de la misma partida con funcionalidad equivalente o en cualquier otro elemento del programa que altere el proyecto presentado a la subvención o al programa reformulado. Esta solicitud, que no podrá suponer alteración sustancial o esencial del proyecto o programa presentado a subvención, precisará autorización previa de la Organización Nacional de Trasplantes.

La solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:

– Datos identificativos del beneficiario y del programa.

– Solicitud del cambio necesario.

– Exposición adecuada y detallada de los motivos técnicos y/o logísticos que justifican los cambios, de la necesidad de los mismos para alcanzar los objetivos del programa.

– Nueva previsión de gastos desglosada por conceptos que, en ningún caso, podrá implicar un aumento de la cuantía de la subvención en su día concedida.

Las entidades que hayan solicitado alguno de estos cambios, lo harán constar en el correspondiente apartado de la memoria de actuación.

Artículo 11. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no supone incompatibilidad la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, concedidas por otros órganos de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas de cualquier procedencia, siempre que el importe de la subvención concedida no resulte superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, al coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto supondrá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

2. En el supuesto de remanentes no aplicados, el beneficiario procederá al reintegro de los mismos, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo a tales efectos se estará a lo previsto en esta orden, siendo competente para su iniciación el Centro directivo del que dependa la Organización Nacional de Trasplantes. Será competente para resolver sobre el reintegro de la subvención la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por las restantes normas de derecho administrativo que le afecten.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2014
  • Fecha de publicación: 24/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2014
  • Fecha de derogación: 06/06/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Hospitales
  • Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad
  • Organización Nacional de Trasplantes
  • Subvenciones
  • Trasplantes de órganos

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