Visto el texto de la revisión salarial para el año 2014 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (código de convenio n.º 99001995011981), publicado en el BOE de 3.10.2013, revisión salarial que fue suscrita, con fecha 23 de enero de 2014, por la Comisión Mixta de Interpretación y seguimiento de dicho convenio, en la que están integradas las asociaciones empresariales CEEES, AGES y AEVECAR, y las organizaciones sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO., firmantes del citado convenio colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio:
D. Xavier Prats Duch.
D. Miguel Ángel Calle García.
AGES:
D.ª Raquel Merino de La Cuesta.
D. Miguel Ángel Calle García.
Por AEVECAR:
D. Víctor García Nebreda.
Por FITAG-UGT
D. Roberto Mora Delgado
D. Miguel Ángel Navas Sobrino.
D. Manuel Lozano García.
Por FITEQA-CCOO:
D. Alfredo Suárez García.
D. José Avesada Herrera.
D. Ángel Marinero Simil.
En Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil catorce, siendo las 17,00 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, n.º 116, 3.ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas al margen de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.
En este acto procedemos a aprobar el incremento salarial para el año 2014 de conformidad con lo establecido en el art. 40 del Convenio Colectivo, que fija un incremento del 0,6% para el año 2014. Se acompaña a este Acta las tablas correspondientes al incremento salarial pactado para el año 2014.
Y en prueba de conformidad, firman todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a cualquiera de los firmantes a los efectos de su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación.
TABLA SALARIAL
Convenio Estaciones de Servicio
2014
Grupo |
Funciones |
Salario base mes – Euros |
---|---|---|
Área Técnico-Administrativa |
||
Grupo Técnico |
Titulado. |
1.434,31 |
Técnico. |
1.335,40 |
|
Grupo Administrativo |
Jefe Administrativo. |
1.083,61 |
Oficial Administrativo 1.ª |
1.026,68 |
|
Oficial Administrativo 2.ª |
968,52 |
|
Auxiliar Administrativo. |
938,12 |
|
Aspirante a Administrativo. |
734,90 |
|
Área de Operaciones |
||
Encargado General |
Encargado General. |
1.184,84 |
Vendedor |
Encargado de Turno. |
968,52 |
Expendedor-Vendedor, Expendedor Engrasador, Mecánico especialista, Lavador, Conductor, Montador de neumáticos. |
916,56 |
|
Subalterno |
Ordenanza. |
895,51 |
Guarda. |
911,61 |
|
Personal de limpieza. |
895,51 |
|
Euros/hora. |
4,05 |
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