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Documento BOE-A-2014-2194

Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2014 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19148 a 19149 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-2194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2014 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (código de convenio n.º 99001995011981), publicado en el BOE de 3.10.2013, revisión salarial que fue suscrita, con fecha 23 de enero de 2014, por la Comisión Mixta de Interpretación y seguimiento de dicho convenio, en la que están integradas las asociaciones empresariales CEEES, AGES y AEVECAR, y las organizaciones sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO., firmantes del citado convenio colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO 2010-2015

Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio:

D. Xavier Prats Duch.

D. Miguel Ángel Calle García.

AGES:

D.ª Raquel Merino de La Cuesta.

D. Miguel Ángel Calle García.

Por AEVECAR:

D. Víctor García Nebreda.

Por FITAG-UGT

D. Roberto Mora Delgado

D. Miguel Ángel Navas Sobrino.

D. Manuel Lozano García.

Por FITEQA-CCOO:

D. Alfredo Suárez García.

D. José Avesada Herrera.

D. Ángel Marinero Simil.

En Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil catorce, siendo las 17,00 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, n.º 116, 3.ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas al margen de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.

En este acto procedemos a aprobar el incremento salarial para el año 2014 de conformidad con lo establecido en el art. 40 del Convenio Colectivo, que fija un incremento del 0,6% para el año 2014. Se acompaña a este Acta las tablas correspondientes al incremento salarial pactado para el año 2014.

Y en prueba de conformidad, firman todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a cualquiera de los firmantes a los efectos de su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación.

TABLA SALARIAL

Convenio Estaciones de Servicio

2014

Grupo

Funciones

Salario base mes

Euros

Área Técnico-Administrativa

Grupo Técnico

Titulado.

1.434,31

Técnico.

1.335,40

Grupo Administrativo

Jefe Administrativo.

1.083,61

Oficial Administrativo 1.ª

1.026,68

Oficial Administrativo 2.ª

968,52

Auxiliar Administrativo.

938,12

Aspirante a Administrativo.

734,90

Área de Operaciones

Encargado General

Encargado General.

1.184,84

Vendedor

Encargado de Turno.

968,52

Expendedor-Vendedor, Expendedor Engrasador, Mecánico especialista, Lavador, Conductor, Montador de neumáticos.

916,56

Subalterno

Ordenanza.

895,51

Guarda.

911,61

Personal de limpieza.

895,51

Euros/hora.

4,05

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2014
  • Fecha de publicación: 28/02/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 18 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-10297).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Estaciones de servicio

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