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Documento BOE-A-2014-2316

Orden AAA/317/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen los precios públicos de las visitas teatralizadas, así como el régimen de visitas guiadas, al inmueble del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sito en el Paseo Infanta Isabel, 1 de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2014, páginas 20002 a 20004 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/02/25/aaa317

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 1428/1989, de 24 de noviembre, se declaró bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble sede del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (antiguo Ministerio de Fomento), sus pabellones anexos y la verja perimetral del cerramiento, sitos en el Paseo Infanta Isabel, número 1, de Madrid.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español persigue, como objetivo último, el acceso a los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español. Por su parte, y como bien declarado de interés cultural, el citado edificio –donde se ubica actualmente el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente– tiene un valor arquitectónico e histórico que debe ser accesible a los ciudadanos. En aras a fomentar el acceso a la cultura de todos, se han establecido una serie de visitas teatralizadas y visitas guiadas gratuitas por los elementos más significativos del inmueble.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, regula que el establecimiento y regulación de los precios públicos se hará por orden del titular del departamento ministerial que haya de percibirlos.

La presente orden, por lo tanto, establece los precios públicos de entrada a las visitas teatralizadas y regula el régimen de visitas guiadas al inmueble sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en el Paseo Infanta Isabel, 1, de Madrid.

Las medidas incluidas en la presente orden no podrán suponer incremento ni de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer el precio de entrada a las visitas teatralizadas y regular el régimen de visitas guiadas a la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en el Paseo Infanta Isabel, 1, de Madrid.

Artículo 2. Precio de la entrada individual para visitas teatralizadas.

1. El precio de la entrada individual para la visita teatralizada de una hora aproximada de duración, se establece en 8 euros.

2. La entrada será válida para una única función teatralizada.

3. Las sesiones tendrán lugar todos los viernes y sábados no festivos (un pase cada día) en horario nocturno. El horario exacto de las visitas podrá consultarse en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

4. Los visitantes menores de 14 años deberán estar acompañados, en todo momento, por un adulto.

5. La venta de entradas se realizará, previa reserva telefónica en el número de teléfono que se encuentra a disposición de los visitantes en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), en la entrada de la sede.

Artículo 3. Precio de la entrada para grupos para visitas teatralizadas.

1. Condiciones de acceso en grupo.

a) Tendrán la consideración de visitas en grupo aquellas que estén integradas por ocho o más personas y hasta un máximo de treinta componentes.

b) Las personas que integren un grupo no podrán beneficiarse con carácter individual del régimen de gratuidad ni de reducciones recogidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden.

2. El precio de la entrada de la visita teatralizada para cada uno de los integrantes del grupo se fija en 6 euros.

3. Será obligatoria la reserva anticipada de las entradas en el teléfono que se encuentra a disposición de los visitantes en la citada página web www.magrama.es, indicando que se forma parte de un grupo y el número de personas que lo integran. La venta de las entradas se realizará, previa reserva, en la entrada de la sede.

Artículo 4. Entrada en régimen de gratuidad.

Las visitas teatralizadas serán gratuitas para el personal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 5. Visitas con entrada reducida.

1. El precio de la entrada reducida para las personas que pertenezcan a uno de los colectivos que a continuación de relacionan, será de 4 euros.

2. Los colectivos son los siguientes:

a) Menores de 18 años.

b) Mayores de 65 años.

c) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También podrá acceder a la visita teatralizada con entrada reducida la persona que lo acompañe, siempre que ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

d) Personas en situación legal de desempleo.

e) Personal docente.

f) Miembros de los Colegios Profesionales siguientes:

i) Ingenieros Agrónomos.

ii) Ingenieros Técnicos Agrícolas.

iii) Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

iv) Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

v) Ingenieros de Montes.

vi) Ingenieros Técnicos Forestales.

vii) Veterinarios.

g) Guías Oficiales de Turismo.

3. La acreditación de la condición de miembro de alguno de los colectivos señalados en el punto anterior se realizará mediante la presentación del documento oficial correspondiente, válido y en vigor, en el momento de comprar la entrada.

4. Las entradas podrán adquirirse de forma anticipada en el teléfono que se encuentra a disposición de los visitantes en la página web www.magrama.es.

Artículo 6. Visitas teatralizadas concertadas.

1. Se podrán concertar visitas especiales para grupos cerrados de un máximo de 30 personas los viernes y sábados en horario nocturno, al margen de las visitas establecidas en el artículo 3.

2. El precio de la entrada por persona, que no podrá ser objeto de reducción, será de 10 euros.

3. Las visitas se concertarán de forma anticipada en el teléfono que se encuentra a disposición de los visitantes en la página web www.magrama.es.

Artículo 7. Visitas guiadas gratuitas.

1. Se establecen dos visitas con guía turístico por las zonas más emblemáticas del edificio que tendrán lugar los sábados y domingos en horario de mañana. El horario exacto de las visitas se podrá consultar en la página web www.magrama.es.

2. Para cada visita se aceptarán visitantes hasta completar el aforo.

3. Será obligatoria la reserva anticipada de las entradas en el teléfono que se encuentra a disposición de los visitantes en la página web www.magrama.es

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/2014
  • Fecha de publicación: 03/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2, 4 a 7 y SE AÑADE los arts. 8 y 9, por Orden APA/96/2024, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2024-2374).
    • el título y los arts. 1 a 7, por Orden APA/152/2022, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2022-3456).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Patrimonio Histórico Español
  • Precios

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