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Documento BOE-A-2014-2510

Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2014 del VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2014, páginas 22156 a 22158 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-2510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2014 del VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (código de Convenio n.º 99010825011997) que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2014 de una parte por las organizaciones empresariales FED, LARES y AESTE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA N.º 30 DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL VI CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

Asistentes:

CCOO:

Jesús Martínez.

Irene Álvarez Bonilla.

Pablo Caballero Romero.

Luis Fco. Álvarez.

José Manuel Rodríguez.

UGT:

Celso Sánchez García.

Blanca Enríquez Sáenz de Santamaría.

FED:

Alberto Echevarría.

Jesus Contreras Luzón.

Beatriz Romero Valdivieso.

LARES:

Antonio Molina.

AESTE:

Estíbaliz Cordón Jiménez.

Alicia Azaña Diz.

Mariano López de Ayala Genovés.

En Madrid, a siete de febrero de dos mil catorce, siendo las diez horas se inicia la reunión de la Comisión Paritaria al objeto de acordar la tabla de retribuciones 2014 del VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

ACUERDO

Se acuerda por unanimidad que la tabla de retribuciones para el año 2014 en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, como consecuencia de la prórroga automática del mismo es la que figura como anexo n.º I de la presente acta.

Autorizar al Secretario de la Comisión Paritaria, Luis Francisco Álvarez, a que proceda al registro en REGCON de las tablas salariales aprobadas para el año 2014.

Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 10,30 horas.

Presidente

 

Secretario

FSS-CC.OO.

FSP-CC.OO.

FSP-UGT

FED

LARES

AESTE

ANEXO I
Retribuciones 2014

Grupo

Cat. profesional

S. base

Antig.

Fest./dom.

H. noct.

Disponib.

H. extra

Fest. espec.

Residencias Personas Mayores, Centros de Día y Noche y Pisos y Viviendas Tuteladas

A

Administrador

1.739,04

18,03

18,00

3,40

20,00

23,99

57,62

A

Gerente

1.739,04

18,03

18,00

3,40

20,00

23,99

57,62

A

Director

1.739,04

18,03

18,00

3,40

20,00

23,99

57,62

A

Médico

1.481,40

18,03

18,00

2,89

20,00

20,44

49,08

A

Titulado Superior

1.481,40

18,03

18,00

2,89

20,00

20,44

49,08

B

Supervisor

1.296,21

18,03

18,00

2,53

20,00

17,88

42,95

B

ATS/DUE

1.296,21

18,03

18,00

2,53

20,00

17,88

42,95

B

Trabajador Social

1.203,64

18,03

18,00

2,35

20,00

16,60

39,88

B

Fisioterapeuta

1.203,64

18,03

18,00

2,35

20,00

16,60

39,88

B

Terapeuta Ocupacional

1.203,64

18,03

18,00

2,35

20,00

16,60

39,88

B

Titulado Medio

1.178,06

18,03

18,00

2,30

20,00

16,25

39,03

B

Gobernante

995,30

18,03

18,00

1,94

20,00

13,73

32,98

C

TASOC

974,93

18,03

18,00

1,90

20,00

13,45

32,30

C

Oficial Mantenimiento

974,93

18,03

18,00

1,90

20,00

13,45

32,30

C

Oficial Administrativo

974,93

18,03

18,00

1,90

20,00

13,45

32,30

C

Conductor

959,27

18,03

18,00

1,87

20,00

13,23

31,78

C

Gerocultor

959,27

18,03

18,00

1,87

20,00

13,23

31,78

C

Cocinero

959,27

18,03

18,00

1,87

20,00

13,23

31,78

C

Jardinero

942,45

18,03

18,00

1,84

20,00

13,00

31,23

C

Auxiliar Mantenimiento

942,45

18,03

18,00

1,84

20,00

13,00

31,23

C

Auxiliar Administrativo

942,45

18,03

18,00

1,84

20,00

13,00

31,23

C

Portero-Recepcionista

942,45

18,03

18,00

1,84

20,00

13,00

31,23

C

Limpiador/Planchador

869,52

18,03

18,00

1,70

20,00

12,00

28,81

C

Pinche Cocina

869,52

18,03

18,00

1,70

20,00

12,00

28,81

D

Ayudante Oficios varios

869,52

18,03

18,00

1,70

20,00

12,00

28,81

D

Personal no cualificado

869,52

18,03

18,00

1,70

20,00

12,00

28,81

Servicio Ayuda a Domicilio

A

Rpble. Coordinación

1.941,41

18,03

18,00

3,87

20,00

26,78

64,33

A

Jefe Administrativo

1.448,13

18,03

18,00

2,89

20,00

19,98

47,98

B

Coordinador

1.372,35

18,03

18,00

2,74

20,00

18,93

45,47

C

Oficial Administrativo

1.251,68

18,03

18,00

2,50

20,00

17,27

41,47

C

Ayudante Coordinación

1.097,90

18,03

18,00

2,19

20,00

15,15

36,38

C

Auxiliar Administrativo

947,22

18,03

18,00

1,89

20,00

13,07

31,39

C

Auxiliar Ayuda Domicilio

947,22

18,03

18,00

1,89

20,00

13,07

31,39

Servicio Teleasistencia

A

Director Gerente

1.480,36

18,03

18,00

2,89

20,00

20,42

49,05

A

Director Centro Teleasist

1.435,20

18,03

18,00

2,80

20,00

19,80

47,55

A

Director Territorial

1.412,64

18,03

18,00

2,76

20,00

19,49

46,81

B

Supervisor

1.390,06

18,03

18,00

2,71

20,00

19,18

46,06

B

Coordinador

1.200,83

18,03

18,00

2,35

20,00

16,57

39,79

B

Técnico Informático

1.218,89

18,03

18,00

2,38

20,00

16,81

40,39

C

Oficial Teleasistencia

1.115,05

18,03

18,00

2,18

20,00

15,38

36,95

C

Teleoperador

1.030,45

18,03

18,00

2,01

20,00

14,22

34,14

C

Instalador

993,16

18,03

18,00

1,94

20,00

13,70

32,91

C

Auxiliar Administrativo

946,97

18,03

18,00

1,85

20,00

13,06

31,38

C

Telefonista/Recepcionista

946,97

18,03

18,00

1,85

20,00

13,06

31,38

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2014
  • Fecha de publicación: 08/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 25 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6592).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad

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