Advertidos errores en la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo («BOE» n.º 250, de 18 de octubre de 2013), se procede a la rectificación de los mismos:
En la página 84970, en el título de la Resolución, donde dice: «Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo», debe decir: «Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo».
En la página 84979, en el apartado I.2.6, donde dice: «a) Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos d), f), g) e h) del apartado I.2.1 de las presentes normas y no incurrir en alguna de las exclusiones establecidas en el apartado I.1.3. Respecto del requisito I.2.1.c) sólo se requerirá su acreditación a aquellas entidades que no hayan sido adjudicatarias de ningún convenio de la AECID. Respecto del requisito I.2.1.d), para aquellas organizaciones que hayan sido adjudicatarias de convenios de la AECID, el monto mínimo exigible será de doce millones de euros.» debe decir: «a) Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos c), d), f), g) y h) del apartado I.2.1 de las presentes normas y no incurrir en alguna de las exclusiones establecidas en el apartado I.1.3. Respecto del requisito I.2.1.c) sólo se requerirá su acreditación a aquellas entidades que no hayan sido adjudicatarias de ningún convenio de la AECID. Respecto del requisito I.2.1.d), para aquellas organizaciones que hayan sido adjudicatarias de convenios de la AECID, el monto mínimo exigible será de doce millones de euros. Respecto del apartado I.2.1 f) bastará que se cumpla con uno de los dos supuestos previstos.»
En la página 84989, en el apartado II.4.2, donde dice: «a) No ser independientes, por incurrir en alguna de las exclusiones del apartado I.1.3. En el caso de organizaciones que hayan obtenido la calificación como ONGD especializada de acuerdo con los procedimientos instruidos al amparo de las Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 28 de octubre de 2005, 14 de marzo de 2007 y 22 de abril de 2009, se producirá la suspensión cuando se esté en el supuesto ii de dicho apartado.» debe decir: «a) No ser independientes, por incurrir en alguna de las exclusiones del apartado I.1.3. En el caso de organizaciones que hayan obtenido la calificación de acuerdo con los procedimientos instruidos al amparo de las Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 28 de octubre de 2005, 14 de marzo de 2007 y 22 de abril de 2009, sólo se producirá la suspensión cuando se esté en el supuesto ii de dicho apartado.»
En la página 84989, donde dice: «e) Que no se hayan producido pérdidas en ninguno de los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de la revisión, o que se haya producido una reducción de los fondos propios, en el trascurso de los últimos ocho años, por encima del 40 por 100. Si la suspensión se produjera por esta causa, la ONGD deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca la Resolución de suspensión, un Plan de Viabilidad para los siguientes tres años en el que se contemplen objetivos concretos semestrales que deberá ser aprobado por la AECID. En todo caso, para mantener la acreditación deberá haberse alcanzado el objetivo establecido en el Plan de Viabilidad aprobado por la AECID al término del periodo de vigencia de tres años», debe decir: «e) Que se hayan producido pérdidas en cada uno de los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de la revisión, y que se haya producido una reducción de los fondos propios, en el trascurso de los últimos ocho años, por encima del 40 por 100. Si la suspensión se produjera por esta causa, la ONGD deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca la Resolución de suspensión, un Plan de Viabilidad para los siguientes tres años en el que se contemplen objetivos concretos semestrales que deberá ser aprobado por la AECID. En todo caso, para mantener la acreditación deberá haberse alcanzado el objetivo establecido en el Plan de Viabilidad aprobado por la AECID al término del periodo de vigencia de tres años.»
En la página 84990, en el apartado II.4.3, donde dice: «e) Haber incurrido en una de las exclusiones establecidas en el apartado I.1.3.» debe decir: «e) Haber incurrido en una de las exclusiones establecidas en el apartado I.1.3.2.»
Madrid, 13 de febrero de 2014.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.
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