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Documento BOE-A-2014-2726

Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2014 del III Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23142 a 23143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-2726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2014 del III Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería (código de convenio n.º 99016115012007), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 2013, revisión que fue suscrita, con fecha 31 de enero de 2014, por la Comisión Paritaria de dicho convenio, en la que están integradas la Asociación Española de Centros de Jardinería y las organizaciones sindicales FECOHT-CC.OO. y CHTJ-UGT, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISÓN PARITARIA

En Madrid, a 31 de enero de 2014, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria relacionados a continuación, para establecer la revisión salarial, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 del Convenio nacional de centros de jardinería.

Asistentes:

Por la representación social:

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo, en representación de FECOHT-CC.OO.

Doña Lola Díez García, en representación de CHTJ-UGT.

Por la representación empresarial:

Doña Marta Pérez (asesora).

Don Ignacio Bilbao.

Don Miguel Siñol Poch.

Don Francisco Navarro Martín.

La Comisión Paritaria, de conformidad con el artículo 16.5 del citado Convenio y tras constatar que el IPC del 2013 ha dado como resultado del IPC 0,3%, concluye que no ha lugar a realizar la revisión salarial sobre los salarios del 2013.

Para establecer los salarios de 2014, se tomará como base los salarios del año 2013 incrementándose tal y como establece el convenio colectivo en su artículo 16.5, en el 0,8% para los conceptos de salario base y desplazamiento.

Grupos

Salario provisional 2014 (0,8%)

Mandos

21.179,34

Técnicos

16.463,28

Profesionales

14.868,40

Desplazamiento

67,28

Se faculta a doña Lola Díez a realizar los trámites necesarios a efectos de registro y publicación en la dirección general de trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2014
  • Fecha de publicación: 14/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 23 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9852).
Materias
  • Comercio
  • Convenios colectivos
  • Jardinería

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