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Documento BOE-A-2014-2846

Resolución de 6 de marzo de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establecen precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2014, páginas 23525 a 23527 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Fondo Español de Garantía Agraria es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, figurando entre los bienes de su patrimonio el Castillo de Arévalo en el que se encuentra un silo/museo que alberga la exposición permanente de cereales, utilizando el contexto histórico del edificio y su entorno, para hacer una aproximación a la historia de España, de Castilla, teniendo como objeto principal dar a conocer la situación de la agricultura hasta los años 30 del siglo XX y siguiendo a partir de esta fecha con el almacenamiento de cereales y la economía agraria reciente.

Por otra parte, el Castillo de Arévalo, va a prestar una serie de servicios que permitirán la utilización de los espacios del Castillo, para la organización de actividades que soliciten voluntariamente los usuarios.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en sus artículos 24 a 27 en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, señala que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando, estos servicios o actividades se realicen también en el sector privado, lo soliciten de forma voluntaria los ciudadanos.

Por tanto los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes del centro de Interpretación del Castillo de Arévalo deban satisfacer por el acceso a la exposición exhibida en el mismo, así como por los servicios y actividades que se ofrezcan, tienen la naturaleza de precios públicos.

El artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

En su virtud, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, resuelvo:

Primero.

Establecer la cuantía de los precios públicos contenidos en el anexo I y anexo II de esta resolución, a percibir por el Fondo Español de Garantía Agraria (en lo sucesivo FEGA), por la visita al Castillo de Arévalo y las tarifas de los servicios y actividades a realizar en espacios del mismo.

El importe de dichos precios se incrementará con el Impuesto del Valor Añadido que corresponda en cada caso.

Segundo.

1. La visita pública al castillo vendrá determinada por el horario, las condiciones de entrada y el régimen general de acceso.

2. El horario vendrá reflejado en la página Web del FEGA.

3. El precio general de entrada para la visita al Castillo de Arévalo es el establecido en el anexo.

4. Se aplicará una reducción del 50 por ciento sobre el precio general de entrada y con la debida acreditación, a grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituido por 15 o más miembros.

5. La entrada será gratuita con acreditación en los siguientes casos:

a. Menores de 6 años.

b. Personal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c. Personal del Ayuntamiento de Arévalo.

d. Personal docente en el ejercicio de sus funciones profesionales.

e. Guías oficiales de turismo en el ejercicio de sus funciones profesionales.

Tercero.

1. El precio por utilización de espacios del castillo se detalla en el anexo II de esta resolución.

2. El FEGA establecerá mediante contrato, las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido con el fin de preservar la debida conservación de las instalaciones, así como para determinar los gastos derivados de la utilización y cuantía.

3. El pago del precio público por utilización de los espacios del Castillo, podrá efectuarse por transferencia bancaria o en efectivo en la cuenta corriente que el FEGA tiene autorizada al efecto en el Banco de España. En caso de convenios o contratos el pago se realizará en las condiciones que en los mismos se disponga. En todo caso, el pago se realizará a partir de la aceptación del presupuesto y será condición previa para llevar a cabo dicho servicio.

4. Cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo fin social sea la promoción cultural, se aplicará una bonificación del 50 por ciento.

5. El FEGA podrá denegar solicitudes que se consideren no acordes con los objetivos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

6. El Presidente del FEGA mediante resolución podrá establecer la gratuidad de los servicios y de las actividades que en ella se determinen.

Cuarto.

1. La gestión, liquidación y recaudación de los pagos corresponde al Fondo Español de Garantía Agraria, sin perjuicio de encomendar alguna de las actuaciones.

2. El devengo y pago de los precios de entrada se producirá cuando se realice la adquisición de las entradas para acceder al recinto.

3. El devengo y pago de los servicios y actividades por utilización de los espacios en el Castillo se producirá en el momento de la autorización del servicio o actividad que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

4. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice el servicio o actividad, el FEGA procederá a la devolución del precio público ingresado.

Quinto.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO I
Entrada a la exposición permanente del Castillo de Arévalo

1. Entrada a la exposición permanente: 3 euros.

2. Precio reducido: 1,50 euros.

ANEXO II
Instalaciones

1. Tarifa primera: Por la utilización del salón de actos, hasta tres horas de utilización 300 euros. Por cada hora adicional 75 euros.

2. Tarifa segunda: Por la utilización del patio I: 40 euros por hora.

3. Tarifa tercera: La utilización del patio II: 40 euros por hora.

4. Tarifa cuarta: Por habitación doble con desayuno 50 euros, uso individual 30 euros.

5. Tarifa quinta: Suplemento por utilización de equipos de filmación, 200 euros por cada hora de filmación o fracción. Esta tarifa se computará adicionalmente, en su caso, a cualquiera de las anteriores y no se aplicará en el caso de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2014
  • Fecha de publicación: 17/03/2014
  • Efectos desde el 18 de marzo de 2014.
  • Fecha de derogación: 20/08/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 4 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9310).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 29 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8401).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 24 a 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Ávila
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Museos
  • Precios

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