Visto el texto de la revisión salarial del XVII Convenio colectivo General de la Industria Química (Código de Convenio n.º 99004235011981), que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 2014, de una parte, por la asociación empresarial FEIQUE, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FITAG-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN 2013 Y EL INCREMENTO 2014
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 11 de febrero de 2014, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA - CC.OO. y FITAG - UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Revisión Salarial año 2013
II. Incremento Salarial año 2014
Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:
I. Revisión salarial año 2013.
Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que la tasa de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general español del mes de diciembre de 2013 es del 0,3%; y la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro fue del 0,8%, procede utilizar la primera de las referencias indicadas (IPC general español) para la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 38 A) del Convenio General de la Industria Química.
Teniendo en cuenta que el citado IPC general español de diciembre de 2013 ha resultado en una cifra inferior al objetivo de Inflación del Banco Central Europeo para dicho año (2%), no procede efectuar revisión salarial alguna en el año 2013 de conformidad con lo previsto en el artículo indicado en el párrafo anterior.
En consecuencia se confirma para el año 2013 la ausencia de incremento salarial sobre la Masa Salarial Bruta de 2012.
Igualmente se confirman para el año 2013 las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de pluses del artículo 40, el plus de turnicidad del artículo 44.7 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4 establecidos todos ellos en el texto del XVII Convenio General de la Industria Química publicado en el «BOE» de fecha 9 de abril de 2013.
II. Incremento salarial año 2014.
Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que el Producto Interior Bruto (PIB) de 2013 es del -1,2% (1,2% negativo), de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.b) del XVII Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2014 del 0,2% sobre la masa salarial bruta de 2013.
En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 2014, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014, aplicando un incremento del 0,2% sobre la masa salarial bruta de 2013, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 33 del vigente Convenio.
De conformidad con el mismo precepto del Convenio y al haber sido el incremento salarial en 2014 del 0,2%, no procede aplicar reserva alguna sobre dicho incremento para nuevas antigüedades, complementos de puesto de trabajo o ajustes de abanicos salariales.
En cuanto a las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de pluses del artículo 40, el plus de turnicidad del artículo 44.7 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4 procede incrementarlas en igual porcentaje, es decir, en un 0,2%.
Y así, las tablas del año 2014, quedan como a continuación se expone:
|
Euros/Año |
---|---|
Grupo 1 |
14.284,08 |
Grupo 2 |
15.283,96 |
Grupo 3 |
16.569,54 |
Grupo 4 |
18.426,49 |
Grupo 5 |
20.996,98 |
Grupo 6 |
24.568,65 |
Grupo 7 |
29.853,72 |
Grupo 8 |
37.852,80 |
Bases:
|
Euros/Día |
---|---|
Grupo 1 |
24,86 |
Grupo 2 |
26,64 |
Grupo 3 |
28,86 |
Grupo 4 |
32,09 |
Grupo 5 |
36,56 |
Grupo 6 |
42,82 |
Grupo 7 |
52,03 |
Grupo 8 |
65,97 |
Plus mínimo nocturnidad:
|
Euros noche completa |
---|---|
Nocturnidad |
10,36 |
|
Euros día efectivo trabajado en régimen de turnos |
---|---|
Plus de Turnicidad |
1,14 |
|
Euros/Año |
---|---|
Grupo 1 |
17.597,99 |
Grupo 2 |
18.597,87 |
Grupo 3 |
19.883,45 |
Grupo 4 |
21.740,37 |
Grupo 5 |
24.311,52 |
Grupo 6 |
27.882,54 |
Grupo 7 |
33.167,64 |
Grupo 8 |
41.166,72 |
|
Euros/Día |
---|---|
Realizando una comida fuera |
19,21 |
Realizando dos comidas fuera |
38,36 |
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio |
114,67 |
Kilometraje por utilización de vehículo propio |
0,349 |
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.
Por FEIQUE, |
Por FITEQA-CC.OO., |
Por FITAG-UGT, |
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