Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2013 del Convenio colectivo de cajas y entidades financieras de ahorros para los años 2011-2014 (código de convenio n.º 99000785011981) («BOE» de 29-03-2012), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2014 por la Comisión paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO., FeS-UGT y CSICA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Reunidos en Madrid, a 28 de enero de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para los años 2011-2014, se reúnen los miembros integrantes de la Comisión Paritaria y, en base a la información, previsiones y estimaciones que obran en esta Comisión, se acuerda:
– Entender que pese a que todavía no existe publicación oficial del PIB 2013 hecha por el INE, y puesto que el PIB en todas las previsiones y estimaciones va a ser negativo, acordar que en el año 2013 no se va a proceder a revisar la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2010.
– Aprobar como definitiva la tabla salarial del año 2013, que coincide, por tanto, con la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2010, al no revisarse ésta, y que se adjunta como anexo 1 a este acta.
– Puesto que no se cumple el condicionamiento que se establece en el artículo 109.1, no publicar los índices de eficiencia de las entidades del año 2013 ni las cuantías del 50% de la parte variable del plus Convenio para el año 2013.
Se dará traslado a las entidades asociadas del contenido del presente acta y de los acuerdos en ella adoptados, y al «BOE» para la publicación de la tabla salarial definitiva del año 2013.
Tabla salarial 31-12-2013 (12 pagas)
Grupo 1 |
Año 2013 – Euros |
---|---|
Nivel I |
30.773,15 |
Nivel II |
25.908,53 |
Nivel IIII |
22.993,48 |
Nivel IV |
21.742,32 |
Nivel V |
21.050,93 |
Nivel VI |
20.359,59 |
Nivel VII |
19.437,23 |
Nivel VIII |
18.785,34 |
Nivel IX |
17.802,81 |
Nivel X |
16.967,74 |
Nivel XI |
15.132,33 |
Nivel XII |
12.935,87 |
Nivel XIII |
10.348,69 |
Grupo 2 |
Año 2013 – Euros |
---|---|
Nivel I |
16.370,92 |
Nivel II |
15.502,79 |
Nivel III |
14.626,04 |
Nivel IV |
12.814,65 |
Nivel V |
12.266,15 |
Pers. limpieza |
6,89 |
Conceptos salariales |
Año 2013 – Euros |
---|---|
Plus funciones de ventanilla |
411,02 |
Plus chóferes |
446,79 |
Plus Convenio 2013
Grupo 1 |
Año 2013 – Euros |
---|---|
Nivel I |
641,10 |
Nivel II |
539,76 |
Nivel III |
479,03 |
Nivel IV |
452,95 |
Nivel V |
438,57 |
Nivel VI |
424,15 |
Nivel VII |
404,94 |
Nivel VIII |
391,36 |
Nivel IX |
370,89 |
Nivel X |
353,51 |
Nivel XI |
315,25 |
Nivel XII |
269,50 |
Nivel XIII |
215,59 |
Grupo 2 |
Año 2013 – Euros |
---|---|
Nivel I |
341,06 |
Nivel II |
322,98 |
Nivel III |
304,72 |
Nivel IV |
266,97 |
Nivel V |
255,54 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid