El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 10 de marzo actual en el recurso de inconstitucionalidad n.º 6036-2013, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión de los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 273, de 14 de noviembre de 2013.
Madrid, 10 de marzo de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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