Visto el texto de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo de sector productores de obras audiovisuales y actores que prestan sus servicios en las mismas (código de convenio n.º 99009735011996) que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2014 por FAPAE (Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles), CONARTE (Confederación Nacional de Artistas-Trabajadores del Espectáculo), CC.OO. y UGT y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 11 horas del día 20 de febrero de 2014, se reúnen en las oficinas de FAPAE sitas en la Ciudad de la Imagen, calle Luis Buñuel, n.º 2, Pozuelo de Alarcón, 28223 Madrid.
Por Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE):
José Luis Orpez.
Fabia Buenaventura.
Mabel Klimt (asesora).
Por Confederación Nacional de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE):
Iñaki Guevara.
Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía-Comisiones Obreras (CCOO):
Cristina Bermejo Toro.
Javier Agudo García.
Por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT):
José María García González.
Juan José Martínez Tendero.
La reunión es presidida por doña Cristina Bermejo, quien declara válidamente constituida la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas.
Se hace constar, en primer lugar, que la entidad CONARTE es la fusión de FAEE y de OSSAEE en una confederación, admitiéndola todas las partes por unanimidad como parte negociadora en el presente convenio, en lugar de las anteriores.
En estos términos y habiéndose alcanzado por unanimidad de las partes firmantes del presente convenio colectivo y representadas en la presente reunión, el compromiso de no denunciar el convenio colectivo que las vincula, las partes aprueban las tablas salariales para el año 2014 que figuran como Anexo al presente documento. Dicho acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Facultando a don Raúl Olmos Mata en nombre de CCOO para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y publicación de las mencionadas tablas.
No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, procediéndose a la redacción de la presente acta que es firmada por todos los presentes, siendo las 11,30 horas.
Tablas salariales para el año 2014
Tablas salariales revisadas con un incremento 0,6% sobre las tablas del año 2013
Categoría |
Por sesión – € |
Por semana – € |
Por mes – € |
---|---|---|---|
Obras cinematográficas |
|||
Protagonista |
713,50 |
3.224,40 |
8.592,40 |
Secundario |
519,59 |
2.310,82 |
6.448,77 |
Reparto |
389,69 |
1.612,19 |
4.567,86 |
Televisión |
|||
Protagonista |
653,34 |
2.913,32 |
7.768,61 |
Secundario |
466,69 |
2.075,34 |
5.791,62 |
Reparto |
373,33 |
1.544,46 |
4.376,00 |
Obras de bajo presupuesto Coste hasta 725.541,81 €. Películas para TV o cine, telefilms (TV movies). Se excluyen las series televisivas y sus capítulos. |
|||
Protagonista |
529,24 |
2.391,64 |
6.377,75 |
Secundario |
433,01 |
1.925,67 |
5.373,96 |
Reparto |
336,79 |
1.391,67 |
3.947,57 |
Dietas por comida principal: 38,48 €.
Gastos de bolsillo: 19,24 €.
Gastos de desplazamiento Kilometraje: 0,19 €.
(Los gastos de desplazamiento se revisarán con el aumento del mínimo exento que se fije en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
* En concepto de cesión de derechos fijación, reproducción y distribución se cobrará el 5% del salario.
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