Visto el texto de las tablas salariales para el año 2013 y provisionales para el año 2014 del Convenio colectivo del Sector de Industrias Lácteas y sus Derivados (código de convenio n.º 99003175011981) que fue suscrito con fecha 25 de febrero de 2014, de una parte por la Federación Estatal de Industrias Lácteas en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Representación sindical:
Por CC.OO.:
– D. José Vicente Canet Juan.
Por U.G.T.:
– D. Sebastián Serena Expósito.
Representación empresarial:
– D. Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas.
– D. Luis Calabozo Morán.
En la ciudad de Madrid, el 25 de febrero de 2014, siendo las 11:00 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados en la sede social de la Federación Nacional de Industrial Lácteas (C/ Ayala, 10, 1.º izda. Madrid), estando presentes las Organizaciones Sindicales y Patronal al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del orden del día:
Aprobación de Tablas Salariales definitivas para el año 2013 y provisionales de 2014
Una vez conocido el IPC real para el año 2013,así como los demás datos relacionados en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2013 a 2016), y en cumplimiento de lo dispuesto en la misma se ha convocado la presente reunión para, entre otros asuntos a tratar, fijar, concretar y aprobar las Tablas Salariales definitivas para el año 2013, que suponen la aplicación de un incremento del 2 % a las tablas definitivas de 2012 para las categorías que no alcancen la retribución de 1.000 euros brutos mensuales; y la consolidación de los salarios en su día publicados como provisionales para 2013 para las categorías que superan la retribución de 1.000 euros brutos mensuales. Por lo anterior, las Tablas Salariales definitivas finalmente acordadas para el año 2013 serán las que se tengan en cuenta para el cálculo de las Tablas Salariales Provisionales para 2014.
Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las Tablas Salariales definitivas del año 2013, que se adjuntan al presente Acta, y que pasarán a incorporarse al anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Asimismo y en relación con las Tablas provisionales del año 2014 en aplicación de lo dispuesto al respecto en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de referencia, y una vez conocidos los indicadores económicos a la que la misma hace referencia, se fijan, concretan y aprueban las Tablas Salariales Provisionales para el año 2014, que implican para las categorías inferiores a mil euros brutos al mes, un incremento de 1% sobre las Tablas definitivas para 2013 aprobadas para esas mismas categorías; así como un incremento del 0,6% para el resto de categorías.
Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las Tablas Salariales provisionales del año 2014, que se adjuntan al presente Acta, y que pasarán a incorporarse al anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas Tablas Salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a don Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Tramitación del procedimiento de descuelgue salarial de Granderroble Dessert, S.L.
Examinada la documentación remitida por la empresa a la Comisión Paritaria, cuyos miembros fueron debidamente informados al respecto el pasado 3 de febrero, las partes integrantes de la Comisión manifiestan que se dan por enterados del descuelgue.
Evacuación de la consulta formulada a la C Paritaria de Interpretación en materia de licencias por la Secretaría General de la Federación de Agroalimentaria de Comisiones Obreras con fecha de 9 de enero de 2014.
En relación con la solicitud plateada a la Comisión Paritaria para que se pronuncie respecto a la interpretación de la previsión del artículo 21.e) del Convenio Colectivo en torno a lo que significa «justificada urgencia», después de un breve debate las partes integrantes concluyen que tal consulta ha sido evacuada ya en dos ocasiones anteriores, en la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación de 26 de marzo de 2009, y en la de fecha 22 de mayo de 2012, remitiéndose al mismo literal ofrecido en ambas ocasiones «La Comisión a este respecto entiende que, por sentido común, se está refiriendo a hechos perentorios que requieren atención inmediata y que impiden acudir al puesto de trabajo».
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12.30 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial, don Luis Calabozo Morán y don Pedro Valentín-Gamazo de Cárdenas.–Por la representación social, don José Vicente Canet Juan, CC.OO. y don Sebastián Serena Expósito, U.G.T.
Tablas definitivas año 2013
|
Diario – Euros |
Mensual – Euros |
Anual – Euros |
Hora – Euros |
---|---|---|---|---|
Personal Técnico |
|
|
|
|
Técnico Superior |
|
1.492,63 |
22.389,45 |
12,65 |
Técnico Medio |
|
1.323,58 |
19.853,70 |
11,22 |
Otros Técnicos |
|
1.210,04 |
18.150,60 |
10,26 |
Empleados Administrativos Comerciales |
|
|
|
|
Jefe de área |
|
1.294,23 |
19.413,45 |
10,97 |
Jefe de sección |
|
1.254,21 |
18.813,15 |
10,63 |
Oficial de Primera |
|
1.105,57 |
16.583,55 |
9,37 |
Oficial de Segunda |
|
1.021,69 |
15.325,35 |
8,66 |
Auxiliar |
|
911,71 |
13.675,65 |
7,73 |
Repartidores y/o autoventas |
30,78 |
|
14.004,90 |
7,91 |
Producción y Tareas Auxiliares |
|
|
|
|
Especialista u Oficial 1.ª |
31,72 |
|
14.432,60 |
8,15 |
Especialista u Oficial 2.ª |
31,27 |
|
14.227,85 |
8,04 |
Especialista u Oficial 3.ª |
30,79 |
|
14.009,45 |
7,91 |
Peón |
30,30 |
|
13.786,50 |
7,79 |
Personal de Limpieza |
|
|
|
|
Personal de Limpieza |
|
|
|
6,69 |
Quebranto de moneda (mensual):
Cajero: 39,53 €.
Auxiliar de caja y cobradores: 29,34 €.
Dieta de comida y alojamiento (diario):
Almuerzo: 12,27 €.
Desayuno: 4,46 €.
Alojamiento: 27,90 €.
Prima de domingos y festivos (diario):
Jornada completa: 38,25 €.
Jornada no completa hasta 4 horas: 25,50 €.
Jornada no completa a partir de 4 horas: 38,25 €.
Tablas provisionales año 2014
|
Diario – Euros |
Mensual – Euros |
Anual – Euros |
Hora – Euros |
---|---|---|---|---|
Personal Técnico |
|
|
|
|
Técnico Superior |
|
1.501,58 |
22.523,70 |
12,72 |
Técnico Medio |
|
1.331,52 |
19.972,80 |
11,28 |
Otros Técnicos |
|
1.217,30 |
18.259,50 |
10,32 |
Empleados Administrativos Comerciales |
|
|
|
|
Jefe de área |
|
1.301,99 |
19.529,85 |
11,03 |
Jefe de sección |
|
1.261,73 |
18.925,95 |
10,69 |
Oficial de Primera |
|
1.112,20 |
16.683,00 |
9,42 |
Oficial de Segunda |
|
1.027,82 |
15.417,30 |
8,71 |
Auxiliar |
|
920,83 |
13.812,45 |
7,80 |
Repartidores y/o autoventas |
31,09 |
|
14.145,95 |
7,99 |
Producción y Tareas Auxiliares |
|
|
|
|
Especialista u Oficial 1.ª |
32,04 |
|
14.578,20 |
8,24 |
Especialista u Oficial 2.ª |
31,58 |
|
14.368,90 |
8,12 |
Especialista u Oficial 3.ª |
31,10 |
|
14.150,50 |
7,99 |
Peón |
30,60 |
|
13.923,00 |
7,87 |
Personal de Limpieza |
|
|
|
|
Personal de Limpieza |
|
|
|
6,76 |
Quebranto de moneda (mensual):
Cajero: 39,92 €.
Auxiliar de caja y cobradores: 29,63 €.
Dieta de comida y alojamiento (diario):
Almuerzo: 12,39 €.
Desayuno: 4,50 €.
Alojamiento: 28,18 €.
Prima de domingos y festivos (diario):
Jornada completa: 38,63 €.
Jornada no completa hasta 4 horas: 25,75 €.
Jornada no completa a partir de 4 horas: 38,63 €.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid