La prestación farmacéutica de la Mutualidad General Judicial (Mugeju) se encuentra regulada en los artículos 76 y siguientes del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
El apartado 2 del artículo 77 de tal disposición establece que la prescripción de medicamentos se efectuará en el modelo de receta oficial establecido por Mugeju, aportando el mutualista el porcentaje de financiación que corresponda según la normativa vigente.
No obstante, en ocasiones excepcionales los mutualistas no pueden utilizar los talonarios de recetas de Mugeju y los medicamentos, productos sanitarios o productos dietéticos son prescritos en receta no oficial de Mugeju, ya sea por razones de urgencia médica o al no existir los mismos en el mercado nacional.
Por otro lado, existen otros supuestos en los que los medicamentos, productos sanitarios o productos dietéticos están sometidos a condiciones especiales de aportación que solo pueden apreciarse por Mugeju con posterioridad a la dispensación, por depender de la patología del paciente o por tener su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
Por último, en el marco de la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y al Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, es necesario regular el supuesto de reintegro de aquellos medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos prescritos en tratamientos ambulatorios en el marco de una asistencia transfronteriza en un país miembro de la UE.
La presente resolución viene a regular un procedimiento de reintegro al mutualista del porcentaje de financiación que corresponde a Mugeju, en los supuestos anteriormente mencionados, atendiendo a planteamientos de eficiencia y eficacia.
Procedimiento de reintegro de gastos de farmacia
1. Supuestos en los que procede
1.1 Los mutualistas podrán solicitar el reintegro del coste de aquellos medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos recogidos en el Anexo V y en el Anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y en otras normas que lo desarrollen o modifiquen y los autorizados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según lo regulado en el punto 3 de esta resolución.
1.2 No podrá ser objeto de reintegro el coste de ninguna vacuna por el hecho de no encontrase incluida en el calendario oficial de vacunación infantil de la Comunidad Autónoma de residencia del mutualista.
1.3 Procede el reintegro de gastos de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos en los siguientes supuestos:
A) En el caso de que los mismos no existan en el mercado nacional y sean autorizados y adquiridos a través de los organismos sanitarios competentes, según los procedimientos establecidos.
B) Cuando el mutualista se haya visto obligado a acudir a facultativo ajeno a la entidad médica a la que está adscrito por causa imputable a la misma o por razones de urgencia, no habiéndose podido efectuar por ello la prescripción en la receta oficial de Mugeju.
C) Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, el mutualista no haya podido presentar en el acto médico el talonario de recetas de Mugeju y el facultativo haya efectuado la prescripción en un modelo de receta diferente.
D) En tratamientos ambulatorios en el marco de una asistencia transfronteriza en un país miembro de la UE, siempre que se trate de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
E) Los relacionados con determinadas patologías:
• Calcitonina para la enfermedad de Paget.
• Medicamentos para el tratamiento del VIH.
• Medicamentos para el tratamiento de la fibrosis quística.
• Especialidades farmacéuticas que contengan estatinas, para pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigota.
F) En supuestos para los que la legislación vigente determine porcentajes de participación de los mutualistas en el pago de los medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos, diferentes al 30 %.
G) En el caso de prescripciones en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
2. Solicitud, documentación y resolución de la instancia
2.1 El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que deberá cumplimentar el impreso que se incluye como Anexo a esta resolución y presentarlo en los servicios centrales o en la Delegación Provincial de Mugeju, acompañando de los siguientes documentos:
a) Informe médico justificativo en el que conste el diagnóstico y el tratamiento prescrito.
b) Factura original, en la que quede acreditado su abono. La factura deberá contener únicamente medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos financiables por el SNS, según lo regulado en el punto 1.1 de esta resolución.
c) En el supuesto G del punto 1.2 de esta resolución, acreditación del accidente en acto de servicio o de la enfermedad profesional.
2.2 Finalizada la instrucción del procedimiento, la Gerencia de Mugeju dictará resolución, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la cual se notificará al interesado con expresión de los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Cuantía del reintegro
3.1 En los supuestos A, B, C, D, E y F del punto 1.2 de esta resolución, el importe del reintegro será la diferencia entre el importe de la factura y el de la correspondiente aportación a cargo del mutualista, establecida en cada momento en la regulación específica de esta prestación.
3.2 En el supuesto de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional del apartado G del punto 1.2 de esta resolución, el reintegro abarcará la aportación que hubiera abonado el mutualista.
4. Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Madrid, 18 de marzo de 2014.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
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