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Documento BOE-A-2014-3544

Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación, así como de las tablas de retribuciones para el año 2014, del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2014, páginas 28267 a 28278 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación de los artículos 41 y 42, así como de las tablas de retribuciones y demás conceptos económicos para el año 2014, del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), publicado en el «BOE» de 25 de abril de 2013, acuerdos de modificación que fueron suscritos, con fecha 28 de febrero de 2014, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER, FES y UAS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FES-UGT y FTSP-USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDOS DE MODIFICACIÓN

1. Prorrogar hasta el 21 de febrero de 2014 el plazo de suspensión del acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora el pasado 20 de diciembre de 2013, publicado en el «BOE» el 24 de enero 2014, de las Tablas de Retribuciones y demás conceptos económicos del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012/2014, del 1 de enero al 15 de febrero de 2014, al haberse llegado a un acuerdo el 21 de febrero de 2014, en el procedimiento de mediación solicitado por la representación empresarial con fecha del pasado 14 de febrero.

2. Suprimir definitivamente y a todos los efectos las tablas de retribuciones del «Anexo de Salarios y otras Retribuciones» y los importes de los complementos y conceptos económicos, correspondientes al año 2014, del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de las Empresas de Seguridad, publicado en el «BOE» el 25 de abril de 2013.

3. Las tablas de salarios y otras retribuciones que serán aplicables a partir del 1 de enero del 2014, y que sustituyen a todos los efectos al «Anexo de y Salarios Otras Retribuciones» y los importes de lo complementos y conceptos económicos del apartado anterior, son los siguientes:

a) Importe de las dietas (artículo 37):

Importe de dietas para el año 2014

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad

9,42

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad

17,38

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar

15,93

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas

31,87

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de

25,32

b) Seguro colectivo de accidentes (artículo 60): Los capitales asegurados por muerte ascenderá a 29.683,66 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente, absoluta y gran invalidez, ascenderá a 37.805,95 euros.

c) Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos (artículo 61): El importe de la ayuda para minusválidos ascenderá a 118,54 euros mensuales.

d) Complemento personal de antigüedad-quinquenios (artículo 68): Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2014 serán los siguientes:

Tablas valores quinquenios año 2014

Categorías

Quinquenio

Euros

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

85,10

Director Comercial

76,32

Director Administrativo

76,32

Director Técnico

76,32

Director de Personal

76,32

Jefe de Personal

67,52

Jefe de Seguridad

67,52

Titulado Superior

67,52

Titulado Medio/Técnico prevención superior

58,74

Delegado Provincial-Gerente

58,74

Personal Administrativo

A) Administrativos:

 

Jefe de Primera

54,86

Jefe de Segunda

50,80

Oficial de Primera

43,24

Oficial de Segunda

40,63

Azafata/o

36,57

Auxiliar

36,57

Telefonista

30,45

Aspirante

25,83

B) Técnicos y especialistas de oficina:

 

Analista

67,52

Programador de Ordenador

58,74

Operador/Grabador de Ordenador

43,24

Técnico formación/T. prevención intermedio

50,80

Delineante Proyectista

50,80

Delineante

43,24

C) Comerciales:

 

Jefe de Ventas

54,86

Técnico Comercial

50,80

Vendedor

44,69

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

49,74

Jefe de Vigilancia

49,74

Jefe de Servicios

49,74

Jefe de Cámara o Tesorería

49,74

Inspector

45,69

Coordinador de servicios

45,69

Supervisor de CRA

43,74

Personal Operativo

A) Habilitado:

 

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

39,68

Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

36,79

Vigilante de Explosivos

36,23

Vigilante de Seguridad

36,23

Guarda Particular de Campo

36,23

Escolta

36,23

B) No Habilitado:

 

Operador C. R. Alarmas

30,60

Contador-Pagador

30,60

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

57,28

Ayudante de Encargado

31,01

Revisor de sistemas

43,32

Oficial de Primera

53,35

Oficial de Segunda

47,08

Oficial de Tercera

40,82

Especialista

31,01

Operador de soporte técnico

33,22

Aprendiz

26,53

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

46,18

Oficial de Segunda

36,54

Ayudante

30,48

Peón

30,48

Aprendiz

25,85

Personal Subalterno

Conductor

36,98

Ordenanza

33,55

Almacenero

33,55

Limpiador-limpiadora

30,48

e) Complementos de puesto de trabajo (artículo 69):

El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de transporte conductor y vigilante de seguridad de transporte ascenderá a 139,02 euros.

El importe del plus de peligrosidad par los vigilantes de seguridad de transporte de explosivos-conductor y vigilantes de seguridad de transporte de explosivos ascenderá a 148,05 euros.

El importe del plus de peligrosidad para el vigilante de seguridad de explosivos ascenderá a 162,72 euros.

Los vigilantes de seguridad de vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 139,02 euros al mes o un precio por hora de 0,86 euros.

Los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma percibirán un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,62 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones.

El personal que realice las funciones de escolta establecidas en el artículo 22 A.3 c) percibirán como mínimo por tal concepto la cantidad de 269,72 euros mensuales o 1,66 euros por hora efectiva como complemento durante el año 2014.

El importe del plus de actividad para el personal de transporte de fondos (vigilante de seguridad de transporte-conductor y vigilante de seguridad de transporte) queda fijado en 162,46 euros.

El plus de actividad en relación con los contadores-pagadores queda establecido en 62,06 euros.

El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,28 euros por hora efectiva de trabajo.

El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia básica en puestos de trabajo que no fueran instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice dicho servicio.

Cada hora nocturna se abonará de acuerdo con la siguiente tabla:

Valores Horas Nocturnas 2014

Categorías

2014

Euros

Personal Administrativo

A) Administrativos:

 

Jefe de Primera

1,50

Jefe de Segunda

1,34

Oficial de Primera

1,15

Oficial de Segunda

1,11

Azafata/o

0,98

Auxiliar

0,98

Telefonista

0,82

Aspirante

0,71

B) Técnicos y especialistas de oficina:

 

Programador de Ordenador

1,60

Operador/grabador de Ordenador

1,15

Técnico formación/Tec. Prevención intermedio

1,33

Delineante Proyectista

1,33

Delineante

1,15

C) Comerciales:

 

Jefe de Ventas

1,50

Técnico Comercial

1,34

Vendedor

1,20

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

1,32

Jefe de Vigilancia

1,32

Jefe de Servicios

1,32

Jefe de Cámara o Tesorería

1,32

Inspector

1,27

Coordinador de servicios

1,27

Supervisor CRA

1,22

Personal Operativo

A) Habilitado:

 

Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad e Transporte de Explosivos Conductor

1,18

Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

1,09

Vigilante de Seguridad

1,08

Vigilante de Explosivos

1,08

Guarda Particular de Campo

1,08

Escolta

1,08

B) No Habilitado:

 

Operador CR Alarmas

0,83

Contador-Pagador

0,90

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

1,54

Ayudante de Encargado

0,83

Revisor de sistemas

1,15

Oficial de Primera

1,41

Oficial de Segunda

1,27

Oficial de Tercera

1,11

Especialista

0,83

Operador de soporte técnico

0,88

Aprendiz

0,73

Personal de oficios Varios

Oficial de Primera

1,26

Oficial de Segunda

0,97

Ayudante

0,82

Peón

0,82

Aprendiz

0,71

Personal Subalterno

Conductor

0,98

Ordenanza

0,89

Almacenero

0,89

Limpiador-limpiadora

0,82

El plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos para los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia ascenderá a 0,86 euros.

f) Pluses de noche buena y noche vieja (artículo 70): Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 65,94 euros.

g) Complemento de vencimiento superior al mes (artículo 71): El importe de las gratificaciones de julio, Navidad y beneficios para el año 2014 será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial del año 2014, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario.

h) Indemnizaciones o suplidos (artículo 72): El importe del plus de distancia y transporte asciende en cómputo anual a 1.278 euros, y se redistribuirá en doce mensualidades.

El plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario se redistribuirá en doce mensualidades según se establece en la columna correspondiente en el Anexo de salarios y otras retribuciones.

i) Premio de vinculación (artículo 76): El premio de vinculación para los trabajadores que acepten la propuesta de causar baja voluntaria en la empresa tendrá el siguiente importe:

Edad

Año 2014

60

7.216,14

61

6.836,35

62

6.456,55

63

6.076,75

j) Póliza de responsabilidad civil (artículo 81): Las empresas adscritas al convenio vendrán obligadas a suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de, al menos, 142.725,12 euros.

k) Anexo de salarios y otras retribuciones: Los términos de la tabla del anexo de salarios y otras retribuciones para el año 2014 serán los siguientes:

Anexo de salarios y otras retribuciones año 2014

 

Salario Base

Plus Peligrosidad

Plus Actividad

Plus Transporte

Plus Vestuario

Total

Personal Directivo, Titulado y Técnico

 

 

 

 

 

 

Director General

1.719,12

 

 

106,50

 

1.825,62

Director Comercial

1.551,35

 

 

106,50

 

1.657,85

Director Administrativo

1.551,35

 

 

106,50

 

1.657,85

Director Técnico

1.551,35

 

 

106,50

 

1.657,85

Director de Personal

1.551,35

 

 

106,50

 

1.657,85

Jefe de Personal

1.383,53

 

 

106,50

 

1.490,03

Jefe de Seguridad

1.383,53

 

 

106,50

 

1.490,03

Titulado Superior

1.383,53

 

 

106,50

 

1.490,03

Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior

1.215,67

 

 

106,50

 

1.322,17

Delegado Provincial-Gerente

1.215,67

 

 

106,50

 

1.322,17

Personal Administrativo

 

 

 

 

 

 

A) Administrativos:

 

 

 

 

 

 

Jefe de Primera

1.172,51

 

43,16

106,50

 

1.322,17

Jefe de Segunda

1.093,88

 

54,71

106,50

 

1.255,09

Oficial de Primera

947,62

 

77,90

106,50

 

1.132,02

Oficial de Segunda

897,12

 

83,64

106,50

 

1.087,26

Azafata/o

818,38

 

95,25

106,50

 

1.020,13

Auxiliar

818,38

 

95,25

106,50

 

1.020,13

Telefonista

700,22

 

112,72

106,50

 

919,44

Aspirante

612,35

 

102,62

106,50

 

821,47

B) Técnicos y especialistas de oficina:

 

 

 

 

 

 

Analista

1.383,53

 

 

106,50

 

1.490,03

Programador de Ordenador

1.215,67

 

 

106,50

 

1.322,17

Operador/Grabador Ordenador

948,02

 

77,50

106,50

 

1.132,02

Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio

1.091,69

 

56,90

106,50

 

1.255,09

Delineante Proyectista

1.091,69

 

56,90

106,50

 

1.255,09

Delineante

948,02

 

77,50

106,50

 

1.132,02

C) Comerciales:

 

 

 

 

 

 

Jefe de Ventas

1.170,59

 

45,08

106,50

 

1.322,17

Técnico Comercial

1.091,69

 

56,90

106,50

 

1.255,09

Vendedor

973,19

 

74,69

106,50

 

1.154,38

Mandos intermedios

 

 

 

 

 

 

Jefe de Tráfico

1.211,47

 

10,00

106,50

 

1.327,97

Jefe de Vigilancia

1.211,47

 

10,00

106,50

 

1.327,97

Jefe de Servicios

1.211,47

 

10,00

106,50

 

1.327,97

Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado

1.211,47

 

10,00

106,50

 

1.327,97

Inspector

1.149,45

 

23,03

106,50

 

1.278,98

Coordinador de servicios

1.149,45

 

23,03

106,50

 

1.278,98

Supervisor CRA

1.107,55

 

10,00

106,50

 

1.224,05

Personal Operativo

 

 

 

 

 

 

A) Habilitado:

 

 

 

 

 

 

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor

993,48

139,02

162,46

106,50

57,04

1.458,50

Vigilante de Seguridad de Transporte

948,81

139,02

162,46

106,50

57,04

1.413,83

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos- Conductor

993,48

148,05

117,81

106,50

57,82

1.423,66

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos

948,81

148,05

117,81

106,50

57,82

1.378,99

Vigilante de Explosivos

897,44

162,72

31,04

106,50

59,71

1.257,41

Vigilante de Seguridad

897,44

18,62

 

106,50

63,55

1.086,11

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)

897,44

155,44

 

106,50

63,55

1.222,93

Escolta

897,44

136,91

 

106,50

63,55

1.204,40

B) No habilitado:

 

 

 

 

 

 

Operador CR Alarmas

713,96

 

 

106,50

34,70

855,16

Contador-Pagador

833,21

 

62,06

106,50

34,07

1.035,84

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

 

 

 

 

 

 

Encargado

1.233,06

 

 

106,50

27,27

1.366,83

Ayudante de Encargado

736,88

 

 

106,50

68,34

911,72

Revisor de Sistemas

959,47

 

 

106,50

46,19

1.112,16

Oficial de Primera

1.156,00

 

 

106,50

28,97

1.291,47

Oficial de Segunda

1.033,00

 

 

106,50

36,85

1.176,35

Oficial de Tercera

911,08

 

 

106,50

57,25

1.074,83

Especialista

736,88

 

 

106,50

68,34

911,72

Operador de soporte técnico

800,90

 

 

106,50

66,92

974,32

Aprendiz

628,54

 

 

106,50

8,25

743,29

Personal de Oficios Varios

 

 

 

 

 

 

Oficial de Primera

1.002,04

 

47,56

106,50

 

1.156,10

Oficial de Segunda

814,79

 

65,29

106,50

 

986,58

Ayudante

695,41

 

83,96

106,50

 

885,87

Peón

695,43

 

16,80

106,50

 

818,73

Aprendiz

612,35

 

21,02

106,50

 

739,87

Personal Subalterno

 

 

 

 

 

 

Conductor

830,28

 

141,47

106,50

63,20

1.141,45

Ordenanza

756,92

 

5,76

106,50

 

869,18

Almacenero

756,92

 

5,76

106,50

 

869,18

Limpiador-Limpiadora

695,43

 

16,80

106,50

 

818,73

4. Nueva redacción de los artículos 41 y 42 del Convenio Colectivo.

«Artículo 41. Jornada de trabajo.

1. Régimen general del cómputo de jornada

La jornada de trabajo será de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.

Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1782 horas.

Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.

Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.

Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.

b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.

c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.

d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá difrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

2. Servicios fijos y estables

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Criterios:

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.

Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.

h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales, expresamente se acuerda realizar un escalado organizativo conforme al siguiente esquema, que afectará, como se ha dicho, exclusivamente a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos:

1. A 31/12/2013 el 35% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual.

2. A 31/12/2014 el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual.

3. Cambio de sistema de cómputo

En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:

a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 42 de este convenio.

b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.

4. Otros acuerdos para el cómputo de jornada

Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores, podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.

5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo

Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijaran anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

6. Normas comunes

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.

La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.

En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo:

a) en el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.

b) en el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.

Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante la vigencia del presente Convenio, para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según la categoría laboral del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.

Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 69 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2014
  • Fecha de publicación: 02/04/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 11 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4391).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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