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Documento BOE-A-2014-3548

Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía y modifica la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2014, páginas 28289 a 28292 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-3548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes o mezclas, no incluidas en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.

La Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante de nombre comercial SolsticeTMN13, cuya denominación simbólica autonumérico está en trámite de designación por parte de Ashrae, OpteonRXP40, cuya denominación alfanumérica otorgada provisionalmente por Ashrae es R-449A y RS-70, cuya denominación simbólica alfanumérica está pendiente de designar por Ashrae. Con las solicitudes aportan las acreditaciones de los productos mediante las tablas con las características termodinámicas, propiedades químicas y físicas, las fichas de seguridad, certificados de entidades acreditadas sobre números de los refrigerantes y la clasificación de seguridad de las mezclas, y certificados de los productores de los refrigerantes.

El refrigerante de nombre comercial SolsticeTMN13, es una mezcla binaria compuesta por un 42,00 % de tetrafluoretano (R-134a) y de un 58,00 % de trans 1,3,3,3 tetrafluoropropeno (R-1234ze (E)). Esta mezcla pertenece al grupo de seguridad L1 (A1/A1), es decir de alta seguridad.

El refrigerante de nombre comercial Opteon RXP40, es una mezcla cuaternaria compuesta por un 24,3 % de difluorometano (R-32); de un 24,7 % de pentafluoroetano (R-125); 25,3 % de 2,3,3,3, tetrafluoropropeno (R-1234yf) y 25,7 % de 1,1,1,2 tetrafluoroetano (R-134a). Esta mezcla pertenece al grupo de seguridad L1 (A1/A1), es decir de alta seguridad.

El refrigerante de nombre comercial RS-70 es una mezcla senaria compuesta por un 20 % de difluorometano (R-32); de un 20,0 % de pentafluoroetano (R-125); de un 53,8 % 1,1,1,2 tetrafluoroetano (R-134a); de un 5,0 % de 1,1,1,2,3,3,3, heptafluoropropano (R-227ea); de un 0,6 % de butano (R-600) y de un 0,6 % de isopentano (R-601a). Esta mezcla pertenece al grupo de seguridad L1 (A1/A1), es decir de alta seguridad.

Por otro lado, la citada Asociación ha manifestado que los datos del R-422A y del R-422D que figuran en la tabla A de la instrucción IF-02, están intercambiados. El R-422A es una mezcla de R-125+R-134a+R-600a con una composición expresada en porcentajes de 85,1/11,5/3,4 respectivamente, mientras que el R-422D es también una mezcla de los mismos componentes pero en proporciones, expresados en porcentajes de 65,1/31,5/3,4.

Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ampliar y modificar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión de los refrigerantes R-449A; el compuesto por la mezcla del R-134a y el R-1234ze (E); y el compuesto por la mezcla del R-32, R-125, R-134a, R-227ea, R-600 y el R-601a; y la modificación de los refrigerantes R-422A y R-422D, conforme se indica a continuación.

APÉNDICE 1

Tabla A

Clasificación de los refrigerantes

Clasificación

Refrigerante N.º

Denominación

(composición= % peso)

Fórmula

Masa Molar

Kg/Kmol

Límite Práctico

Kg/m3

Punto de Ebullición a 1,013 bar ºC

Inflamabilidad

Potencial de calentamiento atmosférico PCA 100

Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO

Clasificación según: REP

Grupo L

Grupo seguridad

Temperatura Autoignición ºC

Límites de inflamabilidad

Límite inferior Kg/m3 % v/v

Límite superior Kg/m3 % v/v

1

A1/A1

R-422A(11)

R-125/134a/600a

(85,1/11,5/3,4)

CF3CHF+CF3CH2F+CH(CH3)3

113,49

0,39

-46,0 a

-43,6

2530

0

2

1

A1/A1

R-422D(11)

R-125/134a/600a

(65,1/31,5/3,4)

CF3CHF+CF3CH2F+CH(CH3)3

109,83

0,36

-42,6 a

-38,6

2230

0

2

1

A1/A1

R (1)

R-134a/1234ze(E)

(42,0/58,0)

CF3CH2F+CF3CH=CHF

108,7

0.061

-23,4ºC a

23,8ºC

*

547

0

2

1

A1/A1

R-449A d)

R-32/125/1234yf/134a

(24.3/24.7/25.3/25.7)

CH2F2+CF3CHF2+CF3CFCH2+CF3CH2F

87,2

0.343 a)

-46 ºC

1185 b), c)

0

2

1

A1/A1

R(1)

R-32/R-125/R-134a/R-227ea/R-600/R-601a

(º20/20/53,8/5,0/0,6/0,6)

CH2F2+CHF2CF3+CH2FCF3+CF3CHFCF3+CH3(CH2)2CH3+ (CH3)2CH-CH2-CH3

88,4

0,14

-42,5ºC

-44,5F

*

1664

0

1

* No conocido / No aplicable.

(1) Pendiente de asignar denominación numérica.

(11) Estos refrigerantes están regulados por el Reglamento (CE) N.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.

a) Cálculo basado en sensibilización cardiaca para R-32, R-125, R-123yf y R-134a.

b) Cálculo de PCA basado en valores de cada componente según informe UNEP SAR (1994) según se especifica en el punto 6.

c) El Cálculo de PCA basado en los datos más recientes de UNEP (informe 4 (AR4)) es 1397.

d) Número ASHRAE pendiente de confirmación.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de marzo de 2014.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2014
  • Fecha de publicación: 02/04/2014
  • Efectos desde el 3 de abril de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 552/2019, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-15228), desde el 2 de enero de 2020.
  • Fecha de derogación: 02/01/2020
Referencias anteriores
  • AMPLÍA lo indicado del apéndice 1 tabla A de la Instrucción IF-02 del Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-4292).
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Frigoríficos
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad industrial

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