El Reglamento (UE) Nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, regula en su Capítulo IV la información al consumidor, estableciendo en su artículo 37 la obligación de los Estados miembros de confeccionar y publicar una lista de las denominaciones comerciales aceptadas en sus respectivos territorios, junto con sus nombres científicos. El párrafo segundo del artículo 49 del citado Reglamento dispone que el Capítulo IV será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014. En consecuencia sigue aplicándose la legislación anterior.
El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que los Estados miembros establecerán y publicarán la lista de las denominaciones comerciales admitidas en su territorio, como mínimo de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento. Esta lista indicará respecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones aceptadas o toleradas a nivel local o regional.
Los Estados miembros de la Unión Europea deben notificar a la Comisión la lista de denominaciones comerciales admitidas en su territorio.
Durante el año 2013 se han comercializado en nuestro mercado especies nuevas, asimismo se ha procedido a la simplificación del listado, todo ello hace necesario revisar la Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, al objeto de incluir las nuevas modificaciones habidas y aprobadas por la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España, aprobada por Orden PRE/634/2004.
Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España,
Esta Secretaría General de Pesca resuelve:
1. Establecer la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España.
2. El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el listado y que han sido reconocidas por las Comunidades Autónomas serán complementarias de aquel.
Dar publicidad al listado de las denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución, que sustituye al listado del anexo único de la Resolución de 8 de febrero de 2013.
Madrid, 31 de marzo de 2014.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.
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