Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo de la empresa ESC Servicios Generales, SL (código de convenio nº 90015602012005) que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2014 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 11:30 horas del día 4 de marzo de 2014, se reúnen en la sede de la empresa ESC Servicios Generales, S.L., calle Santa Sabina, 8, Madrid, asistiendo de una parte los representantes de la empresa así como la parte social, constituida por los Sindicatos USO, UGT y SIPVS, que a continuación se relacionan:
Por la parte patronal:
Don Juan Luis Martín Carrera.
Don Ángel García Mateos.
Don José Checa Sáenz.
Por la parte social:
USO:
Doña Encarnación Pérez Rodríguez.
UGT:
Don Plácido Bellido Fernández.
SIPVS:
Don Joan Castejón Barrios.
ACUERDAN
En relación al Convenio Colectivo remitido a la Dirección General de Empleo y publicado en el «BOE» de 13 de febrero de 2013, referido a la empresa ESC Servicos Generales, S.L., ambas partes acuerdan proceder a una nueva redacción de los artículos que a continuación se relacionan en los siguientes términos:
Se introduce la redacción de un preámbulo en los siguientes términos:
«Preámbulo.
La difícil situación económica en la que se encuentra España en el momento actual, agravada por el severo incremento del desempleo que ha llegado a una tasa del 26 %, inimaginable hace tan sólo unos años, afecta a la mayoría de los sectores de producción, y muy especialmente a aquellas empresas que se sitúan en el denominado sector servicios.
Esta situación de recesión económica que llevó a las organizaciones sindicales y empresariales de ESC Servicios Generales, S.L a acordar un nuevo marco regulador de los incrementos para los años 2014, 2015 y 2016, articulado a través de la firma de un nuevo Convenio Colectivo para el periodo 2013 a 2016, se ha visto agravada por el incremento de costes de la cotización y la común supresión de bonificaciones a la seguridad social de las empresas, lo que origina que las partes hayan acordado con carácter excepcional un reajuste de los incrementos pactados en dicho convenio.
Con este reajuste extraordinario se trata de mantener el mayor número posible de puestos de trabajo como alternativa al fuerte encarecimiento que hubiera supuesto la aplicación estricta de la revisión pactada para el año 2014. Igualmente, las partes firmantes tratarán de evitar ir a la práctica del descuelgue salarial, todo ello con la esperanza de que la economía tienda a recuperarse en este período, dado el margen que implica el presente acuerdo y constituyendo una apuesta de futuro por la viabilidad de la compañía con condiciones de trabajo y económicas dignas para los trabajadores/as.»
En lo que respecta al articulado del Convenio se han modificado los siguientes artículos:
Se da nueva redacción al artículo 4 en los siguientes términos:
«Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2017.»
Se da nueva redacción al artículo 5 en los siguientes términos:
«Artículo 5. Denuncia.
La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2017.»
Se da nueva redacción al artículo 24 en los siguientes términos:
«Artículo 24. Importe de las Dietas.
El importe de las dietas será:
Cuando el trabajador tenga que: |
Año 2013 |
Año 2014 |
Año 2015 |
Año 2016 |
Año 2017 |
---|---|---|---|---|---|
Hacer una comida fuera de su localidad |
8,70 |
8,70 |
8,80 |
8,90 |
9,00 |
Hacer dos comidas fuera de su localidad |
15,65 |
15,65 |
15,80 |
16,00 |
16,20 |
Pernoctar y desayunar |
25,50 |
25,50 |
25,75 |
26,00 |
26,30 |
Pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas |
35,90 |
35,90 |
36,25 |
36,60 |
37,00 |
Pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. (+ 7 días de desplazamiento) |
31,30 |
31,30 |
31,50 |
31,80 |
32,00» |
Se da nueva redacción al artículo 26 en los siguientes términos:
«Artículo 26. Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 25 de este Convenio Colectivo (salvo que se hubiese pactado el salario por unidad de obra), siendo el importe el indicado en el anexo salarial y el valor asignado a cualquiera que se realice dentro de las veinticuatro horas del día.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes pactan que la empresa podrá compensar las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias o con descanso sustitutorio, dentro de los cuatro meses siguientes, según lo pactado con el trabajador.
El valor asignado a continuación a las horas extraordinarias son unificadas tanto para las horas extras laborables como para las festivas.
La cuantía económica del valor de la hora extraordinaria será la que figura en el cuadro siguiente:
|
Año 2013 – Euros |
Año 2014 – Euros |
Año 2015 – Euros |
Año 2016 – Euros |
Año 2017 – Euros |
---|---|---|---|---|---|
Grupo Profesional 2. |
6,92 |
6,92 |
6,94 |
6,96 |
6,98 |
Grupo Profesional 3. |
6,19 |
6,19 |
6,21 |
6,22 |
6,25 |
Grupo Profesional 4. |
5,71 |
5,71 |
5,73 |
5,75 |
5,77 |
Grupo Profesional 5. |
5,20 |
5,20 |
5,22 |
5,24 |
5,26 |
Para el precio de las horas extras de los años 2015 2016 y 2017, las cantidades anteriormente pactadas podrán revalorizarse si se cumplieran los siguientes requisitos según la evolución económica del país, tomando como referencia el indicador económico del Producto Interior Bruto (PIB):
Para el año 2015:
Si el PIB del año 2014 es superior al 1,5 % e inferior al 2 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 0,02 euros.
Si el PIB del año 2014 es superior al 2 % e inferior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían se incrementarían 0,03 euros.
Si el PIB a del año 2014 es superior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían se incrementarían en 0,05 euros.
Para el año 2016:
Si el PIB del año 2015 es superior al 1,5 % e inferior al 2 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 0,02 euros.
Si el PIB del año 2015 es superior al 2 % e inferior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían se incrementarían 0,03 euros.
Si el PIB del año 2015 es superior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían se incrementarían en 0,05 euros.
Para el año 2017:
Si el PIB del año 2016 es superior al 1,5 % e inferior al 2 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 0,02 euros.
Si el PIB del año 2016 es superior al 2 % e inferior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían se incrementarían 0,03 euros.
Si el PIB a del año 2016 es superior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían se incrementarían en 0,05 euros.»
Se da nueva redacción al artículo 29 en los siguientes términos:
«Artículo 29. Licencias y Permisos retribuidos.
1. Guarda Legal: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
2. Protección a la maternidad: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para someterse a exámenes prenatales, previo aviso a la empresa, acompañando justificación médica de la necesidad de la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo.
Se podrá acumular la reducción de jornada prevista en el artículo 37.4 del E.T. (permiso de lactancia 1 hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones o sustituir este derecho por la reducción de su jornada en media hora) por días completos de permiso retribuido, de común acuerdo entre las partes, con comunicación al Comité de Empresa. Dicho permiso podrá acumularse a la baja maternal.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, como consecuencia de algún tipo de enfermedad o patología distinta de los días normales de observación después del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
3. Permisos retribuidos. Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo, tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales.
a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en el Registro Civil, o contraído de forma civil, quince días naturales, pudiendo acumular dicha licencia al período vacacional anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de un mes.
b) Durante dos días ampliables según cuadro, en los casos de alumbramiento de esposa ampliable según cuadro de ampliación en caso de desplazamiento fuera de de la localidad.
c) Durante dos días por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos de uno u otro cónyuge o pareja de hecho, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencia ampliable según cuadro para asistir a la boda, ampliable según cuadro de ampliación en caso de desplazamiento fuera de de la localidad.
f) Por bautizo de un hijo o nieto, tendrán derecho a un día ampliable según cuadro de ampliación en caso de desplazamiento fuera de de la localidad, para asistir al mismo. Igual permiso se concederá por la celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la confesión religiosa de que se trate.
g) Un día de permiso por Primera Comunión de hijo, hermano, sobrino o nieto de uno u otro cónyuge o pareja de hecho. Igual permiso se concederá por la celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la confesión religiosa de que se trate.
h) Dos días por fallecimiento hijos, hermanos, abuelos y nietos de uno u otro cónyuge o pareja de hecho, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencia ampliable según cuadro para asistir a la boda, ampliable según cuadro de ampliación en caso de desplazamiento fuera de de la localidad.
Los permisos relacionados en el presente artículo, se entenderán extensibles a las parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros públicos existentes al efecto, excepto los previstos en la letra a).
Cuadro de ampliación de días:
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 150 kms. (ida y vuelta). |
Un día más. |
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 250 kms. (ida y vuelta). |
Dos días más.» |
Se da nueva redacción al artículo 46 en los siguientes términos:
«Artículo 46. Retribuciones.
La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día cinco del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los complementos variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo, los cuales se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 25 del presente Convenio Colectivo.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por 100 del importe del salario, no atendiéndose como tal a estos efectos las pagas extras de diciembre y julio.
A) Salario base: Se entenderá por la retribución correspondiente en cada uno de los grupos profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal establecida en este convenio colectivo.
Grupo |
Año 2013 |
Año 2014 |
Año 2015 |
Año 2016 |
Año 2017 |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mensualidad |
Anual |
Mensualidad |
Anual |
Mensualidad |
Anual |
Mensualidad |
Anual |
Mensualidad |
Anual |
|
Grupo profesional 1 |
1.000,00 |
14.000,00 |
1.000,00 |
14.000,00 |
1.001,00 |
14.014,00 |
1.002,00 |
14.028,00 |
1.003,00 |
14.042,00 |
Grupo profesional 2 |
800,00 |
11.200,00 |
800,00 |
11.200,00 |
801,00 |
11.214,00 |
802,00 |
11.228,00 |
803,00 |
11,242,00 |
Grupo profesional 3 |
715,00 |
10.010,00 |
715,00 |
10.010,00 |
716,00 |
10.024,00 |
717,00 |
10.038,00 |
718,00 |
10.052,00 |
Grupo profesional 4 |
660,00 |
9.240,00 |
660,00 |
9.240,00 |
661,00 |
9.254,00 |
662,00 |
9.268,00 |
663,00 |
9.282,00 |
Grupo profesional 5 |
657,00 |
9.198,00 |
646,00 |
9.044,00 |
649,00 |
9.086,00 |
652,00 |
9.128,00 |
656,00 |
9.184,00 |
Para la base de cálculo del salario base de los años 2015, 2016 y 2017, las cantidades anteriormente pactadas podrán revalorizarse si se cumplieran los siguientes requisitos según la evolución económica del país, tomando como referencia el indicador económico del Producto Interior Bruto (PIB):
Para el año 2015:
Si el PIB en el año 2014 es superior al 1,5 % e inferior al 2 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 42 euros anuales (tres euros/mes).
Si el PIB en el año 2014 es superior al 2 % e inferior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 84 euros anuales (seis euros/mes).
Si el PIB a en el año 2014 es superior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 140 euros anuales (10 euros/mes).
Para el año 2016:
Si el PIB en el año 2015 es superior al 1,5 % e inferior al 2 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 42 euros anuales (tres euros/mes).
Si el PIB en el año 2015 es superior al 2 % e inferior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 84 euros anuales (seis euros/mes).
Si el PIB a en el año 2015 es superior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 140 euros anuales (10 euros/mes).
Para el año 2017:
Si el PIB en el año 2016 es superior al 1,5 % e inferior al 2 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 42 euros anuales (tres euros/mes).
Si el PIB en el año 2016 es superior al 2 % e inferior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 84 euros anuales (seis euros/mes).
Si el PIB a en el año 2016 es superior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 140 euros anuales (10 euros/mes).
B) Complementos:
b.1) Personales:
Complemento Salarial Personal no compensable ni absorbible. Se establece un Complemento Salarial Personal, para el personal que percibía aumentos por antigüedad, los cuales quedan expresamente suprimidos en el presente convenio por acuerdo entre empresa y trabajadores. Para no perturbar los derechos por antigüedad adquiridos por los trabajadores hasta la firma del presente convenio, las cuantías devengadas a fecha 31/12/2012 quedarán consolidadas y congeladas, no experimentando en el futuro incremento económico alguno, no pudiéndose absorber ni compensar en el futuro.
b.2) De puesto de trabajo:
1. Plus Funcional. El personal que ejerza funciones que a continuación se detallan en cada grupo profesional percibirá un plus por tal concepto del porcentaje del salario base de la mensualidad correspondiente, no abonándose en las pagas extras. Este plus se abonara mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
|
Función |
% Salario base |
---|---|---|
Grupo profesional 1. |
Director General. |
15,00 % |
Director. |
10,00 % |
|
Titulado de grado superior. |
5,00 % |
|
Grupo profesional 2. |
Jefe. |
15,00 % |
Supervisor. |
10,00 % |
|
Coordinador. |
5,00 % |
|
Grupo profesional 3. |
Oficial de primera. |
15,00 % |
Oficial de segunda. |
10,00 % |
|
Auxiliar administrativo. |
5,00 % |
|
Grupo profesional 4. |
Jefe de Ventas. |
15,00 % |
Responsable Equipo Comercial. |
10,00 % |
|
Ejecutivo Comercial. |
5,00 % |
|
Grupo profesional 5. |
Encargado/Responsable. |
15,00 % |
Supervisor/Coordinador. |
10,00 % |
|
Oficial de 1.ª Oficios varios. |
5,00 % |
2. Plus de responsable: El Trabajador perteneciente al Grupo Profesional 5 que, además de realizar las tareas propias de su función, desarrolle una labor de concentración, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas anomalías o incidentes se produzcan a su superior percibirá un plus por tal concepto del 10 por 100 del salario base de la mensualidad correspondiente, no abonándose en las pagas extras ni vacaciones. Este plus se abonara mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
3. Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran más de cuatro horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas; en ningún caso el abono por este concepto podrá suponer más de la totalidad de la jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar a los trabajadores, por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada en tal condición de:
Año 2,013: 0,88 euros.
Año 2014: 0,88 euros.
Año 2015: 0,89 euros.
Año 2016: 0,90 euros.
Año 2017: 0,91 euros.
En lo referente a los trabajadores mayores de 50 años, la Empresa tratará de evitar que presten servicios en turnos nocturnos siempre y cuando sea posible por circunstancias del servicio, salvo que éstos soliciten expresamente realizarlo.
b.3) De cantidad o calidad de trabajo:
Horas Extraordinarias. Se estará a lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo.
b.4) De vencimiento superior al mes:
1. Paga de junio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio, siendo el importe de una mensualidad:
a) Salario Base. Artículo 46-A).
b) Complemento salarial personal. Artículo 46 B b.1.
2. Paga de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre, siendo el importe de una mensualidad:
a) Salario Base. Artículo 46-A).
b) Complemento salarial personal. Artículo 46 B b.1.
Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
b.5) Indemnizaciones o suplidos (conceptos extrasalariales) La cuantías de los siguientes pluses son en cómputo anual y redistribuido en doce pagos, no teniendo la consideración de salario a ningún efecto, por tratarse de una compensación de las previstas en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Plus de transporte y distancia: Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso. Su cuantía en cómputo anual, redistribuida en 12 pagas, serán los importes que a continuación se indican:
– Año 2013. 70,00 euros/mes (840,00 euros/año).
– Año 2014. 75,00 euros/mes (900,00 euros/año).
– Año 2015. 80,00 euros/mes (960,00 euros/año).
– Año 2016. 85,00 euros/mes (1.020,00 euros/año).
– Año 2017. 90,00 euros/mes (1.080,00 euros/año).
2. Plus de mantenimiento de vestuario. Para el grupo profesional 5, se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrá a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario y calzado. Su cuantía en cómputo anual, redistribuida en 12 pagas, serán los importes que a continuación se indican:
– Año 2013. 39,70 euros/mes (476,40 euros/año).
– Año 2014. 47,53 euros/mes (570,36 euros/año).
– Año 2015. 43,45 euros/mes (521,40 euros/año).
– Año 2016. 39,32 euros/mes (471,84 euros/año).
– Año 2017. 34,12 euros/mes (409,44 euros/año).
Los Trabajadores con contrato a tiempo parcial o bien tengan reducida su jornada, percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que le pudieran corresponder en proporción a la jornada pactada.»
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13:00 horas del día de la fecha, se levanta la reunión con la firma del acta por parte de los representantes de USO y UGT y la parte patronal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid