Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 45 del anexo 6 del XV Convenio colectivo de la empresa ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984) (publicado en el BOE de 5 de septiembre de 2013), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 3 de febrero de 2014, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
La ONCE y los sindicatos UGT y CC.OO. adoptan este Acuerdo por unanimidad, dando nueva redacción al artículo 45 del anexo 6 al XV Convenio colectivo, que queda con este texto:
«El número de Delegados Sindicales de cada organización sindical que hayan obtenido el 10 por 100 de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal en la elección a los órganos de representación unitaria en el correspondiente centro se determinará según la siguiente escala:
– Hasta 750 trabajadores: Uno.
– De 751 a 1.500 trabajadores: Dos.
– De 1.501 trabajadores en adelante: Tres.
Se tomará a estos efectos la plantilla media de todo el centro directivo a lo largo del trimestre anterior, computando los trabajadores fijos y los temporales.
Las organizaciones sindicales que no hayan obtenido el 10 por 100 de los miembros de comités de empresa y delegados de personal, pero tengan presencia en los órganos de representación unitaria de dicho ámbito, estarán representadas por un solo Delegado Sindical.»
Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Roberto Abenia Uliaque (CC.OO.).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).
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