En el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de 29 de junio de 2010, se publicó la Resolución de 16 de junio de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.
En ella se dan publicidad una serie de ficheros de datos de carácter personal cuyo órgano responsable es el propio Consejo Superior de Deportes, que se hace preciso modificar para incorporar a dicha relación, un nuevo fichero de datos especialmente vinculado a la gestión del Programa de Formación Continua Deportiva en el Deporte.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
En consecuencia y, en el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del artículo 9 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y del artículo 4 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, relativo a la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por el Consejo Superior de Deportes y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, se completa la relación de los ficheros gestionados por el Consejo Superior de Deportes con la creación del fichero que figura en el anexo.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, resuelvo:
Se modifica la Resolución de 16 de junio de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se crean ficheros de datos de carácter personal, incorporándose el fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo de la presente Resolución, en los términos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En el citado anexo se señalan el órgano responsable de este fichero y los siguientes extremos: Nombre del fichero, finalidad y usos previstos, personas y colectivos afectados, procedimiento de recogida de datos, estructura básica, datos de carácter personal incluidos en el fichero, cesiones de datos previstas, la unidad ante las que ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y nivel de seguridad.
La presente Resolución entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
26. Denominación del fichero: Formación continua deportiva/en el deporte.
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo. Registro de los cursos de formación continua deportiva/en el deporte realizados por las Federaciones Deportivas.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Deportistas, técnicos y entrenadores de las federaciones deportivas españolas, estudiantes y profesionales vinculados al ámbito de la Actividad Física y el Deporte.
c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. La información se recoge a través de las federaciones deportivas promotoras de las actividades de formación continua deportiva/en el deporte.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos.–Nombre, apellidos, DNI, condición de su participación, requisitos de acceso, cursos realizados.
e) Cesiones de datos que se prevean. No prevé cesión de datos a terceros.
f) Órgano responsable del fichero. Consejo Superior de Deportes.
g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Unidad de Enseñanzas Deportivas.
h) Medidas de seguridad. Nivel básico.
i) Sistema de tratamiento. Parcialmente automatizado/automatizado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid