Por providencia de 8 de abril de 2014, dictada en el conflicto positivo de competencia núm. 4748-2004, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y resuelto por la STC 213/2013, de 19 de diciembre, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, a fin de rectificar el error material padecido en el fundamento jurídico 7 b) de dicha Sentencia, la supresión del último párrafo de este fundamento jurídico, que dice: «En mérito de todo lo expuesto no queda sino concluir que la específica asignación de puntuaciones a cada uno de los méritos concretados en los apartados I y II de los anexos I y II son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña».
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