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Documento BOE-A-2014-4849

Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 35273 a 35274 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-4849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio nº 90003912011984) que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2014 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el sindicato UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 3 de febrero de 2014, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en su Sesión celebrada el 18 de diciembre de 2013, adoptó el Acuerdo 4/ 2013 – 3.2., aprobando la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el miércoles 19 de marzo de 2014, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.

Asimismo, en esa misma sesión el Consejo General de la ONCE adoptó el Acuerdo 4/ 2013 – 3.3., aprobando la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el domingo 4 de mayo de 2014, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.

Es preciso pactar las condiciones retributivas de estos dos Sorteos, según lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones retributivas para los sorteos de producto extraordinario (Cupón) de 19 de marzo y de 4 de mayo de 2014

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de los días 19 de marzo y 4 de mayo de 2014 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos. También se podrá adquirir este producto por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y del 4 de mayo de 2014 queda establecida en el 10% (diez por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean inferiores a 500 euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y del 4 de mayo de 2014 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 500 euros e inferiores a 1.500 euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y del 4 de mayo de 2014 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 1.500 euros e inferiores a 3.000 euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y del 4 de mayo de 2014 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 3.000 euros.

6. Esta comisión por ventas se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 17/2013, de 27 de noviembre.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Madrid, 3 de febrero de 2014.–Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2014
  • Fecha de publicación: 08/05/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9375).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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