Visto el texto del acta de 8 de julio de 2013 donde se recoge el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. (código de convenio n.º 90008212011993), que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la sección sindical de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Cada una de las partes ha expresado su posición ante la situación en la que se encuentra el sector de las empresas de servicios informáticos y, en concreto la Compañía, que se está reflejando en un importante descenso del volumen de facturación y resultados, agravada por la situación económica general. Ante esa situación de incertidumbre económica las partes consideran que la forma más adecuada de contribuir al mantenimiento de un adecuado clima laboral y de claridad sobre la vigencia del marco empresarial de regulación colectiva de las condiciones de trabajo es acordar la prórroga del actual Convenio Colectivo hasta el 31 de marzo de 2014, sin la introducción de ningún tipo de cambio en su contenido.
Por lo que con amparo en lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores las partes acuerdan prorrogar la vigencia del actual Convenio Colectivo hasta el 31 de marzo de 2014, sin introducir ningún tipo de modificación o revisión de su contenido.
Las partes manifiestan su compromiso de negociar una posible revisión de los aspectos económicos regulados por el Convenio Colectivo, incluso con anterioridad al término de vigencia de la presente prórroga, en el supuesto de que se produzca un cambio sustancial de las condiciones económicas de la Compañía tenidas en cuenta en el presente momento y valoradas para suscribir el presente Acuerdo. Asimismo, en relación con este acuerdo de no revisión general de los salarios, la Compañía asume los siguientes compromisos: 1.º Durante la vigencia de la presente prórroga del Convenio Colectivo la empresa no revisará de manera unilateral los salarios de los trabajadores afectados por su ámbito de aplicación (art. 1.º), con la salvedad de los casos en los que se produzcan cambios en las responsabilidades o funciones del empleado. 2.º Si fuese necesario reducir la retribución de los trabajadores adscritos a un concreto Proyecto la empresa informará a la representación de los trabajadores, y ello aun cuando dicho cambio de condiciones fuese acordada con los trabajadores afectados.
Firma y suscribe el presente acuerdo la representación mayoritaria de los trabajadores, correspondiente a la sección sindical de CC.OO.
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