La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la equiparación de oportunidades.
La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su disposición adicional décima, que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan.
Han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad y cuya finalidad es recompensar bien una labor continuada de una persona física o jurídica llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, o premiar un proyecto con perspectiva de continuidad, en ambos casos siempre en el campo de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidad apoyando la igualdad de oportunidades y la inclusión tecnológica.
Las candidaturas presentadas cuyo objeto sea un proyecto, deberán haber terminado su fase de definición y estar listos para comenzar su fase de ejecución/comercialización, o haberla comenzado ya en la fecha de publicación de la convocatoria. Deben estar especialmente destinados a potenciar el fomento de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) accesibles, y a disminuir la brecha digital a través de la accesibilidad de las tecnologías, o a poner en marcha iniciativas empresariales o sociales de desarrollo, fabricación o servicios que incorporen un elevado nivel de uso de las TIC cuyos productos y/o servicios TIC mejoren la calidad de la vida de las personas con discapacidad.
Dicho premio quedará sometido al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión del premio a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos.
El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Podrán concurrir a este premio las personas físicas o jurídicas, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, o cualquier entidad de gestión pública o privada inscrita en territorio español, excluyendo a las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (en adelante CENTAC), las participadas económicamente por ellas o, cualquier entidad, lucrativa o no, cuya actividad principal coincida con las mismas.
Los solicitantes no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Área de Programas y Actividades de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan el premio; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y elevar a la Secretaria General del Real Patronato la propuesta definitiva de resolución que proceda en base al informe emitido por el Jurado del premio.
2. Composición del Jurado del premio: corresponderá al Jurado del premio, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo sus miembros designados por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Este órgano colegiado tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
b) Vocales:
Un experto de las entidades sociales propuesto por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
La persona titular de la Dirección del CENTAC.
Dos expertos elegidos a propuesta del CENTAC de entre los miembros de las entidades representadas en su Patronato.
Un representante del ámbito académico, experto en tecnologías de la información y la comunicación, a propuesta del CENTAC.
c) Actuará como Secretario, sin voto, un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad.
El Jurado del premio ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Jurado será competente para evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración señalados en el artículo 6 de esta orden y emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano competente para la resolución será la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
1. Solicitud: La solicitud de participación en la convocatoria del Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad, dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figurará en la convocatoria y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.
3. Documentación: Deberá acompañarse a la solicitud y en formato accesible, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Documentación justificativa de los requisitos exigidos para ser beneficiario de este premio.
c) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo.
d) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
e) En el caso de las personas jurídicas, original o copia con el carácter de auténtica de los estatutos debidamente legalizados.
f) En el caso de las personas físicas, currículum vitae.
g) Memoria: Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria del conjunto de las actuaciones efectuadas en el campo de la accesibilidad TIC universal por las que se opta al premio, con una extensión entre 30 y 50 páginas A4 en formato Word o formatos alternativos de carácter no propietario, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios en formato accesible.
h) CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas.
i) Cualquiera otra documentación que pudiera especificarse en la propia convocatoria.
En el caso de la presentación presencial de la solicitud y con la finalidad del efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.
4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la orden de bases o en la convocatoria del premio o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.
Para la adjudicación del premio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
1) Innovación del proyecto: hasta cinco puntos.
2) Aplicabilidad y pragmatismo para la obtención de resultados: hasta cinco puntos.
3) Incidencia directa en la mejora de la calidad de vida de las personas y su autonomía personal: hasta cinco puntos.
4) Transversalidad del proyecto o labor presentada: hasta cinco puntos.
5) Viabilidad: hasta cinco puntos.
6) Grado de comercialización: hasta cinco puntos.
7) Tecnologías utilizadas y madurez de las mismas valorando preferentemente los sistemas abiertos, estándares universales, gratuitos: hasta cinco puntos.
8) Coste asequible para el usuario final: hasta cinco puntos.
9) Público objetivo que se vería beneficiado por la solución o proyecto: hasta cinco puntos.
10) Accesibilidad y usabilidad de la solución: hasta cinco puntos.
11) Participación efectiva de las personas con discapacidad o mayores en la definición, experimentación, desarrollo o prueba: hasta cinco puntos.
El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto, según los criterios y condiciones especificados en las cláusulas correspondientes de la convocatoria publicada.
1. El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.
2. El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
3. De acuerdo con el artículo 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Secretaria General resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.
4. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las corporaciones locales solicitantes.
6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
8. El premio otorgado se hará público en el «Boletín Oficial del Estado».
Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, el galardonado con el Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad, quedará obligado al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.
La cuantía del Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad se determinará por el Real Patronato sobre Discapacidad y será financiada al 50 por 100 por el Organismo y por el CENTAC.
Dicha cuantía se determinará cada año en la correspondiente convocatoria, sin que el importe que corresponda aportar al Real Patronato sobre Discapacidad pueda ser superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio en el que se convoque el premio. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho organismo.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título IV del su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento.
Las medidas incluidas en esta orden no suponen incremento de gastos de personal por ningún concepto.
En lo no previsto en esta orden se aplicará con carácter supletorio, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Secretaria General del Real Patronado sobre Discapacidad podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.
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