La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 27 de marzo de 2014, ha analizado el Acuerdo CEP.3/2014-3.2, de 19 de febrero de 2014, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 19. La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 4 de junio de 2014, conservando una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.
En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.
Igualmente y en cumplimiento del punto 4 de los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», se da publicidad, como garantía de los consumidores, al acuerdo CEP.3/2014-3.3, de 19 de febrero de 2014, relativo al lanzamiento del producto de lotería instantánea denominado «Vuelta al mundo», adoptado por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE.
El producto «Vuelta al mundo» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 1, regulados en el apéndice 19 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 27 de marzo de 2014 y que se encuentra contenido en el anexo que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 4 de junio de 2014.
Por otra parte, la Comisión Permanente, en la mencionada reunión de 27 de marzo, también ha sido informada del Acuerdo CEP.3/2014-3.1, de 19 de febrero de 2014, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre autorización para la comercialización de boletos del producto de lotería de carácter esporádico denominado «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2014, a través de la red de agentes vendedores de la ONCE.
Dicha comercialización resulta conforme, tanto a las normas de la Cruz Roja Española reguladoras del «Sorteo del Oro» como a la normativa aplicable a la ONCE, que destinará, como compromiso extraordinario, el 3% de las comisiones recibidas de Cruz Roja Española a la «Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad», para la realización de proyectos, conjuntamente con la Cruz Roja, que redunden en beneficio de la ONCE y su Fundación. Por todo ello, se da publicidad al mencionado Acuerdo.
Por último, debe señalarse que el Director General de la ONCE, en el ejercicio de las atribuciones que le concede el vigente Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», ha adoptado la Resolución 24/2014, de fecha 4 de marzo de 2014, por la que se modifican los días de celebración de los sorteos del producto «7/39» de esa modalidad de lotería, que desde el 7 de abril de 2014 serán los lunes y los jueves, dejándose de realizar el sorteo que hasta esa fecha se efectuaba los domingos.
En consecuencia y teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de la referida Resolución, se dispone la publicación específica de los nuevos días de celebración de los sorteos del producto «7/39», como garantía de los consumidores, sin perjuicio de su inclusión en el calendario de las distintas modalidades y productos de lotería autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el segundo trimestre del año 2014.
Madrid, 27 de marzo de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.
Normas de los productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 1
1.º Aspectos generales:
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 4 de junio de 2014.
Soporte de comercialización: físico.
Precio por boleto: 3 euros.
Boletos por serie: 1.000.000.
Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 259.461.
Importe de premios por serie: 1.836.000 de euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2%.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categorías de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto (en euros) |
---|---|---|
1.ª |
1 |
100.000 |
2.ª |
5 |
5.000 |
3.ª |
135 |
500 |
4.ª |
1.270 |
100 |
5.ª |
4.050 |
50 |
6.ª |
18.000 |
20 |
7.ª |
22.000 |
10 |
8.ª |
46.000 |
5 |
9.ª |
168.000 |
3 |
2.º Mecánica de funcionamiento.
2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «destinos ganadores» y «tus destinos», esta última formada por ocho jugadas independientes.
a) La zona de juego «destinos ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un símbolo.
b) La zona de juego «tus destinos» contiene ocho figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un símbolo y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer el símbolo especial «doble» en una o varias jugadas de cada boleto y, debajo del mismo, un importe expresado en euros en cifras y letras.
2.2 Funcionamiento:
a) Si al rascar la zona de juego «tus destinos», aparece en una jugada el símbolo especial, se gana como premio el doble de la cantidad expresada en esa jugada.
b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus destinos» el símbolo coincide con uno de los símbolos de la zona «destinos ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.
c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.
d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.
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