El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, establece en su artículo 3.1 que los títulos de especialista en Ciencias de la Salud se expedirán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez dictada Orden de concesión por este mismo Departamento y previo abono de las tasas correspondientes.
Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 33.1, que «en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.»
La misma ley señala en su artículo 27.6, que reglamentariamente, las administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos».
En desarrollo de dicho precepto, el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, señala que dicha obligatoriedad podrá establecerse mediante orden ministerial, en la que se especificarán las comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados.
Bajo el principio de simplificación administrativa y al objeto de agilizar y reducir tiempos y plazos, la Dirección General de Política Universitaria ha arbitrado un sistema electrónico para la gestión de las órdenes de nombramiento de especialistas en Ciencias de la Salud, así como para las posteriores solicitudes de expedición del título de especialista.
Este nuevo sistema conlleva un mejor servicio al ciudadano al reducir los tiempos de espera tanto en la recepción de la notificación de la Orden de nombramiento, como en la posibilidad de solicitar la expedición material del título. Ello, además, del ahorro significativo que supone para la Administración, y por ende para la sociedad, en los costes de gestión por el sistema tradicional.
Además, este sistema electrónico se ajusta a las previsiones normativas ya mencionadas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en tanto que el colectivo afectado por este procedimiento, se encuentra conformado por ciudadanos todos ellos con titulación universitaria, posterior formación especializada y con acceso garantizado a medios electrónicos.
Por último, a fin de garantizar el acceso electrónico a todos los posibles solicitantes, es necesario establecer un punto de acceso general ubicado en la sede de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Esta Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento electrónico para la obtención de la Orden de concesión de especialista en Ciencias de la Salud, así como el relativo a la solicitud de la expedición del correspondiente título de especialista, estableciéndose la obligatoriedad de las comunicaciones por medios electrónicos para los interesados en dichos procedimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Asimismo, la presente Orden establece un punto de acceso general en la sede de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
1. El procedimiento para la emisión de la Orden de concesión de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud para aquellos interesados que finalicen su formación de especialista a partir de la entrada en vigor de esta orden, se tramitará únicamente por medios electrónicos y se realizará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Deberán presentarse necesariamente por medios electrónicos las solicitudes relativas a dicho procedimiento.
Para ello, aquellos residentes que estén cursando o hayan finalizado su último año de formación de especialista en el año en curso, así como aquellos que, como consecuencia de la concesión de prórroga, finalicen antes del mes de abril del siguiente año, se deberán dar de alta como usuario en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y cumplimentarán, de forma completa y conforme a las instrucciones que para ello se indiquen, el correspondiente formulario de solicitud.
Esta inscripción se podrá realizar, únicamente, desde el 1 de abril del año en el que esté o, para el caso de prórroga, hubiese estado prevista la finalización de su formación como especialista, hasta el 15 de marzo del año siguiente.
3. Una vez recibida desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la información relativa a la superación por parte de los aspirantes de la formación de especialista en Ciencias de la Salud, la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizará las comprobaciones pertinentes confrontando los datos que consten en la Sede Electrónica del Ministerio con la recibida de aquel Departamento.
4. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, dictará la Orden de concesión del correspondiente título de especialista en Ciencias de la Salud, que será enviada a efectos de notificación al interesado por medios electrónicos.
En aquellos supuestos en los que los interesados no hayan procedido conforme a lo previsto en el artículo anterior, a partir de la segunda quincena de marzo del año siguiente al de finalización por éstos de la formación como especialista en Ciencias de la Salud, la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente resolución de la Orden de concesión, a la que se adjuntará las instrucciones para la solicitud de expedición del título y el correspondiente pago de tasas de expedición.
1. Para la expedición del correspondiente título de especialista en Ciencias de la Salud, una vez recibida la Orden de concesión a la que se refiere el artículo 2.4, el interesado deberá realizar, conforme a las indicaciones que reciba junto con la mencionada Orden, el pago de las tasas correspondientes a la expedición del título de especialista.
2. Una vez realizado el pago, e independientemente del medio utilizado, el interesado deberá introducir en la aplicación electrónica los siguientes datos:
a) Número de justificante.
b) Fecha de pago.
c) Dependencia donde retirará el título.
3. La solicitud de expedición del título se considerará realizada una vez recibida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información del pago de tasas y, en su caso, la documentación que corresponda conforme a las indicaciones a las que se hace referencia en el apartado 1.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará al menos un punto de acceso general en la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, ubicada en la sede de Paseo del Prado, número 28, de Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.
Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Madrid, 23 de mayo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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