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Documento BOE-A-2014-5538

Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del anexo III del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 40024 a 40026 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-5538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/05/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 9 de diciembre de 2013 donde se recoge el acuerdo de modificar el apartado 2 del anexo III del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y Educación Infantil (código de Convenio número 99005615011990) que fue suscrito, de una parte, por las asociaciones empresariales ACADE, CECE, FCIC, EyG y CECEI, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., FETE-UGT, USO, FSIE y CIG, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL XI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL

Asistentes:

ACADE: Don Javier Hernández. Doña Pilar Mesa. Doña Ana González.

CECE: Doña Basilia Cuéllar. Don Manuel Lobo Coello.

FCIC: Don Jorge Fibla.

EyG: Doña Carmen Estévez.

CECEI: Don Miguel Ángel Calle García. Don Juan Sánchez Muliterno.

CC.OO.: Don José Antonio Rodríguez. Don Alejandro Llamas Inglés.

FETE-UGT: Don Jesús Gualix.

USO: Don Carlos Quirós.

FSIE: Don Arturo Manso. Don Víctor Cardona.

CIG: Don Xose Luis Rivera Jácone.

En Madrid, siendo las 12:30 horas del día 9 de diciembre de 2013, se reúnen en la sede de ACADE las organizaciones reseñadas para negociar la revisión salarial de los años 2011, 2012 y 2013 del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y Educación Infantil, para las escuelas de las obras sociales, Cajas de Ahorros y centros con Unidades concertadas.

Preside la reunión la organización empresarial ACADE y la Secretaría de actas la asume la organización sindical CC.OO. El Presidente de la Comisión Negociadora abre la sesión a las 12:30 horas.

Se acuerda modificar el apartado 2 del anexo III del CC, aceptándose el texto siguiente:

«2. Con el objeto de garantizar la sostenibilidad de las empresas del sector, así como ayudar al mantenimiento del empleo, el salario y complemento de antigüedad, junto con sus correspondientes cargas sociales, para los Maestros en pago delegado de las Unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil para los años 2011, 2012 y 2013, se regulará de forma que se establece un periodo transitorio entre estos años en el que las organizaciones patronales y sindicales negociadoras de este Convenio en el ámbito autonómico, mediante acuerdo con la Administración educativa competente, con carácter excepcional, y sólo durante la vigencia de este periodo transitorio, certificarán las retribuciones abonadas a estos Maestros durante los años 2011, 2012 y 2013.

Estos certificados deberán enviarse a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para su conocimiento y control, considerándose desde el momento de la recepción como parte de este Convenio colectivo.

En ningún caso, las empresas estarán obligadas a abonar cantidad alguna por estos conceptos.»

Este texto queda incorporado al anexo III, que se adjunta al acta.

Se autoriza y mandata a la Secretaría para su tramitación con el fin de su posterior publicación en BOE.

ANEXO III

1. Los salarios del presente anexo será de aplicación para el personal que ostente la categoría profesional de Maestro en las Unidades concertadas de Educación Infantil (2.º ciclo), quedando condicionada suspensivamente su eficacia a que la Administración educativa competente lo asuma y proceda al abono efectivo de los mismos.

2. Con el objeto de garantizar la sostenibilidad de las empresas del sector, así como ayudar al mantenimiento del empleo, el salario y complemento de antigüedad, junto con sus correspondientes cargas sociales, para los Maestros en pago delegado de las Unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil para los años 2011, 2012 y 2013, se regulará de forma que se establece un periodo transitorio entre estos años en el que las organizaciones patronales y sindicales negociadoras de este Convenio en el ámbito autonómico, mediante acuerdo con la Administración educativa competente, con carácter excepcional, y sólo durante la vigencia de este periodo transitorio, certificarán las retribuciones abonadas a estos Maestros durante los años 2011, 2012 y 2013.

Estos certificados deberán enviarse a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para su conocimiento y control, considerándose desde el momento de la recepción como parte de este Convenio colectivo.

En ningún caso, las empresas estarán obligadas a abonar cantidad alguna por estos conceptos.

3. Estos salarios se corresponden con el módulo establecido en la normativa reguladora de los Presupuestos Generales del Estado, en base a sus características.

4. El personal de estas Unidades concertadas, afectado por este anexo, seguirá percibiendo de la Administración el complemento de antigüedad, sin que sea de aplicación el complemento establecido en el artículo 56 del presente Convenio, en la disposición adicional novena y en la disposición transitoria quinta.

5. Por cada trienio vencido, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en las tablas salariales. El importe de cada trienio, se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.

6. En las Unidades concertadas de Educación Infantil (de 2.º ciclo), la Administración educativa competente es la única responsable del abono de los salarios obrantes al presente anexo III, con sus correspondientes cargas sociales, siendo asimismo responsable de cuantas obligaciones le correspondan y quedando condicionada su eficacia y su abono en todo caso a que se hagan cargo de ellas.

7. En los supuestos de pérdida de concierto en las Unidades sostenidas con esta financiación, los Maestros de las Unidades afectadas dejarán de recibir su retribución conforme al presente anexo III, pasando, en todo caso, a abonarse a este personal exclusivamente, las tablas salariales generales recogidas en el anexo II del presente Convenio colectivo, sin que puedan mantener, por ninguna causa, las retribuciones contendidas en este anexo III.

8. En el momento en que un trabajador deje de impartir su actividad en las unidades concertadas, dejará de recibir su retribución conforme al presente anexo III, quedando fijados sus salarios conforme al anexo II y sin que pueda mantenerse por ninguna causa en tal caso las retribuciones del presente anexo III.

9. Los acuerdos que las organizaciones patronales y sindicales negociadoras del presente Convenio puedan pactar, o que existan, con las Administraciones educativas y que contengan, a su cargo exclusivo, complementos retributivos que afecten al personal de los centros afectados por el presente anexo serán de aplicación a dicho personal.

Los mencionados acuerdos serán enviados a la Comisión Paritaria del presente Convenio a efectos de conocimiento y control, así como para su remisión a la autoridad competente para su publicación en el «Boletín Oficial» correspondiente y preceptiva aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2014
  • Fecha de publicación: 27/05/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4729).
Materias
  • Centros de asistencia y educación infantil
  • Convenios colectivos

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