De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 2013), el examen de capacitación para operar estaciones de radioaficionado se efectuará con sujeción a las siguientes bases:
El examen constará de dos partes que versarán sobre:
Parte primera:
Conocimientos de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de radioaficionado.
Parte segunda:
Dominio de la normativa reglamentaria referente a estaciones de radioaficionado.
Las materias de cada parte del examen figuran en el anexo II del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
El examen constará de 60 preguntas tipo test (30 para la parte primera y 30 para la segunda) con cuatro alternativas de respuesta. Para superar cada una de las partes del examen será suficiente contestar correctamente 15 preguntas en cada parte. La duración máxima del examen será de 90 minutos (45 minutos para cada parte).
El examen se considerará superado tras la superación de cada una de las partes del examen. La calificación de cada parte, así como la global del examen será de apto o no apto.
Los participantes en el examen que obtengan la calificación de apto en cualquiera de las partes, o la hayan obtenido en exámenes celebrados con anterioridad, estarán exentos de la repetición de la misma, previa solicitud de convalidación de la parte ya superada.
El plazo mínimo para la repetición de examen de una parte no superada será de dos meses.
1. Solicitud de participación en el examen.
Los interesados en participar en el examen de capacitación para operar estaciones de radioaficionado dirigirán la solicitud a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, preferentemente a través de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en la que deseen realizar la prueba. El modelo de solicitud se encuentra en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR).
Igualmente, la presentación de las solicitudes podrá efectuarse, utilizando los procedimientos telemáticos disponibles al efecto en dicha sede electrónica del MINETUR, presencialmente a través de cualquiera de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, o en último extremo por cualquiera de los procedimientos previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud (salvo en los casos de utilización de certificado digital) deberá acompañarse de una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del firmante (en el caso de extranjeros documentación equivalente que acredite la identidad y nacionalidad del interesado) o, en su defecto, consentimiento para que los datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad Personal a los efectos de iniciación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante de haber realizado el ingreso de la tasa de telecomunicaciones prevista en el anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones (modelo 790), en la cuantía que determinen las disposiciones reglamentarias en vigor.
En la solicitud deberá indicarse, con carácter orientativo, la fecha y Jefatura Provincial preferida para la realización de la prueba.
2. Tribunal único.
La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, dirigirá las pruebas y coordinará la actuación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, a cuyo cargo estará la realización de las mismas. A tal efecto y con objeto de unificar los criterios de evaluación de la prueba, se constituirá un Tribunal único, encargado de resolver cualquier incidencia o reclamación que en el desarrollo de aquéllas pudiera plantearse, modificando, si procede, los resultados provisionales y elevándolos a definitivos.
3. Realización del examen de capacitación.
Recibida la solicitud y verificada su idoneidad, la Jefatura Provincial afectada comunicará al interesado la hora, fecha y lugar de realización del examen. La prueba se realizará en días laborables de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, preferentemente.
El examen se efectuará utilizando medios informáticos por lo que los participantes deberán poseer conocimientos elementales de uso y manejo del ordenador, no obstante, un funcionario actuará como testigo y asistente para la realización del examen.
La calificación provisional obtenida en cada una de las partes del examen será comunicada al interesado una vez finalizadas ambas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se dará por concluida la prueba, sin perjuicio de los recursos que de acuerdo con la legislación vigente los interesados pudiesen plantear.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A partir de la entrada en vigor de esta resolución, queda sin efecto la Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece el procedimiento para la realización del examen para la obtención del diploma de operador de estaciones de radioaficionados.
Madrid, 3 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, Antonio Fernández-Paniagua Díaz Flores.
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